GinerMaestro/Cap10/13

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10.13. Segundo fracaso de canonjía urgelitana

Y efectivamente, el 25 de noviembre de 1592 escribe al párroco de Peralta:

El cardenal Colonna en cuya casa yo estoy me huvo la gracia del canonicato que vaccó en Urgell por muerte de Sorribes y después hallamos que havía muerto en mes del ordinario y así no tuvo effecto. Agora se haze diligencias por otro, no sé en que parará. En Albarrazín le pudiera tener, o en Teruel, pero por ser tan lexos no he querido pedirlos. Ntro. Sr. lo encamine a su servicio. El canonicato de Raxadell de Lérida se ha provehído a instancia del Embaxador en uno de la misma ciudad. Yo tuve aviso por vía de Barcelona muy presto...'.<ref group='Notas'>EGC II, c.37.</ref>

Sin duda, en esta larga parrafada, en que se mezclan un nuevo fracaso seguro en Urgel, quizá una frustración en Lérida, dos rechazos de intento para Albarracín y Teruel y una vaga esperanza, que —dice— 'no sé en qué parará', lo más acertado es el inciso: “Nuestro Señor lo encamine a su servicio”. Y es lo que estaba haciendo, aunque él todavía tardará al menos cinco años en darse cuenta claramente de cuál es ese servicio.

No hay duda: Calasanz quería volver a Urgel con una canonjía. Y por segunda vez la consigue, pero… ¡no era mes papal!.<ref group='Notas'>La colación del beneficio dependía del mes en que había muerto su poseedor, quedando a merced del papa las vacantes en ciertos meses y las otras a merced de las diócesis: 'Regula nona Cancellariae Apost. reservantur Romano Pontifici certa officia. v.g. canonicatus ecclesiarum cathedralium octo mensibus papalibus, i.e., Jan., Feb., Apr., Mai., Jul., Aug., Oct., Nov. vacantia. In favorem Episcoporum residentium (id quod nostra aetate sine dubio regulariter obtinet) simpliciter alternativa mensium inter Rom. Pontificem et Episcopos est introducta, ita ut Rom. Pontifici collatio competat mensibus Jan., Mart., Maii, Jul., Sep., Nov., reliquis autem mensibus episcopis sit propria' (F. X. WERNZ, ‘Jus decretalium’ [Roma 1899] t.II, p.454). Las ‘Regulae Cancellariae Apost.’ fueron reducidas a 72 por Nicolás V y cada papa solía promulgarlas al día siguiente de su elección. La recordada era la ‘Regula nona’.</ref>

Efectivamente, Sorribes había muerto en junio de 1592 y junio era mes del ordinario.<ref group='Notas'>Respecto a este canonicato escribe Picanyol: '... i documenti d’Urgelle da me consultati intorno a siffatto canonicato non sono concordi, almeno a prima vista, con le parole del Calasanzio. Dal citato ‘Liber conclusionum’ d’Urgelle appare che il canonico Maciá de Sorribes morí a Puigcerdá negli ultimi giorni di giugno e la vacante fu coperta fi 12 aprile 1593 nella persona di Giacomo Baget, in virtú di bolla emanata da Clemente VIII; si vede, quindi, che la provista del canonicato fu effettivamente di competenza del Papa, e non giá dell’Ordinario' (EGC II, p.38). Lo que se ve es que de hecho hay una bula papal de concesión, pero no que fuera de competencia papal, pues el mes de junio era mes del ordinario. La anomalía tiene que tener otra explicación. Quizá hubo conflicto entre el obispo y el cabildo —a pesar del acuerdo de que hablaremos— y se recurrió a Roma para que decidiera. Es sospechosa la demora, pues si en noviembre de 1592 se le niega a Calasanz la canonjía, ¿por qué no se adjudica hasta abril del año siguiente? Algo similar ocurrió más tarde en Barbastro respecto a una canonjía disputada y requerida también por Calasanz: 'Jus collationis eiusdem —e sententia oratoris— principio Episcopus et Capituium communiter habuere; ast discordia inter Episcopum et Capitulum de eodem canonicatu conferendo exorta, vacatio canonicatus adeo est protacta, ut omne ius conferendi ad Sanctam Sedem sit devolutum' (EphCal 6 [1957] 141). Tampoco acierta Poch al decir que Sorribes murió 'a finals de 1592 o els mesos de gener-octubre de 1593' (Cat, 195 [1977] 34), pues la carta de Calasanz es del 25 de noviembre de 1592 y habla, lógicamente, de la muerte de Sorribes.</ref> Y uno se pregunta sorprendido: si tocaba al obispo adjudicar la canonjía, ¿cómo no se la concedió a Calasanz, si tanto le estimaba? Y la respuesta, en parte, se la sabía bien Calasanz, pues siendo secretario del cabildo de Urge!, con fecha del 8 de enero de 1589, había escrito en el libro de Actas, que traducimos:

Concordia acerca de las opciones, con el Señor Obispo. Convocado el Capítulo, etc. Dado que el Señor Obispo, para evitar pleitos e inquietudes, está de acuerdo en consentir al Cabildo tres opciones siempre que llegue a vacar alguna dignidad o canonjía en los meses en que toca a dicho Obispo la presentación, determinaron aceptar dicha concordia durante la vida de dicho Señor Obispo, lo cual quieren que se sancione en acta y conste de ella en poder de Mosén Gari, notario capitular'.<ref group='Notas'>Cf. Cat 195 (1977) 32.</ref>

Era una auténtica cabildada. Y suponemos que el obispo tuvo que someterse a ella por bien de la paz, aunque nos quedamos sin saber si con ello quieren decir que de los seis meses del ordinario, el Cabildo dispone de tres, o que siempre que ocurre vacante en mes ordinario, el cabildo tiene derecho a presentar una terna de candidatos.

