General33/Plan de estudios

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Plan de estudios

Vimos ya en los generalatos anteriores que, especialmente en Italia, a causa de la falta de personal, en muchos casos se veían tentados los superiores a emplear a los juniores (y a veces incluso a los novicios) en tarea educativas, o al menos de vigilancia en los internados, en prejuicio de sus propios estudios. En cuanto a los internados, era también común en algunos internados italianos que seminaristas diocesanos hicieran de prefectos, para poder seguir adelante con sus estudios. Los obispos empezaron a poner trabas a esta práctica, exigiendo que los seminaristas diocesanos residieran en los seminarios, y también los superiores generales escolapios exigían que los jóvenes se dedicaran sólo a estudiar, pero a veces tenían que ceder a los ruegos de los provinciales que pedían algunas excepciones. Al final la Santa Sede se puso también seria, y la Congregación de Religiosos envió una encuesta oficial para saber cómo se desarrollaban los estudios en todas las congregaciones religiosas. El General envió el cuestionario a todos los Provinciales, pidiendo que respondieran cuanto antes. La encuesta lleva la fecha del 6 de junio de 1910, y consta de 16 preguntas sobre duración, materias, profesores, centros, etc. a las que todos deben responder; la Sagrada Congregación se reserva el derecho de establecer un plan de estudios general (y no solo para las congregaciones religiosas: también para los seminarios diocesanos) después de haber recibido las respuestas.

El decreto aparece más tarde, en efecto, y el P. Calasanz Homs, Procurador General, escribe al P. Sánchez, que se encuentra en Florencia, presentándole algunas sugerencias[Notas 1]:

Antes que salga conviene que V.P. estudie y trate ahí con Mons. Mistrangelo el modo menos gravoso de poner en práctica el decreto de la S. C. de Religiosos publicado en el Acta Apsotolicis Sedis del 15 set. 1909 pág 701, con el título “Declarationes circa artic. sextum decreti Auctis admodum”. Se trata de hacer obligatoria en el clero regular la instrucción y educación que, con la reforma y unificación de estudios en los seminarios, se ha impuesto al clero secular en todo el mundo, aplaudo de veras esta disposición y doy gracias a Dios por ello; pero toca a nosotros Escolapios estudiar si será posible ordenar nuestros estudios de modo que los 7 años que necesitarán en los demás institutos religiosos para terminar la carrera, no deban ser 10 años para nuestros estudiantes aun en los casos más favorables. Propongo que se estudie la cosa ahí porque tendrá V.P. mejores consultores, son solo por lo que se refiera a la norma de los estudios en los seminarios.

Por lo que se refiere a España, por más que los estudios se hagan bien, será necesario presentar a la Sta. Sede el Programa completo de nuestros estudios para obtener la aprobación.

Es natural que el P. General llame la atención de los Provinciales sobre este decreto, y al hacerlo deberá poder indicar el mejor modo de cumplirlo, lo cual no me parece cosa fácil por nuestra escasez de dinero y de personal.

La aplicación del decreto presenta algunas dificultades para los escolapios, y el P. Homs busca soluciones, que comenta con el P. General[Notas 2]:

La cuestión de los estudios en las Corporaciones Religiosas va hallando dificultades en la práctica. Se va acentuando la opinión de que los que han terminado sus estudios según el plan propio, tienen derecho a ordenarse in sacris; que los que están cursando según ese plan propio no tienen obligación de reparar lo pasado, sino de conformarse en los que les falta a las disposiciones Pontificias, principalmente en que sean completos los cuatro años de teología. Si se atiende a l decreto pontificio de reforma de estudios en los seminarios (del que envié un ejemplar a ese P. Vic. Gen.) al cual hace referencia el novísimo decreto de Religiosis, la cosa me parece muy simplificada y realizable, pues queda días y horas del día que nosotros podemos aprovechar para nuestros estudios civiles o universitarios. Me consta que ese decreto para los seminarios con su horario fue estudiado y escrito de propia iniciativa y de mano del Papa Pío X. de modo que los planes del Apolinar, de la Gregoriana y de otros seminarios y colegios no son más que adaptación del plan del Papa a las conveniencias de cada Instituto. En esta adaptación podemos y debemos los Escolapios representar nuestra aptitud de Instituto docente. El Provincia de Hungría envió el suyo, que no he visto todavía, pero que parece ser muy completo.

Poco más adelante, añade[Notas 3]:

