GinerMaestro/Cap22/15

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22.15. Otras disposiciones capitulares

Si desde que había concluido el Capítulo General de 1637 a fines de noviembre hasta que empezó el de 1641, a mediados de abril, la Orden hubiera ido de mal en peor, insistimos en que tal situación desastrosa tendría que haberse reflejado en las Actas del Capítulo de 1641. Por ello, no deja de ser significativo que los Padres capitulares sólo presentaran unas catorce proposiciones salteadas durante el Capítulo, de las cuales nueve referentes a cuestiones de pobreza y administración, es decir, a la cuestación de limosnas y sus inconvenientes; a las condiciones para aceptar fondos fundacionales o legados; a la elección de los ecónomos y su obligación de rendir cuentas; a la prohibición de 'tocar el dinero'. Otras dos trataron de los Visitadores a las casas y al noviciado. Y las otras tres referentes a la renuncia de dignidades y cargos en la Orden o fuera de ella, que luego formaría parte de la fórmula de profesión; a la prohibición de buscar influencias para conseguir recibir órdenes mayores o menores; a la posibilidad de mantener a los terciarios, reafirmada de nuevo.<ref group='Notas'>Cf. Actas, p.60-61, 71-73.</ref> ¿Y ésta era toda la problemática del momento?

Ni fueron más graves o interesantes las proposiciones traídas de los Capítulos Provinciales, unas ocho simplemente, a saber: incardinación del colegio de Chieti a la Provincia de Nápoles; obligación de los Rectores de presentar inventario general de la casa a sus sucesores; permiso expreso del General para viajar en carroza, litera o caballo y para llevar calcetines (se iba con sandalias a pie desnudo); en vez de pañuelos de lana, se podrían usar de tela, pero sencillísimos. Además, a la petición de un Hermano para dejar la Orden se respondía que usara de su derecho; algunos Hermanos que no querían renovar su profesión con la nueva fórmula serían despedidos, declarando nulas sus profesiones anteriores. Se ordenaba también que en adelante los Hermanos no podrían profesar antes de cuatro años de prueba, de los cuales dos en el noviciado y otros dos en otra casa.<ref group='Notas'>Ib., p.72.</ref> Y preguntamos de nuevo, ¿no había problemas más serios y graves en las seis Provincias que formaban la Orden?

Junto a estas proposiciones de los Capítulos Provinciales llegaron también 'varios memoriales, cartas y escritos de varias personas particulares', y habiéndolas examinado los capitulares -dicen las Actas-'como a muchas de las cuestiones ya se ha provisto y a otras podía proveer el P. General, se dejaron en sus manos para que con sus Asistentes haga y disponga lo que les pareciere conveniente'.<ref group='Notas'>Ib., p.73.</ref> Es decir, que se trata de asuntos de administración ordinaria en los que no merece la pena que intervenga el Capítulo General.

Cabe añadir que se nombraron algunas comisiones capitulares, como la ya recordada para conseguir la facultad constitucional del P. General para expulsar a los incorregibles; otra para que compusiera el ritual o directorio de capítulos; otra para que volviera a tratar las penas aplicables a los 'apóstatas', pues lo decidido en el Capítulo de 1637 había sido rechazado. Esta comisión, en el último momento, decidió que los 'apóstatas' y fugitivos deberían ser recibidos y los Provinciales y Rectores estaban obligados a hacer todo lo posible para volverlos al claustro; una vez en casa, serían absueltos por el superior, dejando en manos del P. General la aplicación de la pena que creyera convenies.<ref group='Notas'>Ib., p.78.</ref> Con ello confirmaban una vez más la plena confianza que tenían todos en el sentido de justicia y benignidad del 'Santo Viejo'.

