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El día 6 de marzo lo firmaba Pablo V en Santa María Mayor y empezaba con las palabras ‘Ad ea, per quae’. Con él nacía en la Iglesia la nueva Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
 
El día 6 de marzo lo firmaba Pablo V en Santa María Mayor y empezaba con las palabras ‘Ad ea, per quae’. Con él nacía en la Iglesia la nueva Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
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En términos generales se puede decir que el breve recoge las ideas contenidas en el memorial-relación que hemos examinado, con las matizaciones, añadiduras y omisiones que hemos notado. Y a todo ello añade todavía algunas particularidades. Veamos, pues, en síntesis su contenido, cotejándolo en primer lugar con el citado memorial en que se apoya.
 
En términos generales se puede decir que el breve recoge las ideas contenidas en el memorial-relación que hemos examinado, con las matizaciones, añadiduras y omisiones que hemos notado. Y a todo ello añade todavía algunas particularidades. Veamos, pues, en síntesis su contenido, cotejándolo en primer lugar con el citado memorial en que se apoya.
  
También este documento empieza con una alusión histórica a la unión de ambas corporaciones y al breve apostólico que la sancionó y aduce las dos razones por las que se pide la separación: los luqueses no quieren renunciar a los bienes estables y prefieren dedicarse a sus propios ministerios, según sus estatutos, antes que al de las Escuelas Pías.<ref group='Notas'>Cf. PosCas, p.305 y n.12 anterior con el texto correspondiente.</ref> Por tanto, para que no sufra detrimento alguno 'tan piadosa obra', anula sin más el papa su propio breve anterior y “erige de nuevo e instituye”<ref group='Notas'>'… de novo erigimus et instituimus', dice el texto (PosCas, p.305). La dependencia del memorial es evidente: 'denuo erigit et fundat cum hoc instituto scholarum piarum' (ib., p.299). Es decir, no se trata de transformar la congregación luquesa en otra nueva, con un nuevo instituto principal, como decía la 'fórmula': 'exercitium Scholarum Piarum… libentissime accipit et alacriter suscipit futurum sibi praecipuum et adeo proprium…' (ib., p.240), sino que crea una nueva congregación, ex novo, y no como algo procedente o dependiente de la luquesa, que en adelante volverá a su antiguo ser institucional. Sin embargo, no se excluye que en la mente del papa tuviera también otro sentido la frase 'de novo erigimus et instituimus', como veremos luego.</ref> la que ha de llamarse Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
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También este documento empieza con una alusión histórica a la unión de ambas corporaciones y al breve apostólico que la sancionó y aduce las dos razones por las que se pide la separación: los luqueses no quieren renunciar a los bienes estables y prefieren dedicarse a sus propios ministerios, según sus estatutos, antes que al de las Escuelas Pías.<ref group='Notas'>Cf. PosCas, p.305 y n.12 anterior con el texto correspondiente.</ref> Por tanto, para que no sufra detrimento alguno 'tan piadosa obra', anula sin más el papa su propio breve anterior y “erige de nuevo e instituye”<ref group='Notas'>'… de novo erigimus et instituimus', dice el texto (PosCas, p.305). La dependencia del memorial es evidente: 'denuo erigit et fundat cum hoc instituto scholarum piarum' (ib., p.299). Es decir, no se trata de transformar la congregación luquesa en otra nueva, con un nuevo instituto principal, como decía la 'fórmula': 'exercitium Scholarum Piarum… libentissime accipit et alacriter suscipit futurum sibi praecipuum et adeo proprium…' (ib., p.240), sino que crea una nueva congregación, ex novo, y no como algo procedente o dependiente de la luquesa, que en adelante volverá a su antiguo ser institucional. Sin embargo, no se excluye que en la mente del papa tuviera también otro sentido la frase 'de novo erigimus et instituimus', como veremos luego.</ref> la que ha de llamarse Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.
  
