BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Cap26
CAPÍTULO 26 Otras objeciones A la validez de nuestras Profesiones
Razones que alegan los que creen que es nula su profesión.
Algunos que piden ser escuchados para poder probar la nulidad de su profesión, aportan varias razones, y son las siguientes:
1ª – Que no han sido examinados antes de ser admitidos al hábito; ni siquiera eran cristianos, o bautizados, o católicos; y mucho menos si tenían los impedimentos alegados en las Constituciones; y afirman que esto se ha descuidado también con los ultramontanos[Notas 1].
2ª – Que algunos han hecho la profesión antes de tener la edad, o haber acabado el año de noviciado que prescribe el Santo Concilio.
3ª – Que otros no han estado más que unos pocos meses, o nunca, en los noviciados; sino que siempre han vivido entre los profesos, y hablado con los seglares.
4ª – Que no han tenido Maestros de novicios, y si los han tenido, a éstos les faltaba la edad u otras cualidades prescritas por los Sumos Pontífices, habiendo sido también de Maestros de novicios Hermanos Operarios.
5ª – Que no se han delegado comisarios para hacer cada cuatro meses los escrutinios, y pedir el voto a los profesos, acerca de la idoneidad de los novicios, y que en esto se ha faltado considerablemente.
6ª – Que algunos han sido enviados a hacer la profesión en casas donde no eran conocidos, para que, si hacían allí el escrutinio, no fueran excluidos, pues no eran conocidas sus aptitudes.
7ª – Que se ha variado la forma de la profesión prescrita en las Constituciones, y confirmada por la Santa Sede.
8ª – Que se ha hecho la profesión sin presencia de testigos.
9ª – Que no se ha avisado dos meses antes de hacer la renuncia, como ordena el Santo Concilio.
10ª – Que se han hecho las profesiones por fuerza, amenazando con cárceles, dando bofetadas y usando violencia contra aquellos que en el noviciado querían dejar el hábito, y acudiendo con los padres a intimidarlos, para que no volvieran a sus casas; y que las mismas amenazas se han hecho después a los que querían reclamar “intra quinquenium”, o probar “vim et metum”.
11ª – Que han recibido el hábito o han sido admitidos por Superiores que no tenían autoridad para incorporarlos a la Orden, porque se pensaba de ellos, por varios motivos, que estaban privados de voz activa y pasiva; y, sobre todo, por no haber observado las Bulas de los Sumos Pontífices y las Constituciones Apostólicas concernientes a los novicios, y no haber leído en los tiempos debidos durante muchos años en Capítulo, o en el Refectorio, las Bulas que los Regulares deben leer dos veces al año.
12ª – Para los que aducen tales razones, tampoco ha bastado en Breve de Nuestro Señor, -expedido en 1634, en el que se le ordena “nos esse audiendo, maxime post quinquenium”, y se aceptan y convalidan las profesiones de los que “eas ratas habere voluerint”- porque, a pesar de todo, reiteran instancias pidiendo ser escuchados.
13ª – Pero, generalmente hablando, se presume que son nulas todas las profesiones de los que han profesado entre el año 1622 y 1637, pues aquel año fue nombrado para el gobierno por Su Santidad Gregorio XV, como Superior General, el P. José con cuatro Asistentes, que representaran el cuerpo de la Orden, y tuvieran voz activa y pasiva por nueve años. Por lo tanto, aquéllos tendrían que haber dado a la vez el voto de cada uno que hubiera querido hacer la profesión conforma ea las Constituciones; y ni siquiera se los pudo encontrar, porque estaban distanciados, dos en Génova, dos en Roma, y uno en Narni.
Y profesaron sólo con el beneplácito del P. General, y esto duró hasta el año 1637, en el cual se advirtió el problema y se puso remedio. Así que las profesiones hechas durante estos quince años se consideran nulas “ex defectu consensus Religionis acceptantis”.
Más aún, desde el año 1637 hasta hoy, las profesiones hechas también se estiman igualmente nulas, por haber sido admitidas por aquellos que eran inválidamente profesos.
Con este presupuesto, muchos siguen y se han formado la conciencia, como si no tuvieran ninguna obligación de los votos, sobre todo consideran lícita la propiedad, recibiendo y dando lo que les parece, sin ningún permiso; y manejando dinero a su gusto. Por eso, en materia tan grave y tan importante, se suplica poner remedio oportuno.
Notas
- ↑ De Moravia, Bohemia y Polonia.