BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap25
CAPÍTULO 25 Del oficio de los Limosneros
Este oficio es propio de los que han sido recibidos para hermanos Operarios, o laicos, y de los que en el futuro se admita como Oblatos. Éstos, con toda caridad, cuando el P. Rector se lo mande, vayan a las cuestaciones, a las que también podrá enviar a algún sacerdote, o clérigo, si así lo exigiera la necesidad, o les fuera impuesto como mortificación. En aquéllas se portarán con toda modestia, para que las gentes queden edificadas de su buen ejemplo.
Procuren no entretenerse en las casas de los seglares largo tiempo; sino dense prisa, buscando con diligencia la limosna del pan, o de otra cosa, según la orden que tengan; y con toda fidelidad llévenlo a casa, acordándose de que por sus fatigas recibirán el premio de Dios Nuestro Señor, por amor del cual deben obrar.
- Nota cómo quiere que sacerdotes y clérigos seculares vayan a la cuestación como mortificación.