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En algunos de los oficialatos o arciprestazgos —si no en todos— el Oficial eclesiástico tenía título y ejercía el oficio de Vicario General en todo su distrito, aunque existía también el título y oficio canónico de Vicario General de toda la diócesis. Léase, por ejemplo, este documento de finales del siglo XVI, en que se distinguen ambos cargos: 'Impetró por juezes al Rdo. Obispo de Urgel o a su Official y Vicario General un tal Juan Pujol, plebá de Balaguer que es ‘in partibus’ Vicario General sólo en Balaguer y su districto y no en la Seu de Urgel, ni en Tremps (sic), Sanahuja, ni Agramunt, donde el dicho Rdo. Obispo tiene particulares Officiales y Vicarios Generales, porque el que es general es el canónigo Sebastián Moles que está y reside en la Seu Cathedral de Urgel'.<ref group='Notas'>Cf. Arch. Minist. As. Exter., fondo Santa Sede, Leg. 51, sin f. El canónigo Sebastián Moles es Juez de Apelaciones en los Capit. Pascuales de 1588, cuyas actas escribió Calasanz (cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Ob. comp.’, p.288-289 EGC X, p.120).</ref> Por consiguiente, José de Calasanz, por ser Oficial eclesiástico de Tremp, era a la vez Vicario General en todo el ámbito del arciprestazgo. | En algunos de los oficialatos o arciprestazgos —si no en todos— el Oficial eclesiástico tenía título y ejercía el oficio de Vicario General en todo su distrito, aunque existía también el título y oficio canónico de Vicario General de toda la diócesis. Léase, por ejemplo, este documento de finales del siglo XVI, en que se distinguen ambos cargos: 'Impetró por juezes al Rdo. Obispo de Urgel o a su Official y Vicario General un tal Juan Pujol, plebá de Balaguer que es ‘in partibus’ Vicario General sólo en Balaguer y su districto y no en la Seu de Urgel, ni en Tremps (sic), Sanahuja, ni Agramunt, donde el dicho Rdo. Obispo tiene particulares Officiales y Vicarios Generales, porque el que es general es el canónigo Sebastián Moles que está y reside en la Seu Cathedral de Urgel'.<ref group='Notas'>Cf. Arch. Minist. As. Exter., fondo Santa Sede, Leg. 51, sin f. El canónigo Sebastián Moles es Juez de Apelaciones en los Capit. Pascuales de 1588, cuyas actas escribió Calasanz (cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Ob. comp.’, p.288-289 EGC X, p.120).</ref> Por consiguiente, José de Calasanz, por ser Oficial eclesiástico de Tremp, era a la vez Vicario General en todo el ámbito del arciprestazgo. |
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08.07. Vicario General
En algunos de los oficialatos o arciprestazgos —si no en todos— el Oficial eclesiástico tenía título y ejercía el oficio de Vicario General en todo su distrito, aunque existía también el título y oficio canónico de Vicario General de toda la diócesis. Léase, por ejemplo, este documento de finales del siglo XVI, en que se distinguen ambos cargos: 'Impetró por juezes al Rdo. Obispo de Urgel o a su Official y Vicario General un tal Juan Pujol, plebá de Balaguer que es ‘in partibus’ Vicario General sólo en Balaguer y su districto y no en la Seu de Urgel, ni en Tremps (sic), Sanahuja, ni Agramunt, donde el dicho Rdo. Obispo tiene particulares Officiales y Vicarios Generales, porque el que es general es el canónigo Sebastián Moles que está y reside en la Seu Cathedral de Urgel'.[Notas 1] Por consiguiente, José de Calasanz, por ser Oficial eclesiástico de Tremp, era a la vez Vicario General en todo el ámbito del arciprestazgo.
Es indudable, además, que los Visitadores Generales gozaban del título, honores y plenos poderes de Vicarios Generales durante el tiempo de su visita. Así se desprende al menos de algunos documentos, como el firmado por Calasanz en Talarn, el 18 de septiembre de 1589, en el que por cuatro veces se le llama Vicario General, además de Visitador General y Oficial, pero con la precisión de que el título de Vicario General y Oficial depende del hecho de ser Visitador General.[Notas 2] Por ambos cargos, pues, es decir, por ser Oficial eclesiástico y a la vez Visitador General del Oficialato de Tremp, fue Calasanz también Vicario General.
Con lo dicho se comprende que Calasanz se llamó con justicia y fue Vicario General del obispo de Urgel, pero el título sólo era válido para el arciprestazgo de Tremp, del que era Oficial eclesiástico y Visitador General. Más tarde se le nombrará Visitador General de otros Oficialatos, y en calidad de tal tendrá igualmente los plenos poderes de Vicario General en aquellos territorios. Pero lo que no fue nunca es Vicario General de toda la diócesis, como se ha venido diciendo en las biografías calasancias casi hasta nuestros días.
