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25.04. La gran desbandada

Ni las decisiones definitivas de la última sesión de la Comisión Diputada, ni el breve apostólico que las sancionaba, dejaban otra puerta abierta para abandonar las Escuelas Pías que el paso a otra Orden religiosa ‘etiam laxiorem’. Y algunos la aprovecharían. Pero a los pocos días de haberse fechado el breve de reducción, el P. Esteban Cherubini suplicaba al papa que le concediera volverse a su casa en hábito del clero secular, para vivir decentemente el resto de sus días con su propio patrimonio familiar. Y apoyaba su petición en estas razones:

… ahora que V. S. ha reducido esta Religión en Congregación con otras limitaciones, se ha ganado [el P. Cherubini] el odio de casi todos los religiosos, como que él hubiese procurado todo lo que santamente ha hecho V. S., llamándole destructor<ref group='Notas'>Cf. BERRO III, cap. 6.</ref> y enemigo de la Religión, habiendo incluso intentado quitarle la vida, por lo que se ha visto precisado a retirarse; y como no ve poder vivir seguro y tranquilo con estos Religiosos por el odio que le tienen y el peligro evidente de la propia vida, siendo de 47 años de edad, desea vivir tranquilamente el resto de su vida Y no condenar su alma'.<ref group='Notas'>G. SÁNTHA, ‘Tria Brevia Pontificia P. Stephano Cherubíni concessa…’: EphCal 9-10 (1960) 267; EC, p.918-919.</ref>

En el reverso de esta carta súplica se lee: 'Recomendado por Mons. Albizzi'.<ref group='Notas'>G. SÁNIHA, o.c., p.274,n.39.</ref> Y Maraldi, siempre tan obsequioso en componer breves a petición del Asesor del Santo Oficio, compuso uno más y le puso fecha del 13 de abril de 1646. El breve va dirigido al cardenal vicario de Roma, Ginetti, a quien se dice que, después de constatar que dicho Esteban tiene suficientes medios para vivir fuera de la Religión, le dé 'licencia de llevar hábito de presbítero secular y de permanecer con él fuera de esta Religión y de sus casas mientras viva, con tu licencia y la del Ordinario del lugar donde resida'.<ref group='Notas'>Ib., p.265-266.</ref> Nada se dice de dispensa de votos -y eran solemnes-, ni de incardinación a alguna diócesis al servicio del obispo.

Con este breve se iba mucho más allá de lo concedido por la Comisión Diputada primero, y por el breve de reducción, después. Una y otro sólo habían abierto una puerta: pasar a otra Religión, manteniendo los votos solemnes. Ahora se abría otra distinta, en cierto modo trasera -ciertamente legal por apoyarse en breve pontificio, pero al margen de lo establecido oficialmente-. Una nueva manipulación, ligada al nombre trapacero de Albizzi, tanto más grave y destructora si se piensa que no quedó en concesión personal para Cherubini, pomposamente justificada, sino que se convirtió en el medio preferido para abandonar la pobre Congregación malparada de las Escuelas Pías. Y es lamentable constatar que el primero que abrió esa puerta falsa fue Cherubini, dando con ello un motivo más para que se le llamara 'Destructor de la Orden'. Abrió la puerta, pero se quedó dentro. Recogió el breve y se lo guardó, por si acaso, pero no lo usó nunca. Lo que no sabía el pobre hombre es que sólo le quedaban 21 meses escasos de vida, y que la puerta por donde tenía que salir no era otra que la que abrió Mario para dejar este mundo.

Un día antes de que se firmara el nuevo breve para Cherubini, cuando no había salido aún al público el de la reducción, ya habían llegado noticias algo confusas a oídos del Fundador sobre lo que se estaba tramitando en la curia romana. Y así se lo comunicaba a Berro:

Se dice que el P. Jerónimo [Laurenti] de S. Francisco, de Savona, ha obtenido Breve para poder volver al siglo en hábito clerical, pero de modo que tenga comodidad para vivir, presentando el breve al obispo, bajo cuya jurisdicción deberá estar, y dicen que el expediente le cuesta 6 escudos de oro. Se dice también que hará lo mismo el P. Juan Bta. [Barone] de Sto. Domingo y algunos otros. Se cree también que a los Hos. se les dará amplia dispensa para volver al siglo, pagando el Breve un Poco más caro'.<ref group='Notas'>C.4357 (fecha del 12 de abril de 1646). Ya habla de ello el 3l de marzo de 1646 (c.4349)</ref>

