GinerMaestro/Cap24/08
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24.08. Un documento polémico
El P. Bau lo llamó 'Documento siniestro' y el P. Talenti 'escritura calumniosa', compuesta de 'diez párrafos sanguinarios'.<ref group='Notas'>BAU, BC, p.1046-1058; TALENTI, o.c., p.398; EC, p.2106-2109; EGC IX, p.178-181.</ref> No es posible prescindir de él. pues constituye uno de los peores y más despiadados alegatos de cuantos se escribieron contra la Orden en estos años cruciales. Para colmo, es un escrito anónimo y sin fecha, desconocido por los antiguos, dado que aparece por primera vez en el dossier Paolucci, en 1717.
El recopilador de este dossier atribuyó su autoría al P. Cherubini, apoyándose en un párrafo que dice: 'los religiosos afirman que son nulas todas las órdenes y disposiciones dadas por mí en el gobierno sin el consentimiento de los Asistentes nuevos y viejos'.<ref group='Notas'>PAOLUCCI, p.14.</ref> El P. Talenti apostilló esta atribución en nota marginal, negándola, porque, en el párrafo anterior al citado se hablaba del P. Cherubini en tercera persona, pasando luego a primera ('dadas por mí')), y propuso como autoral P. Pietrasanta, a quien cuadraba también el párrafo citado, pues él gobernó con y sin Asistentes nuevos.<ref group='Notas'>Ib.</ref> Asimismo, en su gran ‘Vita’ siguió atribuyendo el 'calumnioso' alegato al P. Visitador jesuita,<ref group='Notas'>TALENI, o.c., p.398.</ref> y toda la bibliografía posterior ha mantenido esa opinión hasta nuestros día.<ref group='Notas'>Picanyol añadió a la apostilla marginal de Talenti la suya propia:'certissimamente é del P. Pietrasanta; presentata alla Congregazione particolare nel 1644, ma non nella seconda seduta (EGC IX, p.76). Y añade una serie de razones que no convencen. También Vilá -siguiendo a Bau- dice que 'es clarísima obra del P. Silvestre Pietrasanta (PosCas, p.1249), aunque luego se queda dudoso (ib., p. 1268). El último en aceptar la atribución es Tosti (cf. PAOLUCCI, p.39).</ref>
Parece indiscutible que no pudo ser Cherubini el autor, tanto por lo que dice Talenti como por otras razones de incongruencia,<ref group='Notas'>Hablando, por ejemplo, de los bienes que el Nazareno tenía en Cesena, dice el autor que 'no sabe' exactamente qué eran (EC, p.2107), lo cual no podía decirlo Cherubini, que estuvo en Cesena dos años y medio administrando dichos bienes (EHI, p.631).</ref> sobre todo porque es impensable -por muy pérfido y despechado que se le suponga- que dijera tales cosas contra la Orden y contra el VenerableFundador. Lo que nos parece muy cuestionable es la opinión de Talenti, seguida luego por la tradición. Una lectura desapasionada del detestable documento, cotejado con otros escritos ciertos del jesuita, nos lleva a la conclusión de que no pudo ser Pietrasanta el autor. Quizá para probarlo basten estas pocas referencias:
En primer lugar, en sus dos Relaciones oficiales a la Comisión para las sesiones primera y tercera -una anterior y otra posterior al 'documento siniestro'-no sólo propone, sino que incluso suplica que las Escuelas Pías se mantengan como Orden y no se reduzcan a Congregación.<ref group='Notas'>'… devo supqlicarli, come fo umilmente, per la conservatione si questa Religione'.(Relación 1ª.: EC, p.2092); '… non pare che vi sia esempio nella chiesa, che una Religione già approvata e confirmata dalla Sede Apostolica siá ridotta a semplice Congregatione' (Relación 3ª.: EC, p.2119).</ref> Y lo mismo defiende en la sesión segunda, en la que se supone generalmente que presentó el referido documento como Relación oficial.<ref group='Notas'>'P. Pietrasanta Jesuita retulit magis expedire continuationem in Religionis statu, in quo est (Acta de la sesión: PAOLUCCI, p.30). Lo mismo dice en su autodefensa (EC, p.2097).</ref> Sin embargo, el 'documento siniestro' propone la reducción a Congregación sin votos, como el Oratorio de San Felipe Neri, sometida a los Ordinarios.