No hay alusión alguna a la petición del memorial y de la 'fórmula' de que nadie pueda enseñar o abrir casas con el título de Escuelas Pías salvo los de esta congregación.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. n.16 anterior y texto correspondiente.&lt;/ref&gt; Quizá parecía demasiado obvio y se omitió; pero en realidad, ya entonces existían Escuelas Pías en Bolonia y se iban a abrir pronto en Florencia, si no estaban abiertas antes que las de Bolonia, ambas por el antiguo colaborador de Calasanz, don Juan Francisco Fiammelli.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. O. TOSTI, ‘G. F. Fiammelli e I'introduzione degli Scolopi in Firenze’; Ricerche 13 (1985) 3-67; F. MOROSI, ‘Le Scuole Pie a Bologna’: Ricerche 5 (1982) 78-93; F. MOROSI, ‘Memorie storiche della prima casa di Firenze’; Ricerche 12 (1984) 251-271; C. VILÁ, ‘Galería de escolapios 'seculares': Archivum 14 (1983) 273-299.&lt;/ref&gt; . Incluso, más adelante, otras fundaciones homónimas movieron a Calasanz a pedir y obtener breve de Urbano VIII para mantener la exclusividad del nombre de Escuelas Pías.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. breve ‘Ad uberes fructus’, del 7 de agosto de 1630 (‘Bullarium Sch. P’., p.36-37).&lt;/ref&gt;
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No hay alusión alguna a la petición del memorial y de la 'fórmula' de que nadie pueda enseñar o abrir casas con el título de Escuelas Pías salvo los de esta congregación.<ref group='Notas'>Cf. n.16 anterior y texto correspondiente.</ref> Quizá parecía demasiado obvio y se omitió; pero en realidad, ya entonces existían Escuelas Pías en Bolonia y se iban a abrir pronto en Florencia, si no estaban abiertas antes que las de Bolonia, ambas por el antiguo colaborador de Calasanz, don Juan Francisco Fiammelli.<ref group='Notas'>Cf. O. TOSTI, ‘G. F. Fiammelli e I'introduzione degli Scolopi in Firenze’; Ricerche 13 (1985) 3-67; F. MOROSI, ‘Le Scuole Pie a Bologna’: Ricerche 5 (1982) 78-93; F. MOROSI, ‘Memorie storiche della prima casa di Firenze’; Ricerche 12 (1984) 251-271; C. VILÁ, ‘Galería de escolapios 'seculares': Archivum 14 (1983) 273-299.</ref> . Incluso, más adelante, otras fundaciones homónimas movieron a Calasanz a pedir y obtener breve de Urbano VIII para mantener la exclusividad del nombre de Escuelas Pías.<ref group='Notas'>Cf. breve ‘Ad uberes fructus’, del 7 de agosto de 1630 (‘Bullarium Sch. P’., p.36-37).</ref>
  
 
Omite también el breve la concesión de que dentro de los veinte días siguientes a su publicación puedan incorporarse a la nueva congregación los luqueses que lo deseen. Pero aunque se omitiera en el breve, la concesión se mantuvo, pues hubo en efecto un grupo que la aprovechó.
 
Omite también el breve la concesión de que dentro de los veinte días siguientes a su publicación puedan incorporarse a la nueva congregación los luqueses que lo deseen. Pero aunque se omitiera en el breve, la concesión se mantuvo, pues hubo en efecto un grupo que la aprovechó.
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Respecto a los seis puntos numerados que forman la segunda parte del memorial-informe, he aquí lo que se decidió en el breve:
 
Respecto a los seis puntos numerados que forman la segunda parte del memorial-informe, he aquí lo que se decidió en el breve:
  
