GinerMaestro/Cap22/12
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22.12. El breve ‘Religiosos viros’ de Urbano VIII
El 22 de octubre de 1639 firmaba Urbano VIII el breve ‘Religiosos viros’, con el que pretendía solucionar los conflictos provocados por los 'reclamantes'. Y éstos eran los tres puntos esenciales, de los cuales los dos primeros habían sido ya decididos en los dos decretos anteriores de la comisión o Congregación especial, y el tercero era nuevo, referente a los Padres y demás religiosos que habían intentado probar la nulidad de su profesión:
3) no había que prestar oídos a los religiosos 'reclamantes' que decían ser nula su profesión por no haberse cumplido lo prescrito por las Constituciones, sobre todo después del quinquenio de profesión;
2) todos los religiosos 'reclamantes' que emitieron sus votos antes de cumplir los veintiún años son verdaderos clérigos, y si dentro del tiempo designado por el Cardenal Protector Cesarini<ref group='Notas'>Es extraño que desde la muerte del Card. Giustiniani (1621), que fue el último Protector de la todavía Congregación Paulina, no se hubiera pedido otro. En torno al año 1630 empieza a notarse la protección del Card. Ginetti, sin título oficial, pero durante los años 1635-1640 estuvo ausente como Legado Apostólico en Colonia (cf. G. SÁNTHA, ‘Card. Martius Ginetti (1585-1671) et Scholas Piae’: EphCal 3 [I972] 101-105). Quizá el conflicto de los 'reclamantes' hizo pensar en la conveniencia de un Card. Protector. De hecho, en el decreto del 14 de febrero de 1639 de la mencionada Comisión Pontificia aparece aludido ya el Cardenal Protector, sin nombre, en la frase que repite el Breve. Por consiguiente, después de esa fecha debió dirigir Calasanz el memorial con que pide al papa como Protector al Card. Berlingerio Gessi, gran amigo suyo (c.3049a). Pero murió el 16 de abril sin ser nombrado y el 8 de julio fue designado el Card. Alejandro Cesarini, en quien puso el Santo sus esperanzas para calmar las inquietudes (c.3113, 3105, 3122,3133). De la amistad de Calasanz con el Card. Gessi queda un recuerdo curioso entre los objetos-reliquias del Santo: un voluminoso Breviario, regalo de Gessi. Estaba forrado de raso rojo, pero Calasanz cubrió con pergamino amarillento el lujoso raso-cardenalicio que todavía asoma por alguna rotura (cf.R. PUIGDOLLERS, ‘Texto y actualización del Inventario de 1688 de las reliquias de San José de Calasanz...’: Archivum 11 [1982] 98-99).</ref> fueren declarados idóneos, pueden ser promovidos a las Ordenes Sagradas;
3) como hay otros religiosos que dudan de la validez de su profesión por no haberse observado las formalidades del Instituto, queriendo tranquilizar su conciencia, les aceptamos como válidas sus profesiones desde el momento en que ellos quieran ratificarlas.<ref group='Notas'>Cf. EGC, IX, p.109-112; Bullarium Sch. P., p.41-44.</ref>
El cardenal Cesarini señaló el tiempo hábil para presentarse al examen de órdenes a partir del 30 de octubre: veinte días para los residentes en Roma y dos meses para los de fuera. Mas al expirar los dos meses, el P. General pidió al cardenal que prorrogara el tiempo hábil hasta la octava de Pascua de 1640, y así se hizo.<ref group='Notas'>Cf. BARTLIK, EphCal 3 (1951) 68; Reg. Cal. XIII, 49. Se conservan algunas súplicas autógrafas de Calasanz, pidiendo en nombre del Card. Cesarini al P. Torcuato de Cuppis S.I., que examine y atestigüe la idoneidad para ordenarse de algunos 'reclamantes', 'come ha fatto con gli altri', dice. Y al pie de la súplica atestigua y firma el P. Torcuato. Ya le vimos, junto con el capuchino Feliciano, formar parte de la Comisión Pontificia sobre este asunto (cf. Reg. Cal. 13).</ref>
Todo parecía, al fin, felizmente resuelto, y así lo creía el Fundador, cuando a primeros de noviembre de 1639 enviaba una copia del breve papal a los Provinciales junto con la lista de dieciocho nombres con esta aclaración: 'Estos son ‘los reclamantes’ comprendidos en el Breve de los 21 años y no otros'.<ref group='Notas'>Cf. EGC X, p.280-281. Esta carta lleva fecha del4 de noviembre de 1639. De los 21 que firmaron el memorial del 5 de febrero de 1638 fallan tres (cf. EC, p.2223-2224), de los cuales uno había pasado a los franciscanos en 1638 (Andreozzi: EHI, p.618, n.4) y los otros dos dejaron la Orden más tarde (Landucci: EHI, p.944,.n.8;Chiereschi: FHI, p.648, n.1). En uh documento del 29 de septiembre de 1640 vuelve el General a decir que los 'vere reclamantes sunt tantum 20' (cf. Actas del Cap. Gen. de 1641:Archivum 13 [1954] 76). En cuyo caso excluye sólo a Andreozzi.</ref> Pero, por desgracia, las cosas se complicaron de nuevo, y lo que parecía un final no fue sino el principio de una nueva tormenta.