Después de dos intentos fracasados, Calasanz se desentiende de canonjías de Urgel. Y mientras está haciendo nuevas diligencias, le llega la noticia de la muerte de Gaspar Agostí, titular de un beneficio no residencial de la parroquia de Fraga. Había muerto en noviembre, que era mes papal. Calasanz cursa la primera súplica adecuada y se le concede con fecha del 20 de febrero de 1593.<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA, ‘Primum beneficium ecclesiasticum a S. Josepho Calasantio in Urbem ingresso obtentum’: EphCal 11(1960) 306-3 12.</ref> La facilidad con que lo consigue no depende en este caso de las influencias de curia, sino más bien de relaciones familiares. Su cuñado de Benabarre, Pedro Juan Blanch, alias Agostí, es de la familia Agostí de Fraga, patronos y con derecho de presentación de dos beneficiados en la parroquial de San Pedro.<ref group='Notas'>En el ‘Llibre dels benifets’ de la diócesis de Lérida, a la que pertenece Fraga, consta que los Agostí presentaban para el 'Beneficium S. Mariae Veteris in Ecclesia S. Petri Ville Frage' y el 'Beneficium Sancti Martini et Augustini…'. Desde 1485 a 1576 (el libro termina en 1590) presentan: Francisco Agostí, Gaspar Agostí, Juana Agostí, Melchor Agostí, Isabel Agostí, Felipe Agostí y Vicente Agostí (cf. J. POCH, o.c., p.36). Además, el 25 de agosto de 1563 poseyó el mismo beneficio de Calasanz otro personaje ya conocido, el cantor papal Antonio Calasanz, enterrado en la iglesia romana de Montserrat, del que ya hemos hablado.</ref> El beneficio es de 24 escudos de oro anuales, que añadidos a los 17,5 del personado de Claverol de que disfruta, suman 41,5, cantidad no despreciable, si se tiene en cuenta que las retribuciones por sus servicios en el palacio Colonna y por su oficio de procurador diocesano podían bastar para cubrir sus gastos personales de manutención y vida ordinaria.<ref group='Notas'>Recuérdese que en Urgel por sus cargos de secretario del cabildo y maestro de ceremonias recibía 60 escudos anuales y gastaba 70 por su pensión completa y la de su criado en casa Janer.</ref>

No era tan fácil conseguir en Roma un beneficio, pues si es cierto que era un pozo sin fondo,<ref group='Notas'>En las Constituciones de los carmelitas descalzos italianos, en 1597, introdujeron el voto 'de no pretender dignidades eclesiásticas' y definían Roma como 'omnium ecclesiasticarum dignitatum parente' (cit. en A. GARCfA-DURÁN, o.c., p.31, n.286).</ref> era también incesante la marea de súplicas y recomendaciones que afluían —en nuestro caso— al duque de Sessa. Y uno de los más asiduos y exigentes era Felipe II, quien llega a poner coto a las demandas de sus propios ministros, como puede verse en esta elocuentísima carta:

El Rey. Duque de Sessa, primo, de mi Consejo y mi Embajador. [Por mis cartas precedentes] havéis echado de ver los inconvenientes que pueden resultar de las negociaciones que suelen traer ministros míos pidiendo (…) Beneficios en essa Corte sin licencia mía impetrándoos a Vos en modo distinto a como fuera razón, y sabréys si alguna vez por complazeros se ha concedido gracia y vacante a quien no la merezca. Para escusar estas cosas cuidad de ordenar que ningún ministro pida ni acepte para sí ni para otros en essa Corte cosa ninguna sin darme primero quenta y tener licencia mía. Y en esta cuenta he mandado escribir a los ministros de Italia las cartas del tenor que veréys por la copia y a Vos os ordeno y mando que tengáis la mano en que si alguno intentase algo en contrario desto no le vaya adelante el negocio. Y no hagáis officio a instancia de ninguno dellos sin orden mía sobre semejantes materias, pues por los que conviniere os mandaré yo aviso, como se suele, y me avisaréis del recivo desta y cómo lo pensáys executar. De San Lorenço a 23 de Septiembre de 1595. Yo el Rey. Francisco de Idiáquez, secretario'.<ref group='Notas'>Cit. en J. POCH, o.c., p.42. Véanse textos de cartas del rey pidiendo beneficios en 1592 y 1593, así como al conde de Chinchón dos meses antes de la citada carta real (ib., p.41-42).</ref>

Notas