BerroAnotaciones/Tomo2/Libro3/Cap26
- CAPÍTULO 26 Súplica enviada a los Sres. Cardenales Delegados para las Escuelas Pías
Aunque esta súplica se debía haber puesto antes, al principio de las persecuciones hechas a N. V. P. Fundador y General, creo no desdiga en este momento, que es cuando la he encontrado; ni, a pesar de estar en latín, ponerla en esta obra, toda ella en lengua vulgar. De ella se dio copia a los Sres. Cardenales y Prelados Delegados acerca de los asuntos de las Escuelas Pías.
Eminentísimo Señor
Suplicamos a esa Sagrada Congregación acerca de tres cosas:
1º Que, por lo que hace al buen nombre y fama de la Orden y de los que la gobernaban durante los meses anteriores, se dignen restituir en sus cargos y dignidades a los siguientes: Al P. General, a los cuatro Asistentes, al Procurador General, al Secretario General, al Superior de la Casa de San Pantaleón, al Rector del Colegio Nazareno, y a otros, suspendidos o privados de los oficios y dignidades por una causa falsa, como se probará.
2º Que se intime Capítulo General, o una Dieta General, para aquellos que estaban antes de dicha suspensión o privación, y eran vocales legítimos; que se celebrará para tratar todas las cosas que conciernen al estado de la Orden.
3º Finalmente, si no se quiere intimar este Capítulo o Dieta General, esta Santa Sede provea sobre lo que se propone, para la tranquilidad de la misma Orden.
1. En cuanto respecta al primer punto, el de la restitución de los suspendidos o privados por falsa calumnia, Consta la falsedad:
- Porque es falso se haya expuesto a la Santa Sede que el mismo General y los demás Padres suspendidos o privados llevaran a mal la delación hecha a la Santa Sede por el P. Mario [Sozzi] del enormísimo delito de la mujer N. [Faustina]
Y, por consiguiente, que lo hayan perseguido y lapidado, como se dice, por una obra buena.
Esto no se prueba ni se podrá probar nunca, pues nunca estuvo en la mente de los mismos Padres.
- Porque es falso también lo expuesto a la Santa Sede, que el mismo General y los Padres instigaron ante el Emmo. Protector, para que a este Padre N. [Mario] se le hiciera un registro de cartas. No quieren otro testigo de esto más que al mismo Eminentísimo, el cual, por su innata integridad se dignará testificar que ellos, a la inversa, hicieron una instancia contraria a que se hiciera esto, dada su dependencia de la Sagrada Congregación del Santo Oficio.
Y, finalmente, porque es también falso que ellos mismos presionaran ante el Gran Duque de Etruria, para que expulsara de su Estado al mismo P. Mario, quien siempre los ha provocado y los provoca, para atraerse a la Sagrada Congregación del Santo Oficio en protección suya, pues lo acepta todo, en atención a la buena actuación y servicio que la prestó con la denuncia de la Sra. Faustina. Por eso dichos Padres actúan más cautamente, pues todos saben ya que el talante del P. Mario es muy pendenciero; hasta el punto de que los mismos Coadjutores nombrados por él, se vieron obligados a renunciar al cargo, pues les era imposible convenir con él, que todo lo quiere a su gusto, disponer según sus pasiones, y destruir.
Y aunque fuera admirable, tampoco es intención de esta Santa Sede querer ensalzarle a él a costa del hundimiento de los demás, y preferir el servicio de la delación de un delito, al servicio de los pobres, prestado para ellos en una institución de muchos decenios. Y, sobre todo, porque el mismo P. General y los Asistentes fueron difamados de culpa ante el Sumo Pontífice, -cuando las susodichas falsas causas- como perseguidores de una persona benemérita de esta Santa Sede; fueron conducidos como reos al Santo Oficio, delante de la carroza del Ilmo. Sr. Asesor [Albizzi], en pleno día; y, finalmente, privados de sus cargos y dignidades, no sin la admiración e infamia ante todo el mundo, pues todo esto fue pregonado, como se dice, en los Anuncios Públicos.