1. Se mantiene todo lo contenido en este punto, salvo que los votos serán simples, pero se omite la palabra 'perpetuos'.&lt;ref group='Notas'&gt;En el memorial se decía: 'tria simplicia sed perpetua voto' (PosCas, p.300).&lt;/ref&gt; Y en cuanto a la pobreza suma, en el memorial se especificaba el sentido de bienes inmuebles con casos concretos, mientras el breve prescinde de detalles, dejando escuetamente la referencia a bienes inmuebles y a los que se tienen por tales.&lt;ref group='Notas'&gt;Los casos detallados quedan incluidos en la incapacidad de poseer, pero Calasanz volvió a incluirlos expresamente en sus Constituciones (cf. CC, n.145-148).&lt;/ref&gt;
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1. Se mantiene todo lo contenido en este punto, salvo que los votos serán simples, pero se omite la palabra 'perpetuos'.<ref group='Notas'>En el memorial se decía: 'tria simplicia sed perpetua voto' (PosCas, p.300).</ref> Y en cuanto a la pobreza suma, en el memorial se especificaba el sentido de bienes inmuebles con casos concretos, mientras el breve prescinde de detalles, dejando escuetamente la referencia a bienes inmuebles y a los que se tienen por tales.<ref group='Notas'>Los casos detallados quedan incluidos en la incapacidad de poseer, pero Calasanz volvió a incluirlos expresamente en sus Constituciones (cf. CC, n.145-148).</ref>
  
2. Este punto quedó ya eliminado en la 'minuta', pero Calasanz lo volvió a incluir en términos equivalentes en sus Constituciones.&lt;ref group='Notas'&gt;'… nullumque ius ad petendum in judicio illis acquiratur' (CC, n.145).&lt;/ref&gt;
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2. Este punto quedó ya eliminado en la 'minuta', pero Calasanz lo volvió a incluir en términos equivalentes en sus Constituciones.<ref group='Notas'>'… nullumque ius ad petendum in judicio illis acquiratur' (CC, n.145).</ref>
  
3. En términos generales hay que lamentar el estilo confuso, desordenado, poco elegante, impreciso, impropio de un texto constitucional, con que se ha redactado este breve. Y particularmente este punto 3, el párrafo más largo de todos y el más importante, es un verdadero cajón de sastre, sin puntos intermedios, plagado de comas y puntos y comas, con un hipérbaton enrevesado, laborioso, plúmbeo. En una sola parrafada -más que párrafo- se engarzan los puntos 1, 3, 4 y algunas ideas más de la parte primera del memorial-base. Concretamente el importantísimo punto 3 del memorial, referente a la gratuidad y al ministerio de enseñar-educar, propio de las Escuelas Pías, viene transcrito casi literalmente, aunque con dos omisiones de detalle, además de la relativa a la Filología, ya hecha en la 'minuta'. Las dos nuevas se refieren a la “oración continua” y al “acompañamiento de los niños a sus casas”, ambas prácticas entrañablemente estimadas por Calasanz y consideradas como medios eficaces de formación cristiana.&lt;ref group='Notas'&gt;En la 'fórmula' de concordia aparecía la alusión a la oración continua, pero no al acompañamiento, que fue añadido en el memorial, sin duda, por Calasanz. Véanse los tres textos consecutivos: 1) 'sed gratis, et nullo pro suo labore stipendio accepto, ad erudiendos pueros in legendo, scribendo, rationibus subducendis, inque omni arte quae Philologiae nomine continetur, instituendos, eosdemque pie educandos, praecipue vero religioso more, in easdem scholas iam olim invecto, iugiter ad Dcusr preces fundendi, orationi assuefaciendo…' (‘Fórmula concordada’, PosCas, p.240); 2) 'gratis, et nullo pro labore suo stipendio accepto, ad erudiendos pueros in legendo, scribendo, rationibus subducendis (inque omni arte quae Philologiae nomine venit), in grammatica instituendos, eosdemque pie educandos, praecipue vero pio more in easdem scholas iam olim invecto, iugiter ad Deum preces fundendi, orationi assuefaciendo, eosque ad domos proprias, quando a gymnasio recedunt, comitando…' (‘Memorial’, PosCas, p.300. Lo puesto entre paréntesis fue tachado luego al hacerse la minuta del breve); 3) 'ac gratis, et nullo stipendio, mercede, salario, aut honorario accipiendo, pueros in primis elementis, Grammatica, Computo, ac praecipue in Fidei Catholicae rudimentis erudiendos bonis et piis moribus imbuendos, ac demum christiano more educandos, operam, laborem, ac studium conferre debeant' (‘Breve’, PosCas, p.305). Ambas prácticas, sin embargo, las incluyó en sus Constituciones (cf. CC, n.116 y 194).&lt;/ref&gt;
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3. En términos generales hay que lamentar el estilo confuso, desordenado, poco elegante, impreciso, impropio de un texto constitucional, con que se ha redactado este breve. Y particularmente este punto 3, el párrafo más largo de todos y el más importante, es un verdadero cajón de sastre, sin puntos intermedios, plagado de comas y puntos y comas, con un hipérbaton enrevesado, laborioso, plúmbeo. En una sola parrafada -más que párrafo- se engarzan los puntos 1, 3, 4 y algunas ideas más de la parte primera del memorial-base. Concretamente el importantísimo punto 3 del memorial, referente a la gratuidad y al ministerio de enseñar-educar, propio de las Escuelas Pías, viene transcrito casi literalmente, aunque con dos omisiones de detalle, además de la relativa a la Filología, ya hecha en la 'minuta'. Las dos nuevas se refieren a la “oración continua” y al “acompañamiento de los niños a sus casas”, ambas prácticas entrañablemente estimadas por Calasanz y consideradas como medios eficaces de formación cristiana.<ref group='Notas'>En la 'fórmula' de concordia aparecía la alusión a la oración continua, pero no al acompañamiento, que fue añadido en el memorial, sin duda, por Calasanz. Véanse los tres textos consecutivos: 1) 'sed gratis, et nullo pro suo labore stipendio accepto, ad erudiendos pueros in legendo, scribendo, rationibus subducendis, inque omni arte quae Philologiae nomine continetur, instituendos, eosdemque pie educandos, praecipue vero religioso more, in easdem scholas iam olim invecto, iugiter ad Dcusr preces fundendi, orationi assuefaciendo…' (‘Fórmula concordada’, PosCas, p.240); 2) 'gratis, et nullo pro labore suo stipendio accepto, ad erudiendos pueros in legendo, scribendo, rationibus subducendis (inque omni arte quae Philologiae nomine venit), in grammatica instituendos, eosdemque pie educandos, praecipue vero pio more in easdem scholas iam olim invecto, iugiter ad Deum preces fundendi, orationi assuefaciendo, eosque ad domos proprias, quando a gymnasio recedunt, comitando…' (‘Memorial’, PosCas, p.300. Lo puesto entre paréntesis fue tachado luego al hacerse la minuta del breve); 3) 'ac gratis, et nullo stipendio, mercede, salario, aut honorario accipiendo, pueros in primis elementis, Grammatica, Computo, ac praecipue in Fidei Catholicae rudimentis erudiendos bonis et piis moribus imbuendos, ac demum christiano more educandos, operam, laborem, ac studium conferre debeant' (‘Breve’, PosCas, p.305). Ambas prácticas, sin embargo, las incluyó en sus Constituciones (cf. CC, n.116 y 194).</ref>
  