Francamente, el breve no estaba muy claro, y su imprecisión, o mejor tal vez su excesiva precisión, dio pie a una interminable casuística, de modo que antes de cumplirse el año de su publicación fue necesario que el papa, a petición del Fundador, nombrara otra comisión especial, presidida por el Cardenal Protector, para dirimir todas las cuestiones. Era casi la anterior: además del cardenal Cesarini, formaban parte de ella el Vicegerente, Mons. Altieri; el secretario de la Congregación de Obispos y Regulares; los Mons. Francisco Paolucci, Julio Rospigliosi y Sebastián Gentile, y el jesuita P. Torcuato de Cuppis.<ref group='Notas'>Qf. BARTLIK, EphCal 5 (1952) 137-138.</ref> Esta comisión tuvo tres sesiones plenarias, celebradas el 21 de agosto de 1640 la primera; el 29 de septiembre de 1640 la segunda, y el 25 de marzo de 1641 la tercera. Poco después, desde el 15 al 30 de abril, se celebró el anunciado Capítulo General que con buen criterio no entró en discusiones sobre el tema que hasta entonces había examinado y resuelto la Comisión Pontificia, limitándose a leer el último día las preguntas hechas por la Congregación General a dicha Comisión y sus relativas respuestas, que fueron incorporadas a las Actas del Capítulo.<ref group='Notas'>ef. Actas, p.74-78.</ref>
Intentando sintetizar y distinguir las muchas cuestiones propuestas y solucionadas por la Comisión Pontificia en estas tres sesiones anteriores al Capítulo General, las agruparemos en seis temas, notando el desarrollo de algunos a través.de las tres sesiones.
1) Clérigos por haber profesado antes de los veintiún años
- ¿Quiénes son los reclamantes que deben ser considerados clérigos? ¿Los que pidieron Procurador y fueron atendidos, presentando ellos la causa, o los que afirmaron antes o después del breve haber profesado antes de cumplir veintiún años? La Comisión respondió en su primera sesión (27 de agosto de 1640), que eran reclamantes todos los que de alguna manera habían reclamado.<ref group='Notas'>Ib., p.74.</ref>
- Pero se insistió de nuevo en que se debía limitar a quienes jurídicamente se habían presentado como parte litigante, siendo representados por el Procurador. La Comisión respondió en su segunda sesión (29 de septiembre de 1640) ampliando la concesión hasta el límite posible: son reclamantes, es decir, deben considerarse clérigos, todos los que profesaron antes de los veintiún años. Se objetó, sin embargo, que no podían ser todos, pues aunque todos sabían lo que se estaba discutiendo antes del breve, no todos tuvieron interés en reclamar. Hoy -se insistía- muchos quieren ser considerados clérigos simplemente por haber profesado antes de los veintiún años, siendo ineptos, y pretenden estudiar, descuidando sus obligaciones domésticas. La Comisión, no obstante, propuso que se diera oportunidad a todos para presentarse a examen de órdenes en el tiempo determinado por el Cardenal Protector, de modo que los aprobados pudieran ser promovidos y los no aprobados o no presentados no serían ya promovidos, pues no habría nueva prórroga. Se volvió a objetar que ese tiempo útil para examinarse ya se había propuesto y agotado. Luego no cabía otra prórroga. Pero la Comisión mantuvo su criterio, tal como se lo había suplicado el General y sus Asistentes en un memorial dirigido al cardenal.<ref group='Notas'>Ib., p.7 5-76. Cf. el memorial en EGC X, p.306-307. No lleva fecha, pero debe ser anterior al 29 de septiembre de 1640, en que la Comisión decide que son verdaderos clérigos 'non solum omnes qui quocumque modo reclamaverint, sed qui ante Breve emanatum de anno 1639 emiserint professionem ante 21 annum', que es lo que pedía el memorial mencionado: 'stimano ispediente dichiarar veri chierici tutti queli, che hanno professato avanti I'etá di 21 anno, quantumque non habbino riciamato'.</ref>