La ‘Breve Notizia’ decía simplemente que el obispo de Urgel eligió a Calasanz 'para Vicario suyo en Tremp y Juez supremo de lo civil y criminal en todo el territorio que comprendía 60 castillos'.[Notas 3] Los primeros testigos de procesos hablaron de “Vicario General”, sin especificar si era de toda la diócesis,[Notas 4] pero sin nuevas aclaraciones lo más lógico era suponer que así era. En 1690 estuvo en Tremp el P. Agustín Passante, y escribió desde Barcelona al biógrafo P. Armini: “aquí el sr. obispo de Argel (sic, por Urgel) tiene un oficial en Tremp con la jurisdicción de Vicario sobre 72 parroquias; en algunos lugares de la mesa episcopal tiene no sólo lo espiritual, sino también lo temporal”.[Notas 5] Confirmaba las palabras concisas de la ‘Breve Notizia’, pero el biógrafo Armini, que por estas fechas tenía ya escrita su obra,[Notas 6] dejó las cosas como estaban, diciendo que el obispo “le constituyó juez ordinario, llamado comúnmente oficial, en la villa de Tremp y su distrito…, tanto en lo espiritual como en lo temporal”.[Notas 7] Y no satisfecho con esto le hizo volver a Urgel después de sus andanzas de Visitador por el Pirineo, y el obispo “lo declaró su Vicario General para que toda la diócesis gozara de los frutos de su doctrina y celo”.[Notas 8] Talenti se atuvo a lo dicho por Armini, admitiendo el nombramiento de Vicario General de Tremp y luego el de Vicario General de toda la diócesis.[Notas 9] La tradición, pues, quedó consagrada y se mantuvo.
Mir Durán, en 1911, confiesa haber examinado detenidamente uno de los Registros curiales de Urgel, en que forzosamente debería constar ese nombramiento, y no lo encontró. Sin embargo, forzado por la tradición y admitiendo —no sin confusiones[Notas 10] - que había entonces dos Vicarios Generales, concluye que uno de ellos fue Calasanz, 'aunque no consta escrito'[Notas 11] Nuevos datos convencieron a investigadores de última hora a negar definitivamente la tradición, reduciéndola a los límites que hemos expuesto.[Notas 12]
Notas
- ↑ Cf. Arch. Minist. As. Exter., fondo Santa Sede, Leg. 51, sin f. El canónigo Sebastián Moles es Juez de Apelaciones en los Capit. Pascuales de 1588, cuyas actas escribió Calasanz (cf. P. PUJOL I TUBAU, ‘Ob. comp.’, p.288-289 EGC X, p.120).
- ↑ 'Josephus Calassans S. T. B. Plebanus de Ortoneda Visitator Generalis in Officialatu Trempi et ‘eo nomine’ officialis et ‘Vicarius Generalis’ pro Adm. Illi. et Rmo. dno. Urgellen. Epis… Nos itaque Visitator Officialis et Vicarius Generalis praedictus…' (cit. en J. POCH, o.c., p.299). Trad. de todo el documento en BAU, BC, p.172-173, con fecha equivocada (28 de sept.). Lo mismo se ve en este otro doc., referente a un Visitador de Cerdaña, en 1586: 'Franciscus Pobla, etc..., in et per totum Ceretaniae Officialatum Visitator Generalis et ‘in actu visitationis’ Vicarius etiam Generalis, etc.' (cf. EphCal 2 [1932] 57, n.3).
- ↑ Cf. BAu, RV, p.11.
- ↑ Cf. BAU, BC, p.171-172.
- ↑ Traducción directa del orig. ital. (cf. RegCal 13, 6-16), no muy precisa en BAU, BC, p173.
- ↑ Cf. ARMINI, ‘Vita’, p.12 s.n., antes de la I.
- ↑ Ib., p.31. En el título del cap. IX le llamó 'Giudice o Vicario di Trem e suo distretto' (ib., p.30).
- ↑ Ib., p.36-37. Con ello no hizo más que mantenerse fiel a lo que había leído en Berro (cf. BERRO I, p.63).
- ↑ Cf. TALENTI, Vita, p.22-26.
- ↑ Cf. n. 12 de este cap. y su texto correspondiente.
- ↑ Cf. 3. MIR DURÁN, o.c., p.345.
- ↑ Cf. L. PICANYOL, ‘Memoriae S. Josephi Calasanctii in dioecesi urgellensi’: EphCal 2(1932) 57; BAU, BC, p. 170-173; J. POCH, ‘Presencia de S. José de Calasanz en la villa de Tremp: RevCal 4(1955) 400; ID., ‘S. José de Calasanz 'Oficial eclesiástico' de la villa de Tremp: AnCal 4 (1960) 298-303.