En segundo lugar, el autor del referido documento se pregunta malévolamente: 'Acerca de enseñar, les fue limitado por la Sede Apostólica a leer, escribir, ábaco y los principios de la gramática, ni pueden estos Padres mostrar con qué autoridad enseñan también las letras humanas, Retórica y Matemáticas y Filosofía'.<ref group='Notas'>EC, p.2107.</ref> Sin embargo, Pie-trasanta, en su Relación para la sesión tercera, dice sin ambages: 'Le da también -Gregorio XV- que puedan enseñar retórica y casos de conciencia… y quien ha pretendido decir que estos Padres no lo pueden hacer y que no tienen facultad, está en un error'.<ref group='Notas'>EC, p.2116.</ref>
Finalmente, dejando atrás consideraciones para otro momento, si en el 'documento siniestro' hay ideas o frases casi textuales de escritos anteriores o posteriores de Pietrasanta, no significa que el autor sea é1, sino simplemente que en un caso el documento copia a Pietrasanta y en otro caso que Pietrasanta copia del documento.<ref group='Notas'>Por ejemplo: en el ‘Doc. Siniestro’ se dice que las Religiones en sus principios son más observantes; se describen las austeridades de los escolapios; se teme el peligro de que por ignorancia se caiga en herejías, etc. Y lo mismo se encuentra en ta Relación 1ª. de Pietrasanta, anterior a dicho documento. Por otra parte, la desobediencia a la Santa Sede se menciona en el ‘Doc. Sin’. y en la circular posterior del 9 de febrero de 1646, de Pietrasanta (cf. EGC IX, p.84-85).</ref> Las semejanzas no fuerzan a admitir identidad de autor, sino dependencia; mientras que los conceptos contrarios exigen autores distintos.
Al descartar a Cherubini y a Pietrasanta, todos los indicios, más que sospechas, recaen sobre Mons. Albizzi. En efecto, la sesión segunda, del 10 de marzo de 1644, decidió que, ante el empate de opiniones, se recurriera al Papa en busca de solución. Y, naturalmente, el recurso, con su adecuado informe, sería incumbencia del secretario de la Comisión, que era Albizzi. Ni Urbano VIII ni su nepote el cardenal F. Barberini estaban al margen de todo este largo conflicto de las Escuelas Pías, en el que Mons. Asesor había intervenido desde un principio tan apasionadamente. No es de extrañar, pues, que AlbIzzi no se contentara con informar sobre el resultado de la última sesión y del empate, sino que se explayara manifestando su opinión personal sobre el asunto, cuyo contenido corresponde fielmente al 'documento siniestro'.
El P. Baldi, en su violento 'Manifiesto a toda la orden', del 18 de agosto de 1644, acusa a Albizzi de 'la información hecha por él mismo a S. S. […] llamándonos a todos nosotros refractarios, desobedientes y contumaces a la Comisión de Cardenales'.<ref group='Notas'>EC, p.205.</ref> Y Pietrasanta, en su carta del 9 de febrero de 1646 a la Comunidad de San pantaleón, recuerda que 'por orden de Palacio en tiempos de Urbano [VIII] de feliz memoria, se publicó en la Sda. Comisión 'que su Religión había crecido desobedeciendo a la Sede Apostólica', y se citaban los casos ocurridos, que son unos cuantos'.<ref group='Notas'>EGC lX, p.215. Nótese la omisión de una línea de este texto en la misma carta de EC, p.2121.</ref> Ambas citas coinciden, incluso literalmente, con el 'documento siniestro', como veremos en seguida. Y de ambos textos se desprende que Albizzi calificó a los escolapios con esos títulos infamantes ante S. S. Urbano VIII y que de palacio, o sea, por orden del papa o del cardenal Barberini, fue remitido a la Comisión un escrito en que constaba la frase citada por Pietrasanta y … sus ejemplos comprobantes. Y así es, en efecto, el 'documento siniestro'.
