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Capítulo 19: GENERALATO TEMPORAL: LA EXPANSIÓN

Reanudamos et hilo de nuestra historia. Con fecha del 28 de abril de 1622 firmaba Gregorio XV el breve ‘Apostolici muneris’ por el que nombraba Ministro General de las Escuelas Pías al Fundador para un período de nueve años. ¿Por qué precisamente nueve años y no por toda la vida, como prescribían las Constituciones de la Orden, recién aprobadas? Cabría suponer que se quería con ello dar un tiempo de experimento antes, de llegar al Generalato vitalicio. Pero, en realidad, el experimento era ya suficiente para calibrar la aptitud del Fundador, que llevaba al frente de la obra unos veinticinco años, y desde 1617 era Superior General de la Congregación.

El número concreto de nueve años dependía de razones jurídicas, al parecer complicadas. No cabe, duda de que el papa hubiera podido nombrar a Calasanz directamente General vitalicio, según decían las Constituciones, como le nombrara luego Urbano VIII en 1632 por breve apostólico, al fin de este novenio. Mas probablemente fue el propio Fundador quien quiso que se hicieran las cosas de acuerdo con las Constituciones en lo posible. Y en ellas se mandaba que el General debía ser vitalicio, pero elegido en Capítulo, y que los Padres capitulares debían tener al menos siete años de profesión.[Notas 1] Por otra parte, al ser elevada a Orden la Congregación Paulina, se determinó que deberían ‘todos’ repetir dos años de noviciado antes de emitir los votos solemnes.[Notas 2] Así, pues, era imprescindible tener que esperar nueve años (dos de noviciado y siete de profesión) pura que pudiera convocarse el primer Capítulo General electivo del que saliera, elegido el primer P. General vitalicio.[Notas 3]

Y ésa fue, con toda probabilidad, la razón de que se limitara nueve años este Generalato temporal del P . Fundador, que lo empezaba a sus sesenta y cuatro años bien cumplidos. Y fueron años muy importantes para la expansión de la Orden.

Notas

  1. CC n.260 y 219.
  2. Cf. el n.18 del cap.16.
  3. Así justificaba el novenio el P. Castelli (cf. EC, p.655-656).