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15.04. El breve apostólico
En las reuniones tenidas en el convento de la Scala entre los tres representantes de las Escuelas Pías y los tres de la Congregación de Luca, bajo la presidencia del Cardenal Giustiniani y en presencia del P. Domingo Ruzola, 'después de muchos razonamientos', como anota Bernardini,<ref group='Notas'>Cf . ib., p.262.</ref> se llegó a la redacción de un Memorial en el que se pedía al papa la unión de ambas congregaciones y se especificaban los motivos y condiciones de la misma.
Respecto a los motivos, nada se dice de los referentes a la Congregación luquesa, lo cual nos induce a pensar que no los hubieran manifestado todavía a Calasanz expresamente, de lo que se lamentará luego en otro memorial al pedir la separación.<ref group='Notas'>'Pensarono (los luqueses) che per fare religione la sua congregatione non vi era mezzo più oportuno che unirsi col instituto delle scuole pie giudicandolo il più utile et necessario di tutti li altri et ‘senza manifestar all'hora questo suo pensiero’ vennero all'accordo in presenza dell'Illmo. Sig. Card. Giustiniano Protettor di dette scuole et del P. Domenico della Scala…' (EGC II, p.50).</ref> La motivación atañe sólo a las Escuelas Pías y a su Prefecto, y Se expresa en estos términos:
- … habiendo visto dicho Prefecto por experiencia de muchos años la mucha utilidad y fruto de tales escuelas, deseoso de asegurarles perpetuidad y aumentarlas no sólo para la ciudad de Roma, sino también para todo el mundo, y viéndose ya viejo, después de haber orado mucho a Dios y tratado muchas veces con el P. Prior de la Scala…'.<ref group='Notas'>Cf. C. VIlÁ, o.c., p.201. Texto italiano en G. SÁNTHA, ‘Nova quaedam documenla…’; EphCal 6 (1960) 199, n.18.</ref>
Igualmente, aunque al principio y al final del memorial se dice que los oradores o suplicantes son el Prefecto de las Escuelas Pías y el General de Santa María in Pórtico, en realidad el protagonista principal sigue siendo el Prefecto y el tema central las Escuelas Pías. Y éstas son las modalidades de la unión:
1. Dicho Prefecto debe continuar desempeñando el cargo mientras viva, y tanto él como sus compañeros actuales deben seguir viviendo según las Reglas que tienen hoy; los que se admitan en adelante deberán vivir según las Reglas y Constituciones de la Congregación luquesa, 'si no les pareciera otra cosa al General y al Prefecto'.
2. Que en las Escuelas Pías de Roma se admitan sólo los pobres con testimonio acreditativo de sus párrocos, o siendo hijos de familias nobles venidas a menos, con testimonio del confesor o de otras personas fidedignas; pero fuera de Roma se puedan recibir todos sin testimonio.
3. Que se deba enseñar en dichas escuelas, donde quiera que estén, sin premio alguno o donativo de cualquier género, sólo por caridad y amor de Dios.