Añádase que en las actas personales de Paolucci se alude expresamente a veces a las 'relaciones' de Pietrasanta, pero nunca a las de Albizzi, mientras consta en la única acta oficial que conocemos –la última-, que se leyó una 'relación' de Albizzi, y probablemente presentó otras dentro o fuera de las sesiones, pues era el secretario.<ref group='Notas'>En la sesión del 17 de julio de 1645: 'audita Relatione P. Pietrasanctae…' (PAOLUCCI, p.31); en la última, del 3 de febrero de 1646: 'et audito P. Pietrasancta' y nada se dice de Albizzi (ib., p.68-69), mientras en el Acta oficial: 'Et in primis facta fuit relatio ab eodem Albitio…' (EphCal I [1961] 28). En una carta del Secretario de Estado, del 9 de junio de 1546, se habla en plural de 'relationi di Mons. Albizzi… nel negotio delle Scuole Pie' (EC, p.2097, n.2).</ref>
El documento, tal como está redactado, va dirigido a los cardenales de la Comisión, y por ello puede ser resultado del encuentro de Albizzi con el papa y su nepote, con toda la carga calumniosa que tuvo su informe personal. Ni puede excluirse que, debido a este pésimo informe el cardenal Barberini y el papa decidieran la 'aniquilación'de la Orden mediante el breve del que ya hablamos en páginas anteriores. De todos modos, por criterios internos y externos, parece deducirse que el documento en cuestión fue redactado en los últimos meses de vida de Urbano VIII.<ref group='Notas'>las referencias de Baldi al contenido del documento lo sitúan necesariamente antes del 18 de agosto de 1644, fecha de su carta. El papa Urbano VIII murió et 29 de julio de 1644 (cf. EGC IX, p.82-84).</ref>
Todo el documento es una virulenta acusación de desobediencia de la Orden a Ia Santa Sede desde el principio de su existencia hasta el momento presente, de la que no se libra ni el Fundador. Y se pone énfasis especial en que esa desobediencia es y ha sido contra los Tribunales Supremos, con lo que deja como su sello personal el Asesor del Supremo Tribunal del Santo Oficio, al que hemos visto obsesionado por el respeto y acatamiento debido a ese Tribunal desde que empezó la aciaga aventura de Mario en el caso de la Faustina.
De las tres páginas y media impresas, dos las emplea para trazar a grandes rasgos el primer cuadro de las desobediencias de la Orden, y en página y media esboza el segundo -como improvisado Fundador- de la nueva Congregación de las Escuelas Pías, reducida a semejanza del Oratorio de San Felipe Neri. En ambos diseños se advierte la colaboración de informadores como Cherubini y Ridolfi, aportando datos históricos desenfocados y calumniosos, así como la síntesis más o menos completa de las ideas de reforma promovida por Mario y sus secuaces. El párrafo de introducción es como la tesis que se expone en el documento:
- Reduciendo a los PP. de las Escuelas Pías a una Congregación semejante a la de los PP. del Oratorio, instituida por S. Felipe Neri, se consigue conservar el instituto, que es enseñar gratis a leer, escribir [omite el ábaco. o contar], los principios de la gramática junto con los principios más importantes de la doctrina y piedad cristiana… y a la vez se consigue remediar los desconciertos y desórdenes que ha sufrido hasta ahora esta Religión'.<ref group='Notas'>EC, p.2106.</ref>
Y empieza con los desórdenes. El lector esperaría cierta coincidencia con los que señalaba el Visitador en su Relación primera, es decir, los tres famosos puntos de la nulidad de votos, la pretensión al clericato y las precedencias. Nada de eso. Todo se reduce a desobediencias, empezando con estas palabras:
- El primer desorden -no se habla ya de un ‘segundo’- es que ha faltado notablemente a la debida subordinación y sujeción a la Sede Apostólicay a sus Supremos Tribunales, valiéndose del beneficio de la exención de los Ordinarios. Y en este particular veo que tiene fundamento lo que dijo el Emo. Sr. Card. Barberini, que esta Religión ha crecido y se ha dilatado desobedeciendo siempre…'.<ref group='Notas'>Ib.</ref>
