GinerMaestro/Cap02/07

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02.07. Pedro Calasanz, baile de Peralta

El oficio de baile (batlle, balle, bayle) era común en toda la Corona de Aragón (Aragón, Cataluña y Valencia), en todos sus grados de baile general y local y con sus funciones de representación señorial, cobranza de tributos y administración de justicia.

Cuando los primeros escolapios llegaron a Peralta de la Sal en 1680, los vecinos recordaban todavía por haberlo oído decir —hacía ya más de un siglo— que el padre del Fundador había sido baile general. Así se expresaba el P. Luis Cavada:

'La villa de Peralta es actualmente de la Casa Real de los Sres. Marqueses de Aytona y cabeza de una Baronía de nueve lugares, gobernada siempre por persona principal que llaman Bayle General, a quien están subordinados los otros particulares Bayles de las otras villas y lugares. Y este puesto de Bayle General de toda la Baronía lo tuvo muchos años D. Pedro Calasanz, que fue padre del Ven. Fundador, que dejó muy plausible memoria de la gran rectitud y vigilancia con que administraba la justicia'.[Notas 1]

La noticia ha sido ampliamente confirmada, pues en documentos de 1559, 1564 y 1571 aparece 'Pedro Calasanz, bayle general'; y en otros de 1566, 1569 y 1572 se firma “Pedro Calasanz, bayle”[Notas 2]. La mezcla de fechas haría suponer que al menos desde 1559 hasta 1572, ambas inclusive, fue a la vez baile local de la villa y baile general de toda la baronía de Peralta. He aquí un texto en que se habla de una reunión del concejo, tenida el 18 de agosto de 1566 en Peralta: los llamados y convocados

'se adjuntaron a la baxada de la iglesia del dicho lugar donde y según otras veces para tales y semejantes actos y negocios el dicho consejo es acostumbrado congregar y ajuntarse en el qual dicho concejo y en la congregación de aquel intervinimos y fuimos presentes los infrascriptos y siguientes. Et primo nos Pedro Calasanz bayle, Anthon Sala de la Pila y Pedro Pallarés jurados de dicho lugar de Peralta de la Sal...'[Notas 3].

Consta, además, que desde 1551 formaba parte del 'concejo particular' como “prohombre”, junto con el bayle y jurados de la villa[Notas 4]. Esta temprana pertenencia al concejo y su larga permanencia como baile de la villa y haronía, quizá durante todo el ventenio 1559-1579[Notas 5], hace pensar que debía ser natural de Peralta y no venido de fuera, pues no parece probable que se eligiera para tales cargos a un advenedizo.

Pero persiste la duda, pues no hay huellas de otros Calasanz peralteños anteriores a él o contemporáneos que pudieran ser sus parientes.

Notas

  1. Cf. BAU, BC, p.18. La dependencia de los bailes locales respecto al baile general de Peralta puede observarse en el siguiente documento, fechado en Pelagriñón el 19 de diciembre de 1593: 'Yo Miguel Juan Ballester, vezino del lugar de Pelagriñón bayle y juez ordinario de dicho lugar... de licencia y permiso y facultad a mí por el muy magco. Joan Sallen bayle general de la dicha haronía de Peralta de la Sal y de la honor por sus señores para lo infrascrito hazer y otorgar...' (Doc. Merigó, Regcal 74, n.214). En el texto citado en la nota 86 del cap. anterior, con fecha del 6 de noviembre de 1595, se lee la misma fórmula, pero los permisos los da el 'Gobernador de la tierra de castro y de la Baronía de Peralta de la Sal y de la honor', mientras aquí es el 'Bayle General de dicha baronía'. El P. cavada no es exacto al hablar de 'Gobernador de toda la Baronía', pues no existía tal cargo, sino el de 'Gobernador de la tierra de castro' y 'Bayle General de la haronía'.
  2. cf. J. POCH, Aportación documental a la hist. de la Univ. de Huesca..., p.236, n. 189; ID., Aportación documental biográfico-calasancia, p.266.
  3. A. VIDAL, De re calasanctiana: Revcal 147 (1925) 180. Aclaremos que las reuniones se tenían 'a la baxada de la yglesia del dicho lugar', pero no a la intemperie, sino en la casa consistorial que allí estaba, como se dice en otro documento del 13 de diciembre de 1592: 'in loco de Peralta de la Sal.., convocado y ajuntado el dicho concejo en las casas vulgarmente dichas de la Villa del dicho lugar, donde, etc...'. En esta reunión se decidió edificar 'unas casas... delante de las cassas que de presente son y se dizen de la villa...', es decir, 'dos cassillas al lado de la grande para vender la sal... con sendas ventanas para hechar la sal' (cf. Doc. Merigó, Regcal 74, n.196). Debía tratarse de depósitos municipales para almacenar hasta su venta el producto de las salinas.
  4. Cf. J. POCH, Tres testamentos..., p.464, n.24.
  5. Cf. ib., p.464.