BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap20
CAPÍTULO 20 Del Oficio del Enfermero
El P. Rector nombre a un Oblato para asistir a los enfermos, según la necesidad; y procure que se les administre con puntualidad lo necesario para la cura. En caso de enfermedad peligrosa, ponga también a un sacerdote para supervisar; y si llega el peligro de muerte de alguno, avise al P. Rector, para que el enfermo tenga a su tiempo todos los Sacramentos de la iglesia, y le asista en la recomendación del alma, hasta que haya expirado. Cuando el enfermo o sus parientes pidan al P. Rector que vaya a curarse a su casa, le puede dar la licencia. Pero cada día envíe a dos Padres que vayan a visitarlo, y, cuando se agrave y esté en peligro, le asista uno o dos continuamente, hasta el final; y mientras están curándose en sus casas, les dé los Sacramentos el Párroco, pero la sepultura se les debe dar en nuestra iglesia; ni el Cura puede impedir que se le lleve, en secreto o públicamente, según convenga; él no puede ingerirse, ni pretender cosa alguna, por pequeña que sea.
Cundo estén en casa, a los nuestros se les administrarán los Sacramentos; y cuando haya muerto el enfermo se tocará el Ave María; se le lavará y vestirá, si es sacerdote, con los vestidos sacerdotales; si es clérigo, con el roquete; si Oblato, con su hábito ordinario de casa.
- Nota, lector, qué la diferencia que hay entre este capítulo y el “De infirmis”, en parte primera, Cap. 9, y Cap. 7 “De suscipiendis Sacramentis”, de las Constituciones hechas por N. V. P. Fundador, y por ellos verás y conocerás el espíritu que guiaba a uno y a otro. En éste no se habla de los Santos Sacramentos más que cuando están para morir, que lo puede hacer cualquier secular ordinario.