Y empieza evocando la prohibición hecha en el breve fundacional, de Pablo V, de no extenderse más allá de 20 millas de Roma, mientras han llegado no sólo a otras provincias de Italia, sino hasta Germania y Polonia.<ref group='Notas'>El General y los PP. Casani y Castelli atestiguaron en sendos escritos que todas esas fundaciones se habían hecho con las debidas licencias de la Sta. Sede (cf. n.150 del cap. 16 y EC, p.615-616; EGC X, p.347).</ref> Una segunda desobediencia era el no haberse mantenido en los límites de la escuela primaria, enseñando también Retórica, Humanidades, Matemáticas, etc. Ya hemos oído a Pietrasanta defendiendo este derecho de los escolapios, aunque no faltaron jesuitas que se lo negaron tanto en Italia como fuera de ella. Y el acusador sigue elevando el tono y generalizando: ha habido Diputaciones, Visitas Apostólicas, Capítulos presididos por Autoridad Apostólica; se han expedido breves y dado disposiciones adecuadas, pero de todo ello la Orden no ha hecho caso, tachando de nulos todos esos decretos. Y remata la acometida con este puyazo: 'se puede dudar si no serán siempre inútiles los remedios que pueda aportar en el futuro la Sede Apostólica a sus necesidades'.<ref group='Notas'>EC, p.2106-2107.</ref>
Y cambia de tercio, acusando a todos de 'refractarios a los Supremos Tribunales de la Sta. Sede' por los conflictos pasados ocurridos en Toscana al tiempo de Mario y por los que están ocurriendo ahora al no admitir de Superior a Cherubini; al negarle incluso el título y llamarle simplemente Procurador General,<ref group='Notas'>Sólo alude al nombramiento hecho por los cardenales y no al Breve, ‘obtenido en abril’, como bien sabía Albizzi. Luego el documento es anterior a este breve.</ref> al acusarle de indigno, cuando Sus Emcias. lo han considerado digno. Asimismo afirman que los cardenales no podían deponer a los Asistentes nuevos, elegidos por breve, sin que otro breve los deponga, concluyendo que los actos hechos sin su consentimiento son nulos.<ref group='Notas'>Y aquí está el mencionado inciso 'ordini e disposizioni da me fatte nel governo' (EC, p.2107), que forzó a unos a admitir que quien habla es Cherubini y a otros que es Pietrasanta. Sería lo más lógico. Pero las razones aducidas contra ambos son tan fuertes que nos parecen inadmisibles ambas hipótesis. Podría igualmente referirse a Albizzi, pues en él breve de nombramiento de Cherubini se dice expresamente que se le elige para gobernar 'una cum praedicto Silvestro ac independenter ab omnibus et quibuscumque, praeterquam ab eodem Silvestro, ‘ac dicta Congregatione’ a Nobis ut praefertur ‘deputata’' (EGC IX, p.136). Y Albizzi era de dicha Congregación o Comisión y el que transmitía las órdenes a Pietrasanta y su gobierno.</ref>
Ultimo cambio de tercio: 'Debo también decir -escribe-que el mismo P. General, aun siendo óptimo religioso y de buena intención, no sabe abstenerse durante la suspensión de su cargo del ejercicio del mismo, aun en cosas prohibidas por la Sda. Congregación del Sto. Oficio…', y pone algún ejemplo para acabar el párrafo diciendo: '¡tanta es la licencia y costumbre de contravenir las disposiciones de los Supremos Tribunales y de la Santa Sede!'.<ref group='Notas'>EC, p.2107.</ref> La estocada, lanzada con tanta ligereza contra el Santo Fundador, era muy grave, y tuvo su eco lejano en el proceso de beatificación, en que, junto con otras muchas calumnias surgidas durante estos años, tuvieron su necesaria y adecuada respuesta.<ref group='Notas'>Cf. S. GINER, ‘El Proceso de Beatificación…’, p.300. Con fecha del 6 de agosto de 1644 escribió el Santo a Florencia: 'Siento mucho que el Hº. Angel… diga que no depende de otro más que de mí, y no dice bien, pues todos al presente dependen del P. Visitador y del P. Esteban… me gustaría que V. R. se lo dijera de mi parte, pues yo hasta ahora, después de la suspensión, no me he entrometido en mandar a nadie' (c.4212).</ref>
