BerroAnotaciones/Tomo1/Libro3/Cap29
- CAPÍTULO 29 De cómo fue nombrada una Congregación Por orden de N. S, el Papa Urbano VIII Para nuestra pacificación [1640]
El Emmo. Príncipe Cardenal Alejandro Cesarini, Protector de las Escuelas Pías, deseoso de poner la necesaria paz en nuestra pobre Orden, para no detener su buen progreso, se sirvió de todas sus diligencias posibles. Escribió muchísimas cartas para las Provincias, y tuvo con nuestros Padres diversas Congregaciones en distintos momentos. Pero nada consiguió, porque el mal estaba en los [hermanos] Laicos, tan favorecidos por los Príncipes seglares y por los Emmo. Cardenales, e instigados por Religiosos con una política diabólica, si bien cubierta bajo el manto de justicia, inventada por ellos tergiversando los Decretos Apostólicos y Leyes canónicas, y también civiles.
Viendo esto Su Eminencia y N. V. P. Fundador y General, suplicaron a Su Santidad otras ayudas. De esta manera, se formó una Sagrada Congregación de Ilmos. Y Revmos. Prelados, con la consulta de algunos Religiosos teólogos y canonistas, entre los que aparecía como principal el P. Torcuato de Cupis, de la Compañía de Jesús, uno de los examinadores públicos, y de Obispos, como Maestro de Su Eminencia.
Esta Sagrada Congregación, erigida por orden de N. S, el Papa Urbano VIII, en la que presidía nuestro Emmo. Cardenal Protector, Alejandro Cesarini, se reunió varias veces, desde el mes de agosto, creo que del año de 1640. En ella fueron propuestas diversas dudas sobre nuestra pobre Orden, para apaciguar los rumores, y para aclarar algunas dificultades acerca de los Decretos hechos por la Santa Visita Apostólica del año 1637, y sobre del Breve del mismo Sumo Pontífice del año 1636.
Y, aunque tengo como cierto que aquellos Ilmos. Y Revmos. Prelados, y mucho más el Emmo. Cardenal Protector, tenían santa intención, y deseaban la tranquilidad de nuestra pobre Orden, a pesar de ello, teniendo la manada dentro, que actuaba a favor de su propia utilidad, se decretaron siempre cosas que fomentaban más la inquietud, como se puede ver en los mismos Decretos.
Esta Congregación se reunió otra vez el día 29 de septiembre de 1640. N. V. P. Fundador y General suplicó a favor de otras declaraciones, dado que las primeras declaraciones estaban dando motivo a mayor sublevación. Pues bien, tanto a éstas como a aquéllas les dieron unas respuestas que abrían la mano a la argucia a los apasionados, para tener más amplia materia de alargar y dilatar sus pretensiones con mayores problemas.
Un solo Decreto parece que publicaron a favor de la pobre Orden y su tranquilidad; fue acerca de la renovación de los votos, que muchos de dichos Laicos no querían hacer, a causa de la pretendida nulidad de su Profesiones, como también hacían algunos del estado clerical, bajo diversos pretextos. Sobre esto, la Sagrada Congregación decretó como sigue:- “Quoad illos, qui noluerunt renovare vota iuxta Constitutiones, fuit (mitius cum ipsis agendo) resolutum quod si infra terminum a P. Generale assigntum, ipsa vota non renovaverint, possit eosdem voce activa et passiva privare ad tempus, sive ad illius arbitrium, cum visum fuerit delictum inter Religiosos maximi scandali”[Notas 1].
Consta igualmente que dicha Sagrada Congregación se reunió también el 25 de marzo de 1641. En esta Congregación respondieron a diversas instancias hechas por la pobre Orden, pero, a mi parecer, siempre en el mismo sentido.
No pongo aquí los Decretos de estas tres sesiones, para que se puedan ver por completo. Los conservo en el Archivo Romano, y están también en el final de nuestro Capítulo General, celebrado el mismo año de 1641, del que tengo una copia auténtica, firmada por N. V. P. Fundador y General.
Para el sosiego de la pobre Orden, se obtuvo igualmente del mismo Sumo Pontífice un Breve sobre la Profesión de los hermanos Laicos, con fecha 27 de febrero de 1641, en el que iba incluida la infrascrita fórmula de sus Profesiones:
Fórmula
Yo N de N., llamado en el siglo N., hijo de N., de N. años, hago mi Profesión solemne para Hermano Laico en la Orden de los Clérigos Regulares Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías, y prometo a Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y a la Santísima Virgen María, y a usted P. N., en nombre del N. R. P. Superior General y de sus legítimos sucesores, y hago voto solemne de Obediencia, Pobreza y Castidad todo el tiempo de mi vida. También prometo y hago el cuarto voto, de no ambicionar el estado clerical, ni ninguna voz activa ni pasiva, ni llevar coronilla ni birrete hasta mi muerte. Esta Profesión y votos, no obstante cualesquiera cosas en contrario, a todas las cuales libre y enteramente renuncio, los conozco y quiero sean ratos y válidos en todo tiempo. En fe de lo cual, he suscrito la presente de mi propia mano. En N. a N. del mes N. del año N. “Ofreceré mis votos al Señor en presencia de su pueblo, en los atrios de la Casa del Señor, en medio de ti, oh Jerusalén”.
Notas
- ↑ En cuanto a aquellos que no han querido renovar los votos según las Constituciones, se ha resuelto (siendo más suaves con ellos) que, si en el término asignado por el P. General no renuevan los mismos votos, él puede privarlos de voz activa y pasiva por un tiempo, o según su voluntad, pues nos ha parecido que éste delito entre los Religiosos es de gran escándalo.