4. Que en adelante, esta congregación se llame Congregación de la Madre de Dios, bajo las Reglas y Constituciones confirmadas por Clemente VIII, derogando solamente 'lo que obstase al presente acuerdo y unión'. Y concretamente pedían la derogación del artículo de dichas Constituciones en que “se prohíbe a dichos Padres enseñar Gramática y humanidades a los niños”.<ref group='Notas'>Cf. C. VILÁ, o.c., p.201-202; G. SÁNTHA, o.c., p.189 y 199, n.18. El texto aludido de las Constituciones dice: 'Non accipiantur cum obligationibus erudiendae adolescentiae rudimenta Grammaticae, aut litteras humaniores, aut cum aliis quibusvis obligationibus, qibus nostri extra propriam ecclesiam inservire teneantur' (Parte 1ª., c.8, n.2).</ref>
Este memorial fue entregado personalmente a Pablo V por el cardenal Giustiniani, quien de viva voz añadió sus informes y recomendaciones. Para mayor garantía el papa lo pasó al cardenal Juan García Millini, Vicario de Roma, el cual consultó el asunto con el cardenal Fernando Taberna, juzgando ambos que se podía expedir el suplicado breve. El papa dio su aprobación el 9 de diciembre de 1613, y con fecha del 14 de enero de 1614 salía el breve ‘Inter pastoralis officii’, con el que se constituía la unión.<ref group='Notas'>Cf. C. VILÁ, o.c., p.202; G. SÁNTHA, o.c., p.189. Con fecha del 9 de diciembre de 1613 se añadió al final del memorial la frase oficial: 'Sanctissimo placet'. A ello siguió la minuta del breve que se halla inédita en el Arch. Sec. Vat., Secr. Brev. 499, f.232r-233v, 238r, y a la minuta el breve. Todo muy rápido. El texto latino del breve véase en PosCas, p.163-165, traducido en C. VILÁ, o.c., p.203-204.</ref>
El breve concedía todo lo pedido en el memorial, salvo dos detalles y omisiones, debidas probablemente a los censores Millini y Taberna, más que al propio papa. Y eran:
a) en el apartado I se suprimía la coletilla final, que dejaba el asunto al arbitrio del General y el Prefecto;
b) en el apartado 2 se aclaraba que el testimonio de pobreza se exigiría en Roma, no sólo en las Escuelas Pías actuales, sino en las que se abrieran en el futuro, omitiéndose la referencia a fundaciones fuera de Roma, con lo que implícitamente se concedía lo pedido.
Pero examinemos y confrontemos de nuevo con más atención ambos documentos, empezando por determinar el significado y alcance de esta unión, dado que modernamente se ha insistido con exceso en vaciar de contenido el término unión, minimizando la entidad de las Escuelas Pías y negándoles el carácter de Congregación que poseían. Se ha escrito: 'evidentemente no cabe hablar de ‘unión’ de las Escuelas Pías de San Pantaleón con la Congregación de Luca. Los maestros de San Pantaleón no formaban una Congregación religiosa que pudiera unirse o agregarse a otra canónicamente establecida, como era la de los PP. Luqueses. En San Pantaleón existen simplemente unas "escuelas" gratuitas creadas por Calasanz…';<ref group='Notas'>C. VILÁ, o.c., p.197-198.</ref> “Breve de la mal llamada unión de la congregación luquesa con las Escuelas Pías…”.<ref group='Notas'>ID., o.c., p.144.</ref>
No vamos a insistir en la existencia de la 'venerable Congregación de las Escuelas Pías de Roma', aprobada por Clemente VIII, como ya vimos,<ref group='Notas'>Cf. cap. 14. Contra toda evidencia escribe C. Vilá: 'Erróneamente se afirma en el Breve de Gregorio XV ‘In supremo Apostolatus solio’ que la Congregación de las Escuelas Pías… ‘olim Romae fel. rec. Clementis Papae auctoritate erectam… (C. VILÁ, o.c., p.198, n.1).</ref> pero sí constatar que tanto Calasanz como Bernardini y otros testimonios hablan unánimemente de ‘unión’ de ambos institutos.