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10.09. Proceso contra el obispo Capilla

Una de las razones justificantes del viaje de Calasanz a Roma hemos supuesto que fue el presentar la relación de la visita ‘ad limina’, como procurador personal de Capilla. Y por las explicaciones dadas parecía que todo estaba en regla. No obstante, sin que podamos explicarnos las razones, el caso es que en el acta capitular del 14 de diciembre de 1594 —es decir, casi tres años después de la llegada de Calasanz a Roma con la supuesta relación— leemos con estupor la acusación del Cabildo de Urgel contra el obispo por no haber cumplido debidamente las prescripciones de Sixto V referentes a la visita ‘ad limina’. Traducimos del texto catalán:

Convocado el Capítulo… Vista y entendida la relación del Sr. Arcipreste mayor y los votos de los doctores de Barcelona, acerca del ‘Motu proprio’ de Sixto V, ‘De visitandis liminibus Apostolorum’, en los cuales votos se ha resuelto que, considerando que el Sr. Obispo ha caído en las penas de dicho ‘Motu proprio’ y que el Cabildo tiene el ‘iusquesitum’ [derecho] en la suspensión, cobro y administración de los frutos de la Mesa episcopal desde el día en que el Sr. Obispo cayó en dicha suspensión y considerando que también el Procurador de Roma [¿Calasanz?] ha recibido un monitorio del Auditor de la Cámara Apostólica para la ejecución de dichas penas, se determinó y eligió la persona del canónigo Coll para que comparezca en Sanahuja o donde se encuentre el Sr. Obispo, junto con el notario capitular y presente a dicho Sr. Obispo dicho monitorio y ‘Motu proprio’ según forma de dichos votos y parecer y levantando Acta la envíe por duplicado a Roma, expresada en forma pública'.<ref group='Notas'>Cf. Cat 195 (1977) 32.</ref>

El monitorio llegó a manos del obispo, quien —según Acta del Cabildo del 12 de enero de 1595— sintió mucho que se hubiera introducido esta causa contra él y procedió a su modo para impedir la ejecución de las penas que le amenazaban. Los canónigos, por su parte con rara unanimidad decidieron seguir adelante contra el obispo tomando precauciones incluso contra posibles represalias o molestias procedentes del obispo o de otros jueces.<ref group='Notas'>Ib.</ref>

La falta de ulterior documentación nos impide saber cómo terminó el asunto, aunque es fácil conjeturar que el obispo logró capear la situación con el valimiento de Felipe II, de cuya estima y confianza era acreedor. Por otra parte, todo hace suponer que fue excesivo el celo pastoral del Cabildo, pues Capilla se había acomodado en este asunto al modo común de obrar de los demás obispos de la provincia tarraconense.<ref group='Notas'>'No hemos encontrado hasta 1862 ningún testimonio de que algún obispo de la Tarraconense cumpliese personalmente la obligación de la visita ‘ad limina’. Las excusas son de muy diverso género y pueden presentarse en forma de cartas del obispo al papa o en el siglo XVI - XVII en forma de atestado médico de falta de salud' (J. M. MARQUES, ‘Relationes ad limina de la Provincia eclesiástica tarraconense en el Archivo Vaticano’. Anal. Sacra Tarrac. 47 [1974] 212, n.10).</ref>

Cabe preguntarse, sin embargo, si en este desagradable asunto intervino efectivamente Calasanz como Procurador en Roma. Si así fue, no habría hecho nada personalmente contra Capilla, a quien sin duda alguna estimaba mucho, pues se habría limitado a cumplir con su deber, tramitando el monitorio en nombre del Cabildo y confiando que las cosas se resolvieran a favor de su obispo, en cuyo nombre él mismo había presentado la relación ‘ad limina’. Pero podría también suponerse que por esas fechas ya no era Calasanz el Procurador diocesano, entre otras razones porque el 17 de junio de 1594 había conseguido el nombramiento de canónigo penitenciario de la catedral de Barbastro, mientras la primera reunión del Cabildo de Urgel en que se habla de este asunto fue el 14 de diciembre del mismo año. ¿Es razonable que siendo canónigo de Barbastro siguiera —después de seis meses— ejerciendo el cargo de Procurador del Cabildo de Urgel? La respuesta negativa nos parece la más aceptable y, por lo tanto, desde entonces quedaría al margen de todos los trámites relacionados con aquella procura.<ref group='Notas'>Puede corroborar nuestra sospecha este párrafo de una carta del duque de Sessa, muy pertinente: 'Mandó su Santidad que los Cabildos envíen a sus negocios personas que no estén obligadas a residencia y ‘que los muden más a menudo’…' (Cat 195 [1977] 41)</ref>

Este encontronazo violento entre el Cabildo y Capilla nos hace ver que no había mucha concordia entre ambos, como solía ocurrir generalmente en aquella sede, en la que, además de los muchos privilegios y exenciones de que gozaban los canónigos, se sentían como los genuinos representantes y responsables de la iglesia de Urgel.<ref group='Notas'>'No es gens d’estrany que moltes vegades es posás enfront del bisbe de torp, i encara que la correspondéncia escrita fos normalment respectuosa, el capítol sovint esdevenía fiscal i martell del bisbe, i es considerava el representant de l’església d‘Urgel pel seu caracter permanent' (L ROURERA ‘Pau Duran’ (1582 1651) [Barcelona 1987] p.28).</ref> Más todavía, se ha llegado a pensar que el mismo Calasanz había tenido dificultades con el Cabildo y que por esa razón se fue a Roma a conseguir una canonjía, aconsejado por Capilla, que deseaba verle canónigo para contrarrestar el influjo de otros.<ref group='Notas'>'Mossén Pere Pujol afirmava que la partença a Roma de Calasanz s’havía d’atribuir a dificultats amb lo capítol. Potser Capilla el volía canonge per contrarrestar la influencia d’altres' (ib., p.29).</ref>

Notas