- Las consecuencias de esta ampliación del clericato y de prórroga para examinarse fue fatal en muchas comunidades, pues en realidad no eran pocos los 'conversos' que, sin esperarlo, se encontraban declarados clérigos por haber profesado antes de los veintiún años. Era su nueva y última oportunidad de intentar llegar hasta el sacerdocio. Por ello, dejaban sus perolas, sus escobas y sus alforjas, e incluso sus clases de primaria, y se enfrascaban en gramáticas y demás libros, confiando -muchos vanamente- en superar las pruebas. Y los demás religiosos, tanto Padres como clérigos, tenían que suplirles en las tareas domésticas, además de hacer las propias.<ref group='Notas'>enero de 1637 escribía el P. Fedele desde Génova al P. General: 'Esto es una miseria, pues por no tener cocinero después de haberse ido el H. Francisco novicio, un sacerdote debe hacer la cocina y otro el refectorio y no me atrevo a darlo a uno de estos [Hnos. Felipe Giogo y Domingo Morinelli]...pues dirían en seguida que se hace para no dejarles estudiar. Para cumplir la obediencia todos están mal, pero para estudiar velan toda la noche Felipe y Domingo; en la mesa les sientan mal al estómago las castañas y las legumbres y viven como enfermos, pero en su mesa de estudio no les duele el estómago, estando apoyados para estudiar tres o cuatro horas de la noche… parece que se mueren si no estudian siempre y en la biblioteca no quedan gramáticas y algunos maestros no las tienen para dar clase…' (EHI, p.972-973). Esto, que ya ocurría en 1637, debió de acrecentarse mucho en 1641, como lamenta el P. General.</ref>
Las protestas llegaban al P. General, quien de nuevo intentaba poner freno a los desórdenes, haciendo presente a la Comisión que muchos de los declarados clérigos no querían hacer las tareas domésticas que hacían antes para dedicarse al estudio, pero como algunos no sabían gramática y aun apenas sabían leer, ¿era justo darles tiempo, eximiéndoles de las escuelas o de otros trabajos manuales ordinarios? Y respondió la Comisión en su tercera sesión (25 de marzo de 1641) que todos los que hasta e[ momento no habían recibido alguna orden podían presentarse a examen por última vez, dándoles -como la primera vez- veinte días de plazo a los de Roma y dos meses a los de fuera. Era ya la tercera prórroga. Los que no fueran considerados aptos para las órdenes menores, no podrían eximirse de sus tareas domésticas ni deberían los Superiores darles nueva oportunidad de estudiar.<ref group='Notas'>Cf. Actas, p.77,</ref>
2) Clérigos por haber recibido la tonsura
- Había Hermanos que habían recibido la tonsura y órdenes menores esperando ser sacerdotes, en virtud del breve ‘Nuper pro parte’ de 1636, derogado por la Congregación de la Visita en 1637. ¿Podían, no obstante, ser promovidos hasta las órdenes mayores tanto los profesos antes de los 21 años, como los que lo habían hecho después? La Comisión respondió en su primera sesión (27 de agosto de 1640) que eran verdaderos clérigos los profesos antes de los 21 años, como ya se había declarado; pero los que profesaron teniendo ya 21 años deberían recurrir a la Sda. Congregación de Regulares, exponiendo sus razones.<ref group='Notas'>Ib., p.74-75.</ref>
Volvieron a insistir diciendo que eran verdaderos clérigos porque, al ordenarse, el breve era válido y no había sido declarado inaplicable. Por tanto, no tenían que hacer recurso para dar más razones a la Congregación. La Comisión, sin embargo, en su segunda sesión (29 de septiembre de 1640), reconoció que habían sido ‘mal promovidos’ (como Ambrosi y Michelini), pero dejaba al Catdenal Protector que decidiera si eran clérigos o laicos.<ref group='Notas'>Ib., p.76-77.</ref> Y como el cardenal no daba su veredicto, insistieron los interesados ante la Comisión, que en su tercera sesión (25 de marzo de 1641) volvió a dejar la solución en manos del cardenal.<ref group='Notas'>Ib., p.77</ref>
3) Sobre el llevar bonete y coronilla
Los Hermanos que profesaron teniendo ya veintiún años y llevaban bonete y coronilla, porque se les concedió, dado que hacían escuela, ¿podían seguir así, tanto si habían recibido la primera tonsura y órdenes menores como si no? Y la Comisión respondió en su primera sesión (27 de agosto de 1640): todos pueden seguir llevando bonete, pero solamente mientras hagan escuela; la coronilla sólo la podrán llevar los tonsurados, y ninguno de ellos podrá aspirar a órdenes superiores, sino que quedarán en el estado laical de Hermanos.<ref group='Notas'>Ib., p.75</ref>