<ref group='Notas'>En el memorial conjunto de Calasanz y Bernardini, pidiendo la unión, se dice: '… si è convenuto… ‘unirli’ le scole pie'; '… aI presente accordo et ‘unione’'; '… confermando con Breve Apostolico della ‘unione’' (cf . PosCas, p.157-158). Calasanz escribe en dos memoriales: '… non vi era mezzo più oportuno che ‘unirsi’ col istituto delle Scuole Pie' (EGC II, p.50); 'Poi del mese di Génº 1614 fu ‘fatta unione’ … tra li Padri di S. Maria in Portico et li Padri delle Scuole Pie…' (ib., p.171). Bernardini escribe en sus Crónicas: 'si hebbe il breve ‘dell'unione’ delle Scole Pie' (PosCas, p.263); los luqueses aceptan el breve: 'Accipimus Brevem Apost… super unione Scholarum Piarum' (ib., p.165).</ref> Y no hay razón para creer que no entendieran correctamente el término. En efecto, no se trató en un principio de unificar ambos institutos, fundiéndolos en uno solo, sino simplemente unirlos, respetando la dualidad de gobierno, de instituto o carisma propio, de grupos autónomos, de reglas y constituciones. Y de hecho, el cuidado, régimen y gobierno de la casa y escuelas de San Pantaleón quedaban en manos de Bernardini y los suyos, pero la Prefectura vitalicia de las escuelas, en las de Calasanz; los luqueses conservaban su carisma propio fundacional, al que añadían ahora el cuidado de las escuelas, mientras Calasanz y los suyos seguirían en su casa, atendiendo a la labor docente como hasta ahora, sin aceptar los compromisos pastorales de los luqueses; el grupo de Calasanz -recordemos que eran al menos once- seguiría viviendo según sus propias reglas comunitarias, y los luqueses según las suyas.<ref group='Notas'>Abundando en su opinión de querer negar a las Escuelas Pías su carácter de Congregación, escribe Vilá: 'Se comprueba evidentísimamente en el memorial escrito por Calasanz y Bernardini… donde se habla de aprobación de las Constituciones de la Congregación de Luca y nada que huela a cosa semejante referida a la obra de Calasanz' (C. VIlÁ, o.c., p.198, n.1). Ciertamente, no estaban aprobadas por ningún papa las 'Constituciones' de la Congregación de las Escuelas Pías, que eran simples Reglas o Normas de vida común. Pero lo curioso es que tanto en el memorial conjunto en que se pide el breve como en el breve mismo se hable con perfecto paralelismo de las 'Reglas' y 'Constituciones' de ambas congregaciones. Así, eh el memorial se dice que el Prefecto y los suyos deben 'vivere conforme le ‘Regole’ ch'oggi hanno', mientras los luqueses 'sotto le ‘regole e costitutioni’ confermate da Clemente VIII' (cf. PosCas, F.157-158); y en el breve se dice que el Prefecto y los suyos 'possunt et debeant secundum suas proprias ‘constitutiones ibi permanere', y los luqueses 'sub ‘regulis et constitutionibus’ eiusdem congregationis a dicto Clemente praedecessore confirmatis' (ib., p.164)</ref> Y en esos términos hubiera tenido que perdurar la unión hasta la muerte de Calasanz y de sus colaboradores, pues los nuevos admitidos debían aceptar las constituciones luquesas, según el breve. No obstante, al querer transformar la simple ‘unión’ en ‘unificación’ o fusión con menoscabo de la identidad de la congregación luquesa, vino forzosamente el rechazo y la separación.
Respecto del testimonio de pobreza parece también inexacta la interpretación dada por Vilá, quien escribe: 'era un golpe contra el pensamiento de Calasanz la no exigencia del certificado de pobreza en las futuras fundaciones', y esto porque “es claro también que el carisma de Calasanz de enseñanza exclusiva para pobres con certificación de pobreza no es admitido por los de Luca y lo conservan sólo en las escuelas de Roma…”;<ref group='Notas'>Ib., p.146-157.</ref> “para las romanas sería necesario el certificado de pobreza, pero para las otras no, pues en realidad serían creación de los PP. de la Congregación de la Madre de Dios, no ya de Calasanz”.<ref group='Notas'>C. VILÁ, ‘En torno a la unión…, p.204.