BerroAnotaciones/Tomo3/Libro1/Cap06

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CAPÍTULO 6 Del modo como los Nuestros Cambiaban de hábito y estado [1646]

Los terrores y espantos que causaban a nuestros pobres Religiosos que vivían en Italia y fuera aquéllos que siempre había perseguido a nuestra pobre Orden y a su V. P. Fundador, fueron motivos para que, no juzgando conveniente ir a otra Orden, decidieran retirarse a las casas paternas. Estos Religiosos, entre todos y en distintos tiempos, fueron unos doscientos Profesos, sin contar, además, los que sí fueron a otras Órdenes y se encerraron en ellas.

La licencia que obtenían del Sumo Pontífice, con el pago de siete escudos de oro de cámara, era un Breve del siguiente tenor:

Breve para que los Nuestros

Salieran de la Orden

Inocencio Papa X

Venerable Hermano:

Salud y Bendición Apostólica.

Nos, impelido por justas causas,

Concedemos a los Religiosos de la Orden llamada de las Escuelas Pías, tanto a los Profesos, Sacerdotes o Hermanos (llamados también Operarios) el permiso de pasar a cualquiera otra Orden aprobada por la Santa Sede, aunque sea a una más laxa, en la que encuentren benévolos receptores.

Sometemos a dichos Religiosos y a su Casas, escuelas, y cualesquiera lugares, a la omnímoda jurisdicción de los Ordinarios de los lugares.

Reducimos esta Orden a Congregación, a semejanza del Instituto de la Congregación del Oratorio que se encuentra en la Iglesia llamada de Santa María in Vallicella, en Roma, erigida sin ninguna profesión de votos, o cualquiera otra cosa, según se dice más ampliamente en nuestra carta, expedida anteriormente en forma de Breve, cuyo tenor queremos se contenga expresado en la presente.

Pero como -según se nos ha manifestado, en nombre del querido hijo Carlos de San Francisco, natural de Amalfi, también llamado en el siglo Carlos de Vuolo, Religioso laico expresamente Profeso de dicha Orden- él tiene suficiente para poder alimentarse cómodamente fuera de las Casas regulares de la misma Orden, y además, mucho deseo de vestir el hábito de Presbítero secular; y, mientras viva fuera de dicha Orden y de sus Casa, puede permanecer bajo la obediencia del Ordinario,

Nos, queriendo ayudar a este mismo Carlos con especiales favores y gracias, y [liberarlo] de cualesquiera censuras y penas – a iure vel ab homine- de excomunión, suspensión o entredicho, y de otras sentencias eclesiástica, por cualquier ocasión o causa, si es que de alguna manera está incurso en ellas -aunque es solamente para obtener el efecto de la presente carta- lo absolvemos y ordenamos que sea absuelto, accediendo a las súplicas humildemente a Nos expuestas en su nombre en lo relativo a este caso.

Y por la presente te encomendamos y ordenamos a Ti, Hermano, que, en el supuesto de que dicho Carlos, tenga con qué vivir fuera de dicha Orden y Casas, le concedas, con nuestra Autoridad Apostólica, permiso para permanecer, mientras viva, bajo tu autoridad, o del Ordinario del lugar que haya en cada momento,

No obstante cualesquiera cosas que, en cuanto a esto, se puedan oponer a esta presente carta nuestra, Constituciones, mandatos Apostólicos, y otros, que hemos querido no se puedan oponer a ésta misma; o cualesquiera otras cosas contrarias.

Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, a 20 de abril de 1646, año segundo de nuestro Pontificado.

M. An. Maraldo”.

El susodicho H. Carlos no se sirvió de dicho Breve, y murió dentro de la Orden. Estos Breves eran encomendados a los Ordinarios, con una solicitación, según el modelo anterior.

Notas