4) Validez de las profesiones
Muchos, tanto sacerdotes como clérigos y Hermanos, no habían querido renovar sus votos, como prescriben las Constituciones, alegando que el papa debía declarar expresamente la validez, pues el breve lo deja impreciso al decir simplemente que no se les haga caso o que él tendría por válida la profesión de los que la ratificaran. ¿Qué hacer con ellos? A lo que la Comisión respondió en su primera sesión (27 de agosto de 1640) que debían ser considerados como verdaderos profesos sin esperar nueva declaración papal. Y ante nuevas instancias ordenó la Comisión, en su segunda sesión (29 de septiembre de 1640), que si no renovaban sus votos dentro del plazo propuesto por el P. General quedarían privados de voz activa y pasiva al arbitrio del mismo<ref group='Notas'>Ib., p.75 y 77.</ref>
5) La precedencia
Fue, sin duda, uno de los aspectos más espinosos de toda la disensión provocada por la promoción de los Hermanos al clericato y al sacerdocio, y fue encrespándose a medida que aumentaban los promovidos. Sin embargo, en estas sesiones de la Comisión Pontificia apenas si tiene relieve. Únicamente fue presentada una solución por el P. General en la sesión segunda (29 de septiembre de 1640) proponiendo que la precedencia empezara a contarse desde la fecha del breve ‘Religiosos viros’ (22 de octubre de 1639), en que se reconocían clérigos a los reclamantes, y no desde la fecha de la profesión. Pero la Comisión aplazó la solución sin más. Y volvió a aplazarla en la sesión tercera (25 de marzo de 1641) ante la misma propuesta repetid.<ref group='Notas'>Ib., p.76</ref> Pero volveremos sobre el tema.
6) La nueva fórmula de profesión
- En toda esta larga y complicada contienda quedó cada vez más claro que apenas si había distinciones sólidas entre clérigos y Hermanos, debido sobre todo al hecho de no haber tenido como obligatorios los famosos decretos clementinos. Por lo que se pide que se clarifiquen las diferencias, especialmente distinguiendo la fórmula de la profesión. En junio de 1639, antes de la promulgación del breve ‘Religiosos viros’ (22 de octubre de 1639), el P. General habla ya de una nueva fórmula para los Hermanos operarios; en febrero de 1640 consta que se está usando; en mayo se pide al papa que la ratifique, y así lo hace en el breve ‘Alias per nos’ (27 de febrero de 1641).<ref group='Notas'>Cf. c.3107, 3287,3430. La súplica del General en EGC X, p.300 y el Breve en BARTLIK, EphCal 2(1953) 36-38. En ambos documentos se incluye la nueva fórmula, así como en BERRO 1, p.243.</ref>
La diferencia esencial de la nueva Fórmula para Hermanos estaban en la eliminación del cuarto voto de enseñanza ('peculiar cuidado de la educación de los niños'), que viene sustituido por el siguiente: 'prometo y hago cuarto voto de no aspirar al estado clerical, ni a tener voz activa o pasiva, ni a llevar tonsura y bonete hasta la muerte'.<ref group='Notas'>Esta fórmula para-Hermanos se mantuvo intacta hasta el Cap. Gen. de 1955, que decidió suprimir lo referente a la voz activa y pasiva y a la tonsura y el bonete (cf. Const. de 1957, n.33). Después del Conc. vat. II, el Cap. Gen. Especial de 1967-1969 decretó que la fórmula de la profesión religiosa fuera única para todos, tanto clérigos como Hermanos (cf. ‘Declarationes et Decreta Cap. Ge. Specialis, Roma.1970, n.1075). Y aquí se prescribe en las nuevas Constituciones reformadas, en todas sus diversas ediciones (1971, 197 5, 1980, 1984, 1986).</ref> Quizá parezca una exageración haber convertido estas renuncias en materia sagrada de voto, pues bastaba que se incluyeran en las Constituciones como nuevas obligaciones de los Hermanos. Pero al menos en vida del Fundador se advierte una tácita resistencia a cambiar el texto de las Constituciones. Lo cierto es que en adelante no hubo problemas con los nuevos profesos, pero por muchos años todavía se arrastrarían las consecuencias de la pasada confusión, a la que intentó dar solución el breve ‘Religiosos viros’, aunque no fue definitiva.