BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap08
CAPÍTULO 8 Obligaciones particulares De cada uno
Además de las obligaciones en común, cada sacerdote deberá celebrar cada mañana el Santo Sacrificio de la Misa, con la mayor devoción que pueda, aplicándola según la intención del P. Rector, por las obligaciones de la casa; y cuando en la casa no haya obligaciones que satisfacer, cada uno podrá aplicar el Sacrificio según su intención.
Los clérigos comulgarán cada ocho días, y todas las fiestas solemnes de primera clase; a los Oblatos se les concede la comunión cada quince días, y si alguno por su devoción quiere quizá comulgar, no lo puede hacer sin permiso del P. Rector.
Cada uno se confesará con los Padres de la casa destinados para esto y aprobados por el Ordinario suyo. Todos están obligados a recitar privadamente, una sola vez al día, cinco Padrenuestros y Avemarías por los benefactores, y las Letanías de la Santísima Virgen por el buen progreso de la Congregación. Además, los sacerdotes y los clérigos dirán una vez a la semana las Vísperas de Difuntos por las almas del Purgatorio; y los Oblatos, con la misma intención, el rosario de la Virgen María.
- Observa, lector, la diferencia entre la comunión de los Clérigos y de los Oblatos, como si estos no tuvieran necesidad de la ayuda divina igual que los primeros.