La última sesión capitular fue presidida por el Cardenal Protector, como la primera, y rogó a los Padres -dicen las Actas- 'que dijeran cuanto se les ocurriera acerca de los Decretos y de cualquier otro asunto que les pareciera necesario para el bien de la Religión y validez del Capítulo o contrario a ella y habiendo oído lo que a los Padres pareció conveniente proponer, determinó lo siguiente':

1) Que se eligiera una comisión para que, junto con el P. General, compusiera 'los Cánones Penitenciales' para los transgresores de Reglas y Constituciones. Los capitulares eligieron a los cuatro Asistentes Generales.<ref group='Notas'>Ib., p.74. Estos Cánones Penitenciales empiezan a formarse en 1634, pero no serán aprobados definitivamente hasta el Cap. Gen. de 1686 (cf. SÁNTHA, ‘Ensayos’, p.363).</ref>

2) Ante la petición de los Capitulares, el Cardenal mandó que se leyeran en pública asamblea todas las preguntas y cuestiones sutiles propuestas y resueltas por la Comisión Pontificia, por él presidida, respecto al enredado problema de los Hermanos y demás 'reclamantes', según actas de las tres sesiones tenidas hasta entonces los días 27 de agosto de 1640, 29 de septiembre de 1640 y 25 de marzo de 1641, de 1o que ya tratamos en páginas anteriores. A ello se añadió la nueva fórmula de profesión para los Hermanos, ya aprobada por breve pontificio del 21 de febrero de 1641.

En realidad, eran soluciones que se habían ido publicando y aplicando a medida que se habían decidido. Quedaban, sin embargo, algunas cuestiones sin resolver, como la muy complicada de las precedencias, y el Cardenal prometía que se comunicarían las soluciones apenas se tomaran.<ref group='Notas'>Cf. Actas, p.74-78.</ref>

Y no hubo más. El Cardenal tuvo 'una paterna exhortación para avanzar cada uno en la piedad y perfección religiosa' -dicen las Actas- y todos satisfechos dieron 'las debidas gracias a Dios con cuyo favor, por intercesión de su Sma. Madre, se había comenzado bien, proseguido mejor y óptimamente terminado este Capítulo'.<ref group='Notas'>Ib., p.78-79.</ref>

Sí, hubo todavía algo. Y lo cuenta Berro en sus Memorias: durante el Capítulo llegó cierto día un desconocido a la portería de San Pantaleón con un pliego de papeles para que fueran entregados al Capítulo. Al abrir el pliego leyeron: 'Haced y determinad lo que queráis en Capítulo, pues siempre seréis perseguidos por vuestros enemigos, porque tienen particular constitución en su libro titulado ‘Monita Superiorum’'. Añade Berro que 'en folió aparte pusieron íntegro el texto de dicha Constitucion, de la que yo conservo copia'<ref group='Notas'>BERRO I, p.247.</ref> En páginas posteriores vuelve a citar el libro completando el título: ‘Monita Superiorum Societatis Jesu’, y copiando íntegro el texto aquí aludido. Es cierto que entre tales 'enemigos' fueron contados expresamente los jesuitas,<ref group='Notas'>El 22 de marzo de 1646, seis días después de firmado el Breve de destrucción de la Orden, escribía Calasanz: 'Aquí públicamente se dice que ésta ha sido toda una operación de los PP. Jesuitas, pues hace ya tiempo que algunos de ellos, en varias provincias, decían a los nuestros que pronto la Religión de las Escuelas Pías se destruiría' (c.4347).</ref> pero es difícil admitir que fuera auténtico el texto copiado por Berro, por su maquiavelismo, inadmisible en una Orden religiosa. En efecto, entre otras cosas se lee:

Hay que inculcar a los hombres que nuestra Orden tiene la perfección de todos los demás religiosos, y €en lo que otras Religiones sobresalen la Compañía brilla de modo más eminente en la Iglesia de Dios... Háganse notar los defectos por los que se vea que otros religiosos desempeñan menos felizmente aquellas tareas en las que rivalizan con nosotros. Con mayor empeño hay que ir contra aquellos religiosos que tienen escuelas para educar a la juventud en los lugares en que las tiene nuestra Compañía con dignidad y fruto. Muéstrese al Príncipe que tales hombres perturban la sociedad. Propóngase a las otras Academias que aquellos religiosos las llevan a la ruina más a ellas que a nosotros. Sugiérase a los Príncipes que basta la Compañía para enseñar a la juventud'.<ref group='Notas'>BERRO II, p.156-157. Lo citó también en ib., p.75.</ref>