 
4. Se mantiene el texto del memorial, eliminando la referencia a casas de ejercicios, ya tachada para la minuta.
 
4. Se mantiene el texto del memorial, eliminando la referencia a casas de ejercicios, ya tachada para la minuta.
  
5. Este número fue eliminado por completo, acentuando con ello el carácter mendicante de la Congregación y renunciando así a toda clase de seguridades económicas.&lt;ref group='Notas'&gt;Entre otras disposiciones de las Constituciones, véase ésta : 'Omnes vivant ex eleemosynis vel mendicatis vel sponte oblatis, quae tamen congruis temporibus ad annum provideri poterunt, ne quotidiano labore exercitationes literariae impediantur' (CC, n.144). Eran, pues, los mismos religiosos los que tendrían que proveerse y no los encargados por los fundadores de las casas.&lt;/ref&gt;
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5. Este número fue eliminado por completo, acentuando con ello el carácter mendicante de la Congregación y renunciando así a toda clase de seguridades económicas.<ref group='Notas'>Entre otras disposiciones de las Constituciones, véase ésta : 'Omnes vivant ex eleemosynis vel mendicatis vel sponte oblatis, quae tamen congruis temporibus ad annum provideri poterunt, ne quotidiano labore exercitationes literariae impediantur' (CC, n.144). Eran, pues, los mismos religiosos los que tendrían que proveerse y no los encargados por los fundadores de las casas.</ref>
  
