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20.07. El Capítulo General de 1627

La tercera parte de las Constituciones de Calasanz empieza hablando del Capítulo General, y dice que debe convocarse por dos motivos, o para elegir al Prepósito General o para tratar de los problemas importantes de la Orden. En el primer caso no hay fecha determinada, pues siendo vitalicio el General; su sucesor sólo debería ser elegido después de su muerte o, en caso excepcional, después de su deposición forzosa. En el segundo caso, el legislador determina que se convoque Congregación General al menos cada seis años. Ambas asambleas generales se llaman indistintamente Capítulo o Congregación General, y sus miembros deben tener al menos siete años de profesión y tres de sacerdocio.<ref group='Notas'>Cf. CC, n.217, 219 y 236. La mayor parte de estas cuestiones capitulares están inspiradas o copiadas literalmente de las Constituciones de la Compañía de Jesús, así como la figura de General vitalicio. Se advierte, sin embargo, que en ellas no se usa la palabra ‘Capttulo General’, sino ‘Congregación General’ en ambos casos (cf. Constituciones de los jesuitas, parte 8a. entera). </ref>

Era la primera vez que debía celebrarse, pero entrañaba una grave dificultad su simple planteamiento. La Orden había sido creada por el breve de Gregorio XV del 18 de noviembre de 1621. El Capítul0 General debía reunirse, por tanto; al cabo de seis años es decir, en 1627. Pero, si los miembros capitulares debían tener siete, años de Profesión, más dos de noviciado, habría que esperar hasta 1630, al menos. Era demasiado esperar. Por otra parte, saliendo al paso de las primeras necesidades de la fundación, el mismo Gregorio XV había nombrado para ese novenio crítico, al General y sus cuatro Asistentes, dándoles voz activa y pasiva para gobernar la Orden, adelantándoles por ello la fecha de profesión solemne.<ref group='Notas'>Las tres cosas juntas (nombramiento, voz activa, pasiva, licencia para profesar) se conceden expresamente en el Breve ‘Apostolici muneris’, del 22 de abril de1622 (cf. Bull. Sch. P., p.27-28) </ref> De los cuatro Asistentes nombrados, ya habían muerto dos: el P, Viviano Viviani, en 1623, y el P. Pablo Ottonelli, en 1626, que no habían sido sustituidos, aunque el P. General tenía facultad para-ello.<ref group='Notas'>CC, n.279. Quizá no los nombró precisamente porque no tenían voz activa y pasiva hasta cumplir los siete años de profesión. </ref> .

Para que el Capítulo General fuese normal hubiera sido necesario dar a todos o casi todos los religiosos voz activa y pasiva en las elecciones, para que todos pudieran ser candidatos, pues cada Provincia debía elegir en Capítulo a dos vocales para asistir con el Provincial al Capítulo General, y cada casa debía haber elegido antes, un vocal para que asistiera junto con el rector al Capítulo Provincial.<ref group='Notas'>Cf. CC, n.295 y 298. </ref> Todo ello era mucha complicación. Probablemente preguntó a los juristas de la Curia romana qué se podía hacer, y le aconsejaron que hiciera lo que de hecho hizo. Con sencillez escribió Berro que el Fundador, ante tales dificultades, 'lo convocó lo mejor que le fue posible, porque si bien existían ya tres Provincias, Roma, Génova y Nápoles, con todo, no había vocales legítimos de 7 años de profesión y 3 de sacerdocio.<ref group='Notas'>BERRO I, p.163-164. </ref>

Los capitulares, pues, fueron cinco: el P. General, los PP. Casani, Castelli y Graziani, como Provinciales de Nápoles, Génova y Roma, respectivamente, y el P. Peregrino Tencani, simple sacerdote profeso. De los cinco, los tres primeros tenían voto por concesión del mencionado Gregorio XV; los otros dos, por dispensa del propio P. General, como constaba en las Actas.<ref group='Notas'>Cf, PosCas, p.562. El hecho de que fueran cuatro con voto, además del General hizo suponer ya a Berro que Graziani entraba 'in luogo del P. Viviano' y Tencani 'in luogo del P. Paolo'. (Berro I, p.164) Es decir, que ast se recomponta la ‘Congregación General’ con los cuatro Asistentes. Mas no fue ast, pues en las Actas no se alude a los cuatro ‘Asistentes Generales’, sino a los tres ‘Provinciales’. Los Asistentes fallecidos no fueron sustituidos hasta 1632 por el Breve ‘Inscrutabili’, y fueron Graziani y Juan Garcta. (PosCas, p.863 y 810, n.16) Calasanz dice expresamente que Garcta 'fu posto nel numero dell’Ass.ti in luoqo del P. Paolo (Ottonelli)' (c.4077a) </ref> Fue también el P. General quien nombró secretario del capítulo al P. Glicerio Cerutti, Maestro de novicios y rector de la casa noviciado de Monte Cavallo, donde se celebró la asamblea.<ref group='Notas'>El primer párrafo de las Actas dice que se congregaron el día '11 ottobre 1627 in Roma nella Casa di S. Pantaleo; el segundo párrafo anota el nombramiento del secretario, P. Glicerio, 'maestro de novitii ‘e ministro della presente casa’ (PosCas, F.562). Berro escribe que se tuvo el Capítulo 'nel nostro novitiato di Monte Cavallo'. (BERRO I, p. 164) Quizá la primera sesión se tuvo en San Pantaleón y luego se fueron al noviciado. </ref> Y aunque las Actas oficiales no lo nombren, parece que presidió el Capítulo el P. Domingo Ruzola, quien, al decir de Berro, 'por otras ocupaciones no podía estar continuamente'.<ref group='Notas'>BERRO I, p.164-165. </ref> Y esto explicaría la anomalía de las fechas de reunión, pues las cuatro sesiones se tuvieron el 11, 12 y 27 de octubre y el 4 de noviembre de 1627.