Todo era cierto. En cartas posteriores sigue hablando del tema y de otros religiosos que tienen breve,<ref group='Notas'>Cf. c.4358, 4361, 4369, 4373, 4384.</ref> pero no sabía que el primero en obtenerlo y abrir camino había sido Cherubini. A primeros de junio se entera que lo tienen tanto él como el P. Juan Esteban Spinola, nuevo rector de San Pantaleón, aunque ninguno de los dos parece que quieren servirse de él por ahora.<ref group='Notas'>Cf. c.4380 (fechada el 9 de junio de 1646) y 4390,4391,4442.</ref>

También es exacta la referencia a los Hermanos Operarios, con la particularidad desconcertante de que el breve que conseguían llevaba el mismo texto exacto que para los sacerdotes y nadie en la Secretaría de breves se preocupó de acomodar el texto a los religiosos 'laicos' o legos. Resultaba así la incongruencia de que en el formulario estereotipado de absolución de censuras se les librara de posibles ‘suspensiones’ que hubieran merecido, cuando la suspensión es una pena propia de sacerdotes. Pero lo más llamativo era la concesión misma. Se comprende que a los sacerdotes se les permitiera vestir como el clero secular, pues continuaban ejerciendo el sacerdocio fuera de la Orden. Pero no se entiende que a los Hermanos se les dejara volver al siglo y para ello se les concediera vestir el hábito del clero secular, viviendo en sus casas bajo la obediencia del obispo diocesano<ref group='Notas'>Todos los Breves fueron copiados del concedido a Cherubini, cambiando sólo el nombre del Ordinario y el del interesado (cf. G. SÁNTHA, o.c., p.265-266 y n.37). Berro trae en sus Memorias el Breve concedido al Hº.Carlos Vuolo, del que tampoco se sirvió, cuyo núcleo principal dice: 'mandamus ut constito ‘tibi’ (el obispo) prius, ‘quod dictus’ Carotus habeat, ‘ut praefertur’, unde extra dictam Religionem, eiusque domos ‘Regulares commode vivere possit, eidem Carolo assumere Habitum Praesbyteri saecularis in eoque extra dictam Reiígionem eiusque domos sub tuae.(sic, por tua) et ordinarii loci ubi pro tempore commorabitur obedientia quoad vixerit, permanendi, licentiam auctoritate nostra Apostolica concedas' (Berro III, p:10. Las palabras en cursiva han sido omitidas por descuido en esta edición de Berro). En el texto,se lee 'sub tuae (?)… ‘obedientía’)', mientras en el Breve de Cherubini se lee 'sub tua...’licentia’'. Tampoco se preocuparon de cambiar el texto mismo del Breve de Cherubini, que, al estar dirigido al Card. Vicario de Roma, decía que el peticionario (Cherubini) podía vestir el hábito clerical 'sub tua et Ordinarii loci úUi pró tempore commorabitur licentia quoad vixerit…', o sea, con la licencia del Cardenal y del Ordinario del lugar. Los demás Breves iban dirigidos a los obispos, y como no sabían el nombre concreto, empezaban en anónimo: Venerabilis Frater salutem et Apost. benedictionem'. Y al llegar a este inciso pusieron ‘obedientia’ por ‘licentia’, pero dejaron ‘sub tua’ et Ordinarii ‘loci’... obedientia', en donde ‘tua’ no tiene sentido alguno. No hay que extrañarse de estos y otros descuidos y deficiencias estilísticas de Maraldi y su Secretaría de Breves, que quedan de manifiesto al leerlos en el Bulario Romano. Véase como ejemplo uno de Inocencio X en Bull. Rom., vol. 15, p.372-377.</ref> , a no ser que continuaran ligados con los votos solemnes, de cuya dispensa no se habla en estos breves, ni para sacerdotes ni para legos. Y en efecto, así era. No se trataba de secularización, ni de reducción al estado laical, sino simplemente de dejar el hábito y las casas de las Escuelas Pías para vivir fuera de ellas, vestidos como el clero secular y manteniendo los votos solemnes. Pero esta extraña concesión no era del todo original, como tampoco la facultad de pasar a otras Religiones ‘etiam laxiores’. Por ello, volvemos a evocar los dos documentos, el 2I y el 23 del dossier Paolucci, que atribuimos a los cardenales Spada y Roma.

