BerroAnotaciones/Tomo3
TOMO TERCERO
LECTOR
El día 13 de marzo de 1625, Su Santidad Urbano VIII dio un decreto en la Congregación de la Santa Inquisición General Romana, y él mismo lo confirmó el día 5 de julio del año 1634. En él prohibió que, sin el conocimiento y aprobación del Ordinario, no se imprimieran libros de aquellas personas que, célebres por la santidad o por fama de martirio, se fueron de esta vida, y en los que se pudieran encontrar hechos, milagros, revelaciones, o cualesquiera beneficios, como recibidos de Dios por intercesión suya. Por eso, los hechos que hasta aquí se han publicado sin esa aprobación, no quiere decir de ninguna manera que se consideren aprobados.
Y el día 5 de junio de 1631, declaró también que los elogios de Santo o de Beato que se refieran a una persona, no sean admitidos en absoluto, sino sólo los que se refieren a las costumbres y opinión, -a no ser que al principio se asegure que en ellos no interviene ninguna autoridad de la Iglesia Romana, sino sólo la afirmación del autor-. Yo acepto, ciertamente, aquel decreto, y su confirmación y declaración, con rl acatamiento y reverencia que se le debe.
Y confieso que, en todo lo que en este libro afirmo, no pretendo ni quiero que nadie lo tome en otro sentido, sino como suelen tomarse las cosas que se fundan solamente en la autoridad humana, y no en la autoridad divina de la Iglesia Romana, o de la Santa Sede Apostólica; exceptuando sólo a los que la Santa Sede tenga ya en el catálogo de Santos, de Beatos o de Mártires.
Vicente [Berro] de la Concepción,
Sacerdote Profeso de las Escuelas Pías