La consecuencia de esta desobediencia general era que, como quien no sabe obedecer tampoco sabe mandar, esta Orden se había encontrado muchas veces en graves desconciertos por falta de gobierno. Y asestaba el autor otra gravísima estocada al pobre Fundador: 'tanto los Asistentes nuevos como los viejos y los mismos partidarios del P. General aseguran que con su gobierno no puede mantenerse la Religión'.<ref group='Notas'>EC, p.2108.</ref> Es lamentable que el Asesor del Sto. Oficio –verdadero verdugo y responsable final de toda esta persecución contra el Santo Fundador y su obra- tuviera los ojos tan cerrados y los oídos tan sordos a la evidencia, pues precisamente en aquellos meses se había dado un auténtico plebiscito dentro de la Orden, pidiendo en memoriales que fuera restablecido el P. General en sus funciones de gobierno.<ref group='Notas'>Probablemente, a raíz de las críticas de este documento contra el gobierno del P. General, firmaron el 16 de marzo de 1644 una declaración conjunta los Asistentes viejos Casani y Castelli, los únicos que quedaban de los cuatro nombrados por Gregorio XV (28 de abril de 1622), haciéndose corresponsables de todos los actos de gobierno del denostado Fundador (cf. PosCas, p.1973). Y un mes más tarde, el 15 de abril de 1644, repetían el mismo atestado, con los cambios adecuados, dichos Asistentes y el P. General, confirmando que siempre habían obrado de común acuerdo (cf. EGC X, p.341-342). Sin fecha, pero de esta época, escribió el P. Castelli dos memoriales a los cardenales de la Comisión Diputadá con estos elocuentes títulos: ‘Giustificatione del Governo del Fondatore e Compagni’ (EC, p.655-658, 2825-2828); ‘Difesa del Governo del Fondatore e Compagni delle Scuole Pie’ (EC, 659-662, 2821-2824).</ref>
Concluido el cuadro calumnioso, propone la solución, tan drástica y descabellada que resulta ser a la vez otro ataque feroz a la Orden y en cierto modo a la vida religiosa en sí misma. La propuesta reduc-ción de la Orden a Congregación semejante al Oratorio quedaría concretada con estas medidas: someterla a los Ordinarios; abolir los cargos de General, Visitadores, Provinciales, Asistentes, pues -dice- 'en esos cargos se fomentan la ambición, el ocio y las propias comodidades'; con ello se evitarían muchos gastos en pro de la pobreza suma, como son los exigidos por el correo, visitas y viajes para capítulos y cambio de sujetos; cada cual quedaría fijo en su convento, evitándose las diferencias odiosas, pues unos viajan a caballo, en carroza o en litera, mientras otros van descalzos, en pobres jumentos, a pie y mendigando; además, se evitarían las faltas contra la hospitalidad al recibir de mala manera a los de otras casas; no harían falta tantos legos, pues se omitirían las cuestaciones al exigir fondos fijos para el sustento proporcionado de los individuos en cada casa; todos trabajarían igual, sin eximirse los Superiores; se observaría plena uniformidad en el vestir, sin diferencias entre Superiores y súbditos; se podrían moderar los rigores, austeridades y penitencias, aborrecidas por la mayoría como incompatibles con el peso de la escuela y del acompañamiento de los niños a sus casas.
Finalmente se pregunta que quizá diga alguien que con estas medidas 'se viene a destruir la Religión…' Y responde que a pesar de la incomunicación de casas quedarían todas unidas en la semejanza del Instituto, 'el cual, en cuanto a su fin esencial y principal, quedaría en su plena perfección, que es enseñar las costumbres cristianas y los principios de las letras'.<ref group='Notas'>EC, p.2108-2109. Pietrasanta no podía suscribir, como religioso-que era, algunas de las afirmaciones anteriores, pero sobre todo es evidente que no pudo ser autor del último párrafo, dado que en su Relación posterior, del 18 de julio de 1645 escribió: 'Tratar de querer reducir esta Religión que tiene votos solemnes a una Congregación que tenga sólo votos simples y que esté sujeta al Ordinario, sería quererla destruir (EC, p.2119).</ref>
En resumen, ésta era la opinión -y la voluntad- de Mons. Albizzi: reducción de la Orden a Congregación como el Oratorio -y, por tanto, sin votos-, sometida a los Ordinarios, sin Superiores Generales ni Provinciales, con independencia de las casas entre sí, con fondos estables para el mantenimiento de las personas y la obra, con atenuación de las austeridades y rigores de la pobreza suma y con limitación de la enseñanza a la escuela primaria. Esto está ya claro en abril de 1644 en la mente de Monseñor. Pasarán dos años de angustias, promesas, zozobras y falsas esperanzas y largos silencios. Todo inútil, porque al fin será la voluntad de Albizzi la que se imponga. Y como él supuso, eso será 'destruir la Religión'.