En ambos, no sin cierta lamentable osadía, se pretendía destruir totalmente la Orden, mientras el papa Inocencio había ya decidido que no se pensara más que en la 'reducción a Congregación'. En el primero de ellos, el autor alude por tres veces a la reciente supresión de la ‘Orden de los Humillados’ y de la ‘Orden de S. Bernabé y S. Ambrosio ad Nemus’, intentando aplicar las mismas medidas a las Escuelas Pías, pero no lo consigue, porque estas últimas no tienen bienes propios ni rentas estables. En efecto, se parte de la idea de que, al suprimirse las Órdenes, todos los religiosos permanecen ligados con sus votos solemnes. Pío V, cuando declara abolida la ‘Orden de los Humillados’ (breve del 7 de febrero de 1571), determina 'que todos los religiosos existentes, que emitieron su profesión regular, se reúnan en adelante en las casas y lugares que les designaremos luego con todo lo necesario para su sustento, para que puedan llevar allí una vida regular conforme a su profesión, bajo el cuidado y visitas de los ordinarios del lugar u otro que delegaremos; o bien que pasen, según el derecho canónico, a otras Órdenes de ‘igual o más estricta observancia’'.<ref group='Notas'>‘Bull. Rom., 7, p.887</ref>

En un breve suplementario distribuía a los 84 religiosos y 17 criados entre las 22 casas de la extinguida Orden, asignándoles a cada uno mientras viviera 40 escudos de oro anuales de sus propias rentas.<ref group='Notas'>Ib., p.888-893</ref> Esta solución era inviable para los escolapios, no sólo por no tener rentas, sino porque, si se suprimía la Orden, dejarían de enseñar y, por tanto, de percibir lo que se les asignaba para sustento. Sí que se podía aplicar la segunda opción, de pasarse de Religión. Y se hizo.

Con breve del 2 de diciembre de 1643 Urbano VIII suprimió la ‘Orden de S. Bernabé y S. Ambrosio ad Nemus’, con las mismas características que la anterior, pero dejando a los Ordinarios la facultad de agrupar en alguna de sus casas a los religiosos profesos, asignándoles también de sus rentas lo necesario para subsistir durante su vida. Y añadia también que podían pasar a otra Religión ‘incluso de menor rigor (etiam laxiorem)’.<ref group='Notas'>Bull. Rom., 15, p.292-295</ref> No debieron cumplir los Ordinarios debidamente con su cometido si con breve del 1 de abril de 1645 el papa Inocencio X volvía a intervenir en lo referente a distribución de religiosos y rentas, designando media docena de casas -de las 22 que tenían- para que en ellas se reunieran todos los que preferían continuar viviendo según su regla propia, hasta la muerte, asegurándoles con sus rentas el necesario sustento. La novedad de este breve estaba en que 'muchos religiosos de esta Orden suprimida -decía el breve- habían conseguido licencia tanto de Nos, como de nuestro predecesor Urbano, para salir de dicha Religión y volver al siglo para permanecer en él ‘en hábito de presbítero o clérigo secular…’ y otros permanecen en ella, conservando su hábito regular'.<ref group='Notas'>Ib., p.373-374</ref>