</ref> Recordemos nuestra opinión de que el certificado de pobreza debió imponérsele a Calasanz como solución al conflicto con los maestros municipales y no parece probable que lo exigiera él espontáneamente, pues como visitador de la Cofradía de los Apóstoles sabía bien la vergüenza que causa en los pobres el ser reconocidos por tales. Y esperó la ocasión para atenuar o abolir totalmente esta exigencia. El compromiso del certificado se lo habían exigido en Roma. Pero ahora -como decía eufórico en el memorial de petición del breve-, “habiendo visto la mucha utilidad y fruto de dichas escuelas, deseoso de perpetuarlas y aumentarlas no sólo en Roma, sino también en todo el mundo”, pedía precisamente que no se exigiera el certificado fuera de Roma, donde no tenía compromiso alguno. A los de Luca no les podía importar mucho el detalle del certificado, pues de lo contrario lo hubieran ya rechazado en Roma, como condición para aceptar la unión con las Escuelas Pías. Era la ocasión propicia y no la aprovecharon. Por otra parte, la primera fundación fuera de Roma fue obra de Calasanz todavía y no de los luqueses, que protestaron por ello. Además, es muy verosímil que ni en Roma siquiera exigiera Calasanz a rajatabla el humillante certificado, y no faltan indicios de que hubiera entre sus alumnos durante estos años quienes no fueran realmente pobres.<ref group='Notas'>Cf. BAU, BC, p.351.</ref> Pero seguirá esperando la ocasión para suprimir definitivamente el certificado en Roma. Y el hecho de que lo consiga precisamente al emanciparse de los luqueses y constituir la Congregación Paulina parece evidenciar que también ahora la iniciativa de librarse del molesto certificado fuera de Roma partió de él y no de los luqueses.
Sospechamos igualmente que fue suya la idea de cambiar el nombre oficial de la Congregación luquesa, llamada hasta entonces Congregación de la B. Virgen María o de la B. Virgen, sin más.<ref group='Notas'>Cf. PosCas, p.1-139 passim.</ref> . En el memorial se pide expresamente y en el breve de unión se concede que 'en adelante esta congregación se llame de la Madre de Dios'.<ref group='Notas'>Ib., p.158-164</ref> No parece verosímil que los luqueses tuvieran interés en cambiar el nombre que les había puesto el Fundador. Calasanz, sin embargo, cambiará su propio apellido por el “de la Madre de Dios” y llamará a su Orden desde un principio “de la Madre de Dios de las Escuelas Pías”. Ni hay que olvidar que en su lengua materna el modo propio y ordinario de llamar a la Virgen María es “la Mare de Deu” (la Madre de Dios), mientras en castellano se la llama “la Virgen” o “Nuestra Señora”, en italiano “la Madonna”, en francés “Notre-Dame”, etc. Por tanto, el título de ‘Madre de Dios’ era el que resonaba espontáneamente en su interior cuando pensaba o invocaba a la Virgen. Añádase que su decidida actitud posterior de querer cambiar sustancialmente el carisma o instituto propio de la Congregación luquesa e imponerles, además, la suma pobreza, son indicios verosímiles de que la transformación la había empezado antes con el nombre. Más todavía, no era ésta la única transformación conseguida. Ya en el memorial se pidió expresamente que se aboliera un punto de las Constituciones de la Congregación, el que prohibía la enseñanza de la gramática y humanidades, y el breve concedió también lo pedido.<ref group='Notas'>En el breve se dice que 'expresse derogamus' lo que vaya 'in contrarium praemissorum… illis praesertim, quibus cavetur expresse, quod clerici dictae congregationis novas domos, cum obligationibus docendi adolescentiam rudimenta grammaticae, aut litteras humaniores… recipere non possint' (ib., p.165). Cf. n.25 anterior. El P. Erra advierte que aunque el título era nuevo, ya estaba contenido en el sello del P. General, en el que 'por orden del P. Fundador' se imprimió la abreviatura de las palabras griegas 'Madre de Dios' (cf. C. ERRA, ‘Memorie de'Religiosi…, p.31). Y que el título estaba relacionado directamente con las Escuelas Pías se confirma por la súplica que Bernardini elevó a Pablo V al declararse la separación respecto a ellas, pidiendo que, no obstante, confirmara la gracia 'già fatta alla congregazione loro, del titolo della Madre di Dio'. Y el papa la confirmó 'vivae vocis oraculo', según declaración firmada por el cardenal Giustiniani el 22 de mayo de 1617 (cf. ib., p.49).</ref>