Me comunicaré con algunos Generales de otras Órdenes para saber cómo interpretan y cómo piensan ejecutar el decreto de no admitir novicios sin determinados estudios de preparación. Me consta ya que en Italia hay varias Órdenes que exigen los estudios de los cinco años del Gimnasio, sin necesidad de que sean aprobados por el gobierno, sino por los Seminarios o por Maestros Libres. Otras Órdenes de Italia piensan completar estos cinco años de estudios en los Postulantados como lo hacían años hace los nuestros en Liguria y en Toscana. Las mismas Órdenes en las Provincias extranjeras piensan hacer también en los Postulantados (verdaderos noviciados sin la restricción de edad, ni vestición canónica) los estudios equivalentes según los planes y sistemas de estudios de las diversas naciones. No he visto yo todavía el plan de estudios que han enviado los nuestros de Hungría, pero sé que están conformes a las normas pontificias. En España nosotros tenemos el primado de los estudios. Haría muy bien nuestro P. Vicario General de España en formular un plan adaptado a nuestras necesidades y conforme a los designios de la s. Sede. No dudo que merecería la aprobación de la misma. No es lo mismo adelantarnos y proponer condiciones que deber aceptar y sufrir las que otros nos impongan. La Santa Sede quiere que los sacerdotes seculares y regulares sean instruidos y conozcan los deberes del propio estado, y que no sean posibles en adelante los sacerdotes que no tienen más estudios eclesiásticos que los que les han servido para exámenes de Órdenes. Y lo más sensible para mí es que tengo en la Cong. de Religiosos documentos que acreditan existir en la Prov. Romana sacerdotes escolapios así preparados.

Todos los provinciales escolapios responden al cuestionario. Algunos, como el P. Vicario General, Pedro Díaz, ven no pocas dificultades para ponerlo en práctica[Notas 4]:

Ya había leído lo que pone e ultimo nº de Acta Apostolicae Sedis tanto respecto a los estudios de los novicios y juniores, como lo que dice referente a contraer deudas, etc. etc. Lo de los juniores no me asusta, todo está arreglado con un año más de juniorato. Lo de los estudios que deben preceder al noviciado y profesión, a mi juicio “nos parte por el eje”, como acá decimos, por las consecuencias que trae. Por de pronto ya he pedido el cuadro de estudios a varias diócesis de España para cotejarlo con el nuestro y ver qué reformas necesita, etc. En los Seminarios conciliares también ha habido no sé qué cosa últimamente con los Prefectos de Estudios; y no sé en qué quedará, porque lo llevan muy en sigilo.

El P. Kabrehl, Provincial de Bohemia, dice que es muy difícil responder a las 16 preguntas del cuestionario sobre la formación de los religiosos, pues las cosas son muy diferentes de Italia o España. Aquí no tenemos gimnasios ni liceos; sólo una escuela civil. Admitimos candidatos que han terminado el gimnasio y pasaron el examen de madurez; después del noviciado, estudian teología en la universidad, 4 años. hacen luego un examen de magisterio, y después hacen prácticas de enseñanza 2 años, para poder enseñar. Para enseñar en gimnasio, han de estudiar 4 años de filosofía, y pasar un examen[Notas 5]. El Provincial de Liguria responde que todo se hace según las normas[Notas 6]. Lo mismo ocurre en Toscana[Notas 7]. El P. Magyar envía un detallado plan de la formación en la Provincia de Hungría, explicando que los juniores tienen que estudiar cuatro años de filosofía en la Universidad, antes de la teología, para poder enseñar luego[Notas 8].

Naturalmente, la Santa Sede quería que todos los sacerdotes tuvieran una buena formación filosófico-teológica. Algo a lo que los escolapios debían añadir una buena formación pedagógica. No era nada nuevo en la Historia de la Orden: son muchos los superiores Generales que han elaborado planes de formación para todos los jóvenes, aunque luego se han aplicado a veces en función de las circunstancias. Este mandato de la Santa Sede fue una ocasión más para reflexionar, a nivel de Orden, sobre la importancia de la formación de los juniores. En cuanto a lo pedagógico, hay que decir que en Italia y países centroeuropeos los gobiernos venían siendo exigentes desde hacía décadas en cuanto a los diplomas para poder enseñar; en España, en cambio, los Superiores se seguían agarrando a antiguos privilegios que eximían a los escolapios de la obligación de tener títulos pedagógicos para poder enseñar en sus propios colegios[Notas 9].

Notas

  1. RG 251 a 3, 35. 25 septiembre 1909.
  2. RG 251 a 3, 42. 26 noviembre 1909.
  3. RG 251 a 3, 38. 3 diciembre 1909.
  4. RG 251 e, 60. 8 octubre 1909.
  5. RP 51, 511. 4 julio 1910.
  6. RP 6, 146. 15 junio 1910.
  7. RP 19, 331. El P. Provincial, sin embargo, explica que algunos juniores están dispersos por varios colegios: unos porque están en Siena, aprendiendo la didáctica especial de los sordomudos; otros, porque no caben en la Badía Fiesolana, pues el P. rector Brattina usa las habitaciones con otros fines, y no quiere reñir con él. RG 251 d 2, 41. 9 noviembre 1907. En este colegio, además, algunos juniores tienen que echar una mano con los internos. RG 251 d 3, 1. 10 enero 1908.
  8. RP 55 13, 24. 3 julio 1910.
  9. En 1905 se dicta una real orden por la cual se autoriza a los escolapios que ya enseñaban en 1902 a seguir enseñando como si tuvieran título. RP 63, 411 (21 septiembre 1905). En 1906 otra real orden reconoce el papel especial en España de los escolapios en la educación, por lo que se les exceptúa de la ley sobre enseñanza privada: pueden incorporarse a los Institutos de Segunda Enseñanza de sus respectivas provincias. RP 63, 413. (25 septiembre 1906).