6. Se concede al P. José y a su Congregación, con el consentimiento del cardenal Giustiniani, que compongan toda la legislación necesaria y pertinente, acomodada a la normativa eclesiástica, y que deberá ser aprobada por la Santa Sede, tal como se proponía en el memorial y se matizaba luego.&lt;ref group='Notas'&gt;Un detalle más de la descuidada redacción de este breve: se dice que se compongan ‘Statuta, Capitula, Ordinationes et Decreta necessaria’ y se omiten los términos ‘Constitutiones y Regulas’, que son los propios y adecuados. En el memorial se decía: 'novas ‘Constitutiones condire, ordinationes, ‘regulas’ et statuta sancire'. Y con el 'Smo. placet', en la minuta se mencionaban sólo las Constituciones (cf. n.30).&lt;/ref&gt;
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6. Se concede al P. José y a su Congregación, con el consentimiento del cardenal Giustiniani, que compongan toda la legislación necesaria y pertinente, acomodada a la normativa eclesiástica, y que deberá ser aprobada por la Santa Sede, tal como se proponía en el memorial y se matizaba luego.<ref group='Notas'>Un detalle más de la descuidada redacción de este breve: se dice que se compongan ‘Statuta, Capitula, Ordinationes et Decreta necessaria’ y se omiten los términos ‘Constitutiones y Regulas’, que son los propios y adecuados. En el memorial se decía: 'novas ‘Constitutiones condire, ordinationes, ‘regulas’ et statuta sancire'. Y con el 'Smo. placet', en la minuta se mencionaban sólo las Constituciones (cf. n.30).</ref>
  
Indudablemente las disposiciones más importantes de este breve fundacional son, a nuestro juicio, estas cuatro: abolición del breve de unión con los luqueses, fundación de la nueva Congregación, título propio de la misma y nombramiento del P. Prefecto, José de Calasanz, para Superior General a beneplácito del papa.&lt;ref group='Notas'&gt;En el memorial se denominaba Rector General, que era el término usado por los luqueses, incluso en la 'fórmula'. En este breve se dice que la Congregación nueva será regida por un Praefecto (‘ab uno Praefecto regendam’), aludiendo al título de Calasanz, pero en el nombramiento se evita darle título propio, usando una frase equivalente: '… Congregationis praedictae sic erectae Praefecturam, curam, regimen et administrationem dilecto filio Josepho Calasantio, Scholarum praedictarum nunc Praefecto, ad nostrum beneplacitum, commitimus et demandamus…' (PosCas, p.306).&lt;/ref&gt;
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Indudablemente las disposiciones más importantes de este breve fundacional son, a nuestro juicio, estas cuatro: abolición del breve de unión con los luqueses, fundación de la nueva Congregación, título propio de la misma y nombramiento del P. Prefecto, José de Calasanz, para Superior General a beneplácito del papa.<ref group='Notas'>En el memorial se denominaba Rector General, que era el término usado por los luqueses, incluso en la 'fórmula'. En este breve se dice que la Congregación nueva será regida por un Praefecto (‘ab uno Praefecto regendam’), aludiendo al título de Calasanz, pero en el nombramiento se evita darle título propio, usando una frase equivalente: '… Congregationis praedictae sic erectae Praefecturam, curam, regimen et administrationem dilecto filio Josepho Calasantio, Scholarum praedictarum nunc Praefecto, ad nostrum beneplacitum, commitimus et demandamus…' (PosCas, p.306).</ref>
  