Las fechas de ambos breves nos explican el hecho de que tanto el Santo Fundador de las Escuelas Pías como la Comisión Diputada estuvieran al tanto de lo que se estaba decidiendo respecto a la supresión de la ‘Orden de S. Bernabé y S. Ambrosio ad Nemus’ y sus semejanzas con la ya extinguida Orden de los Humillados. Y no sin asombro constatamos que las medidas adoptadas para las Escuelas Pías eran las mismas dentro de lo posible. Es decir, se abrió la puerta para que se fueran a otra Religión ‘etiam laxiorem’, se concedió que volvieran al siglo en hábito de presbítero o clérigo secular, manteniendo en ambos casos los votos solemnes y asegurando que tenían patrimonio para subsistir; y los que quisieran permanecer en su hábito regular, quedarían en sus conventos. La única diferencia estaba en que mientras 'los suprimidos' vivían de renta, los escolapios seguirían viviendo 'de limosna', como hasta ahora lo habían hecho, para lo cual era necesario que subsistiera la corporación, en la mínima expresión de Congregación sin votos, ejerciendo el mismo ministerio de siempre, que era la justificación de las limosnas. Pero al cerrarse la puerta de entrada a otros nuevos miembros, se extinguirían las Escuelas Pías con la muerte de los últimos escolapios. La 'no extinción', pues, no era benevolencia, sino necesidad para poder sustentar a 'los fieles a su vocación'.

Hubo quien optó por pasarse a otras Religiones, pero la inmensa mayoría, casi la totalidad de los que salieron, lo hicieron por la puerta falsa, abierta por Cherubini. Según los cálculos aproximados, la Orden contaba entonces entre 500 y 550 religiosos.<ref group='Notas'>Pietrasanta, en sus dos Relaciones del 1 de octubre de 1643 y del 18 de julio de 1645, dijo que la Orden tenía 'circa 500 religiosi' (EC, p.2085 y 2116), y Calasanz, en un memorial al Papa de enero de 1647, dice que tiene 'più di 550 religiosi', quizá exagerando un poco (EGC X, p.359).</ref> En los registros de la Secretaría de breves del Vaticano el P. Sántha contó 102 breves 'para vestir el hábito de presbítero secular', concedidos a religiosos escolapios, tanto sacerdotes como clérigos o Hermanos, desde el mes de abril de 1646 hasta diciembre de 1648.<ref group='Notas'>Cf. EEC, p.1088, n.17; G. SÁNTHA, o.c.,p.265.</ref> Es cierto que no todos los que consiguieron el breve dejaron la Orden, pero también lo es que después de la muerte del Fundador en agosto de 1648 siguió la desbandada hasta 1656, en que fue restablecido el Instituto a Congregación con votos simples. Berro calcula que, en total, 'más de 150 de nuestros sacerdotes cambiaron de hábito, unos entrando en diversas Ordenes y Congregaciones y otros tomando el hábito del clero secular'; y luego añade que unos 200 religiosos profesos volvieron a sus casas, además de los que pasaron a otras Religiones.<ref group='Notas'>Cf. BERRO II, p.221 y III, p.9.</ref> Una verdadera hecatombe.

A ejemplo de Cherubini, algunos o muchos que habían obtenido el breve para salir, no salían. Eran sobre todo sus partidarios y amigos de Mario, es decir, precisamente aquellos que se esperaba que se fueran. Estos tales -dice Berro- 'querían vivir a su capricho como seculares y estar en casas regulares, sirviéndose de las cosas de casa, guardándose limosnas para procurarse muebles para sus casas, sin trabajar en el ejercicio de las Escuelas Pías y mucho menos observar nuestras antiguas Constituciones y los ejercicios de mortificación y oración, lo cual era una molestia para todos los demás que con más afecto y diligencia que nunca, para obtener la misericordia de S. D. M., se desvivían por observarlas'.<ref group='Notas'>Cf. BERRO III, p.14.</ref> Ya en julio de 1646 advertía el Santo Fundador estos abusos y prometía que se pondría remedio.<ref group='Notas'>C.4391.</ref> Y, en efecto, se cursó un memorial a la Santa Sede pidiendo que los que tenían el breve, que se fueran dentro de cuatro meses, y si no se iban, quedarían anulados los breves. Y el breve salió el 4 de diciembre de 1646.<ref group='Notas'>Cf. BERRO III, p.14-17; ‘Bull. Sch. P.’, p.50-52; ‘Bull. Rom.’, 15, p.487-489. Hubo nuevos subterfugios, como volver a pedir, el breve con nombre de pila o de Religión, distinto del empleado en el primer breve, o tenerlo detenido en la Secretaría de Breves sin fecha, para pedirlo a su tiempo, etc. De todo lo cual se pidió el debido remedio (cf. EC, p.2511-2512).</ref>

Notas