Cierta tradición historiográfica le ha negado a esta asamblea el carácter de Capítulo General; llamándolo Congregación General, pero no en el sentido sinónimo en que lo usan las Constituciones de la Orden, y aun las de los jesuitas, en que se inspiran, como vimos antes, sino en el sentido restringido de reunión de los cinco que componen ordinariamente la Congregación General o gobierno central de la Orden. Pero ya hicimos notar también que los reunidos no eran el General y sus cuatro Asistentes, sino el General, los tres Provinciales existentes entonces y un quinto miembro con voto, para evitar el empate en las votaciones, además del secretario, que no tenía ni voz ni voto.<ref group='Notas'>Cf. Picanyol en EGC III, p.177; G, SÁNTHA, ‘Maiora Ord. Sch. P. problemata praesente S. Josepho Calasanctio in Cap. Gen. annorum 1637 et 1641 agitata’: EphCal 10-11 (1972) 266-267; C. VILÁ, en PosCas, p.561. Picanyol es tajante en su negativa, mientras los otros dos parece que lo reconocen como auténtico Capítulo General. </ref> La asamblea fue, indudablemente, anormal por las razones apuntadas, pero dadas las circunstancias, era una de las formas posibles, y como tal obró con plena autoridad para proponer, resolver y decidir los problemas examinados, considerándose tan legítima como cualquier otra Congregación o Capítulo General.<ref group='Notas'>Ios cinco reunidos reconocen sus poderes: 'dichiararono unitamente detta congregatione di cinque padri esser legittima e piena congregatione e che quello che si decretarà e dichiarerà in essa habbi quel vigore e forza, che sogliono havere tutte le congregationi generali' (PosCas, p. 562) </ref> El mismo Calasanz, aun reconociendo en sus cartas y en las Actas de la reunión el carácter auténtico del Capítulo General o 'Primera Congregación General de nuestra Religión', manifiesta con ciertas expresiones la singularidad o restricción obligada del mismo.<ref group='Notas'>El tttulo de las Actas dice: 'Primo Capitolo o Congregatione Generale fatta dell’anno 1627 a di XI ottobre. Nótese la equivalencia entre ‘Capitolo y Congregatione’. Y empieza ast: 'Congregati in nomine dello Spirito Santo per celebrare la prima congregatione generale della nostra religione (PosCas, p.562). Calasanz habla de este futuro ‘Capitolo Generale’ en cinco cartás que van desde el 11 de agosto hasta el 13 de octubre (c.673.677.707.713.709), pero en dos de ellas usa estas expresiones, que aluden a la situación anómala del mismo: 'si farâ presto ‘un poco di’ Capitolo Generale (c.677); 'havemo dato ‘un poco’ di principio al Capitolo Generale (c.713). </ref>

No fueron muchas las cuestiones tratadas, y es natural que así fuera, pues sólo hacía cinco años y medio que se habían aprobado las Constituciones. De los 20 puntos en que se dividen las Actas, los cuatro primeros son protocolarios, otros seis se refieren a personas concretas y los diez restantes a disposiciones legislativas. Salvo los cuatro puntos primeros, los demás van distribuidos en cuatro capítulos, no uniformes, pues los casos personales se mezclan con los asuntos legislativos, y aun éstos no guardan la debida afinidad de contenido.

Los casos personales se referían al anciano Gaspar Dragonetti, que se le declaraba miembro perpetuo de la Orden y partícipe de todas las gracias y privilegios, como si fuera profeso;' al P. Juan García del Castillo, a quien se le exhortaría a vestir nuestro hábito y, en caso de negarse, se le consideraría miembro perpetuo, como a Dragonetti; al seglar Francisco Selvaggi, antiguo compañero de Landriani, a quien se le daba facultad de quedarse como seglar o de marcharse cuando quisiera, pudiendo además ser despachado por el superior. A estos tres casos se añadían otros tres, referentes a religiosos, cuya especial situación o problema se intentaba solucionar, como el del P. Alacchi, del que hablaremos luego.

Los temas legislativos trataban en primer lugar de la pobreza: se decretaba sobre el uso del dinero y la mutua ayuda económica entre las casas; se interpretaba el n.146 de las Constituciones, entendiendo que podían recibirse legados y herencias no sólo para restaurar las casas e iglesias, sino también para construirlas; igualmente se aclaraba el n.145, renunciando al derecho natural de defenderse ante cualquier tribuna o por sí mismos o por abogados respecto a los bienes estables de los que no se podía tener la propiedad sino solo el uso, y eran concretamente las iglesias, las casas para vivir y las escuelas y el huerto contiguo, notificando el caso a sus dueños directos.

Se proponía conseguir cuanto ante un breve apostólico que declarara en toda su extensión la ‘pobreza suma’ que se profesa en la Orden y confirmara la Religión y las Constituciones en todos sus detalles. Se pedía que se consultara si mantenía el General la facultad de expulsar a ciertos culpables, tal como especifica el n.272 de las Constituciones, no obstante la reciente bula papal ‘De eficiendis incorregibilibus’; y se nombraba el tribunal permanente, exigido para este fin por la Congregación del Concilio. Se mandaba a los Provinciales que distinguieran claramente en las casas la clausura reservada a los religiosos y los locales para las escuelas; igualmente, que reglamentaran mejor el modo y manera de la cuestación de limosnas. También se daban disposiciones contra los que viajaban a Roma sin licencia escrita de su superior o del General.

Notas