Hay, además, un inciso en este breve inexplicado hasta hoy, y al parecer inexplicable por falta de documentos o simples datos que lo aclaren. Dice Pablo V: 'habiendo sabido que la obra de las Escuelas Pías, erigidas por Nos en nuestra Urbe para enseñar y educar a los pobres, daba frutos abundantes…'.&lt;ref group='Notas'&gt;'… cum accepiseemus, quod opus Scholarum Piarum a Nobis in Urbe Nostra ad pauperes erudiendos et instituendos erectarum, uberes fructus ferebat…' (PosCas, p.304)&lt;/ref&gt; ¿Cuándo y en qué sentido erigió Pablo V las Escuelas Pías en Roma? Si tal afirmación sólo constara en este breve, podría interpretarse en el sentido de que al confiar la obra de las Escuelas Pías a los luqueses con el breve de -unión del 14 de enero de 1614, elevaba la obra al rango de congregación pontificia, tal como había hecho Clemente VIII con la Congregación luquesa. Por ese motivo, considerando que el resultado de la unión era una creación distinta, le había cambiado el nombre, llamándola “Congregación (conjunta) de la Madre de Dios”. Al separarlas ahora, podía decir que “de nuevo” (por segunda vez) volvía a erigir y fundar la Congregación de las Escuelas Pías, a la que daba un nuevo nombre, el suyo propio, de “Paulina”.&lt;ref group='Notas'&gt;Este sería, pues, según la hipótesis, el sentido de las expresiones 'denuo erigit et fundat', del memorial, y 'de novo erigimus et instituimus' (cf. n.32 anterior).&lt;/ref&gt;
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Hay, además, un inciso en este breve inexplicado hasta hoy, y al parecer inexplicable por falta de documentos o simples datos que lo aclaren. Dice Pablo V: 'habiendo sabido que la obra de las Escuelas Pías, erigidas por Nos en nuestra Urbe para enseñar y educar a los pobres, daba frutos abundantes…'.<ref group='Notas'>'… cum accepiseemus, quod opus Scholarum Piarum a Nobis in Urbe Nostra ad pauperes erudiendos et instituendos erectarum, uberes fructus ferebat…' (PosCas, p.304)</ref> ¿Cuándo y en qué sentido erigió Pablo V las Escuelas Pías en Roma? Si tal afirmación sólo constara en este breve, podría interpretarse en el sentido de que al confiar la obra de las Escuelas Pías a los luqueses con el breve de -unión del 14 de enero de 1614, elevaba la obra al rango de congregación pontificia, tal como había hecho Clemente VIII con la Congregación luquesa. Por ese motivo, considerando que el resultado de la unión era una creación distinta, le había cambiado el nombre, llamándola “Congregación (conjunta) de la Madre de Dios”. Al separarlas ahora, podía decir que “de nuevo” (por segunda vez) volvía a erigir y fundar la Congregación de las Escuelas Pías, a la que daba un nuevo nombre, el suyo propio, de “Paulina”.<ref group='Notas'>Este sería, pues, según la hipótesis, el sentido de las expresiones 'denuo erigit et fundat', del memorial, y 'de novo erigimus et instituimus' (cf. n.32 anterior).</ref>
  