Con razón concluye Berro la deplorable anécdota capitular diciendo que al leer estas cosas tanto el prelado presidente, como el P. General, los Asistentes y todos los demás, incluso el Cardenal Protector, que fue informado, quedaron pasmados, pero no dieron al hecho la debida importancia, poniendo la esperanza en Dios y en la intercesión de su Madre Santísima.<ref group='Notas'>BERRO I p.247.</ref>

Eran voces de mal augurio, que de vez en cuando se oían y a las que el P. General aconsejaba no dar oídos, como dice en una carta a Nápoles de un año antes: 'V. R. no haga caso de las palabras de un cualquiera que diga que nuestra Religión se destruirá, porque tenga por cierto que ahora se confirmará más que nunca y ya hay algunos indicios'.<ref group='Notas'>C.3302</ref> Estoss rumores amenazantes, en vez de amainar, arreciaron en el pontificado siguiente, pero no sólo contra las Escuelas Pías, ni procedentes siempre de los jesuitas, sino también contra otras Ordenes religiosas, creándose una especie de psicosis de extinción, de la que no se libraron, al parecer, ni los mismos jesuitas. En junio de 1644 escribía Calasanz: 'Respecto a nuestras cosas, se habla aquí de modos muy diversos y hay quien dice que se van a suprimir seis o siete Religiones, entre las cuales la nuestra.<ref group='Notas'>C.4274. La fecha de esta carta no es 1641 (cf.Bau: BC, p.794), ni 1645 (cf. CS II, c.633), sino 1644, como se comprueba en las c.4189, 4190, 4193. </ref> El diarista G. Gigli escribía en 1652 que el papa Inocencio X había determinado extinguir trece Ordenes religiosas.<ref group='Notas'>Cf. Ricerche, l8 (1986), 375.</ref> Dos meses después de la reducción de las Escuelas Pías a Congregación sin votos, en mayo de 1646, desde la Corte de Toscana escribían al embajador en Roma: 'los PP. Jesuitas… viendo abolidas algunas religiones nuevas… empiezan a dudar de caer también ellos en la reforma. Por ello han recurrido al Serenísimo Príncipe para que S. A. haga llegar ahí alguna buena recomendación'<ref group='Notas'>Cf. EGC IX, p.150.</ref>

En ese torbellino de temores y amenazas generalizadas entraba la Orden de las Escuelas Pías como una más y no como caso aislado. Fue más el ruido que las nueces, pero lamentablemente una de las pocas víctimas fue nuestra Orden. Mas no es justo recargar las tintas, agravando la situación para justificar una inesperada Visita apostólica primero y considerar después la supresión como desenlace ineludible, como tienden a hacer algunos recientes historiadores.<ref group='Notas'>Lamentamos decir que la ‘Conclusión’ extremadamente negativa con que termina Sántha su citado estudio sobre los Cap. Gen. de 1637 y 1641 (Cf ‘Ensayos’, p.391-392) no corresponde al análisis prolijo, llevado a cabo en el artículo, en el que tampoco faltan inexactitudes. La misma opinión expresa en otras ocasiones, y nos parece igualmente inaceptable por su crudeza, por ejemblo: 'Ceterum rerum status in Ordine nostro post Cap. Gen. a 1641 celebratum talis erat, ut sponte quasi sua provocaret sollicitudinem ac interventum S. Sedis per Visitatorem Apostolicum faciendum' (EHI, p.IX). Con marcada reiteración insiste Vilá en la casi constante situación catastrófica de la Orden, fatalmente desembocaría en su supresión, y ello obligado por el no disimuladvo pésimismo e inhibición del P. Casani (cf. ‘Juicio histórico-crítico…’, p.210-221).</ref> Parece más acertado valorar el estado de la Orden y la conciencia colectiva que tenía de sus problemas en vísperas de la Visita apostólic a, tal como se trasluce en el Capítulo General de 1641, distinguiendo a la vez entre los descontentos que se lamentaban de no ser atendidos justamente y quienes por exigir demasiado o de mala manera perturbaban la paz, la justicia y la caridad, aun siendo una reducida minoría.

Notas