2. Por lo que respecta al 2º punto, el de la intimación del Capítulo, o Dieta General, que deberían celebrar aquellos que eran vocales legítimos, parece recomendable por doble razón.
I. Porque se trata de una Orden instituida por esta Santa Sede, con el voto también de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, que tiene Constituciones aprobadas. Y aunque es novísima, consta de seis Provincias, a saber, De Roma, de Génova, de Nápoles, de Sicilia, de Germania, de Etruria; y tiene más de cuarenta Casas, y casi quinientos Religiosos; y está (gracias a Dios) en Reinos y Principados; y es aceptadísima por Consistorios, Obispos, y Pueblos. Y, sólo por este credencial, es digna de la protección de esta Santa Sede.
II. Porque los Profesos de esta Orden, como todos los demás Regulares, no tienen propio más que el voto, que pueden ejercer, bien por sí mismos, o bien mediante legítimos vocales, en las cosas que conciernen al estado de la misma Orden, donde cada uno piensa a su gusto; para que no se pueda dar la alteración de esta situación, sin que sean oídos aquéllos a quienes les afecta.
III. Y, si esta Santa Sede quiere determinar también algo, fuera del Capítulo o la Dieta General, para conocer el estado de la misma Orden, los mismos Padres proponen los puntos abajo citados, que creen contribuirán mucho a la tranquilidad de la misma.
-Que nadie sea escuchado en caso de pretendida nulidad de la Profesión, bajo ningún aspecto, después de un quinquenio; tal como ordenó Su Santidad, con voto también de la Sagrada Congregación del Concilio, en el caso de pretendidos…profesos contra los Decretos de Clemente VIII, según el Apéndice de la Parte cuarta de la Bula, ó 5, III. Y si alguno pretende que él ha reclamado antes, no se le acepte la reclamación, a no ser que se haga en presencia del Superior y del Ordinario, según el Concilio Tridentino, Cap. 19, sobre los Regulares; y aun entonces, sólo si hubiera presentado ante su Superior y Ordinario, las causas que pretende. Añádase a esto la pena de nulidad de todos los que se actúen en contra.
-Que, pasado el quinquenio, cualquiera se considera como tal Profeso, de tal forma que, no sólo en el foro externo, sino también en el foro de la conciencia, no le sea lícito tampoco intentar algo contra los votos regulares o el estado de su Profesión, tal como opina Sánchez<ref group='Notas'>Tomás Sánchez de Ávila, jesuita, moralista famoso del Siglo XVII.</ref> -y mejor que él ninguno- en De Martrimonio, lib. De impedimentis, disp. 37, n. 9 al final, donde dice: “El que cree que profesó con voto nulo, pasado un quinquenio, puede, dejado el hábito, salir de la Orden con conciencia tranquila. Más aún, no puede ni debe permanecer en ella, pues la misma opinión ha sido confirmada por esta misma Sagrada Congregación y por la Santa Sede”.
-Que se castigue serverísimamente a los que delinquen contra la honestidad, y en esto no vale la apelación suspensiva, a excepción del caso de pena corporal aflictiva e irrevocable. Tampoco vale que alguien diga que esta Orden se puede dejar, por ser menos útil y necesaria, dado que ya existe la Compañía de Jesús; más aún, según el juicio de algunos, porque es perjudicial para la República, pues distrae a los pobres de la cultura y de las artes.
Porque, no todos pueden dedicarse a ellas, esta Orden, fundada para la educación de los pobres, no es, ciertamente, inútil; al contrario, es necesaria, para que los pobres -queridos por Dios no menos que los ricos- no sean excluidos de la recta disciplina de las costumbres y de las letras. Y hasta ahora, a éstos no les ha faltado lo necesario para la cultura y la artesanía; más aún, con cierta educación han resultado mejores y más útiles.
-Por lo tanto, -manteniéndose, sobre todo, el voto y el Instituto de no poseer, ni en particular ni en común- esta Orden ha sido y es, como hemos dicho, aceptadísima, no sólo por los padres y el pueblo, sino también por los Consistorios y Príncipes, Reyes y Obispos; y es deseada hasta por los turcos, tal como en otro tiempo predijo Paulo V, de feliz memoria.