La suposición, empero, no tiene consistencia, pues la enigmática expresión del breve fundacional de 1617 está tomada literalmente del breve de unión de 1614.&lt;ref group='Notas'&gt;'… cum, sicut accepimus,-opus Piarum Scholarum a Nobis in Urbe Nostra, ad pauperes erudiendos et instituendos erectarum, uberes fructus ferat…' (PosCas, p.163). Cotéjese con el texto de la n.43.&lt;/ref&gt; No hay ningún otro breve de Pablo V en que ni antes ni después repita la expresión, en circunstancias similares.&lt;ref group='Notas'&gt;Por ejemplo, en el breve del 12 de enero de 1613, en que el mismo Pablo V nombra Cardenal Protector de las Escuelas Pías a Giustiniani, se lee: 'Cum Scholae Piae nuncupate in alma Urbe nostra ad pueros inopes gratis erudiendos stitutae…' (PosCas. p.155); en el mismo breve de unión dice en otro lugar: '… ut pium ac maxime laudabille opus pauperes erudiendi et instituendi in alma Urbe nostra pridem divina gratia institutum…'i (PosCas, p.163); en otro breve del 30 de julio de 1615 dice: '… ut pro Scholarum Piarum in Urbe erectarum…' (PosCas, p.190); en otro del 13 de junio de 1614: '… administrationem in Urbe erectarum Scholarum Piarum…' (PosCas, p.191); en otro del 30 de julio de 1615: '… qui Scholarum Piarum in alma Urbe nostra erectarum…' (PosCas, p.203).&lt;/ref&gt; De aceptarse, pues, la supuesta 'erección' o fundación de Pablo V habría ocurrido antes de la unión con los luqueses. Nos consta, por otra parte, que el primer papa que aprobó, al menos de viva voz, la corporación de las Escuelas Pías fue su antecesor Clemente VIII, por lo que respecto a Pablo V no podría hablarse de “erección o aprobación primera”, sino en todo caso de confirmación oral o escrita. Pero no consta por referencia ni tradición alguna.&lt;ref group='Notas'&gt;Gregorio-XV, Que la elevará a Orden, pondrá las cosas en su punto al escribir en el breve: 'Praedictam Congregationem nuncupatam Pauperum Matris Dei, olim Romae fel. rec. Clementis Papae VIII Praed. Nostri auctoritate ‘erectam’, per S. mem. Paulum Papam V Praed. Nostrum ‘confirmatam’…' (PosCas, p.404). Pero la ‘confirmación’ de Pablo V se refiere, lógicamente, al hecho de haberla declarado Congregación de votos simples, sin aludir a otras posibles ‘confirmaciones anteriores’.&lt;/ref&gt;
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La suposición, empero, no tiene consistencia, pues la enigmática expresión del breve fundacional de 1617 está tomada literalmente del breve de unión de 1614.<ref group='Notas'>'… cum, sicut accepimus,-opus Piarum Scholarum a Nobis in Urbe Nostra, ad pauperes erudiendos et instituendos erectarum, uberes fructus ferat…' (PosCas, p.163). Cotéjese con el texto de la n.43.</ref> No hay ningún otro breve de Pablo V en que ni antes ni después repita la expresión, en circunstancias similares.<ref group='Notas'>Por ejemplo, en el breve del 12 de enero de 1613, en que el mismo Pablo V nombra Cardenal Protector de las Escuelas Pías a Giustiniani, se lee: 'Cum Scholae Piae nuncupate in alma Urbe nostra ad pueros inopes gratis erudiendos stitutae…' (PosCas. p.155); en el mismo breve de unión dice en otro lugar: '… ut pium ac maxime laudabille opus pauperes erudiendi et instituendi in alma Urbe nostra pridem divina gratia institutum…'i (PosCas, p.163); en otro breve del 30 de julio de 1615 dice: '… ut pro Scholarum Piarum in Urbe erectarum…' (PosCas, p.190); en otro del 13 de junio de 1614: '… administrationem in Urbe erectarum Scholarum Piarum…' (PosCas, p.191); en otro del 30 de julio de 1615: '… qui Scholarum Piarum in alma Urbe nostra erectarum…' (PosCas, p.203).</ref> De aceptarse, pues, la supuesta 'erección' o fundación de Pablo V habría ocurrido antes de la unión con los luqueses. Nos consta, por otra parte, que el primer papa que aprobó, al menos de viva voz, la corporación de las Escuelas Pías fue su antecesor Clemente VIII, por lo que respecto a Pablo V no podría hablarse de “erección o aprobación primera”, sino en todo caso de confirmación oral o escrita. Pero no consta por referencia ni tradición alguna.<ref group='Notas'>Gregorio-XV, Que la elevará a Orden, pondrá las cosas en su punto al escribir en el breve: 'Praedictam Congregationem nuncupatam Pauperum Matris Dei, olim Romae fel. rec. Clementis Papae VIII Praed. Nostri auctoritate ‘erectam’, per S. mem. Paulum Papam V Praed. Nostrum ‘confirmatam’…' (PosCas, p.404). Pero la ‘confirmación’ de Pablo V se refiere, lógicamente, al hecho de haberla declarado Congregación de votos simples, sin aludir a otras posibles ‘confirmaciones anteriores’.</ref>
  
El enigma es todavía más inexplicable si se piensa que el papa Borghese debía estar enterado de los-orígenes de las Escuelas Pías, por obra del P. José Calasanz, dada la estima que le profesaba y las conversaciones que tuvo con él. Y por si fuera poco, no faltan memoriales de Calasanz, personales o firmados también por otros, en que se recordaba al papa que las Escuelas Pías habían sido instituidas por el P. José Calasanz.&lt;ref group='Notas'&gt;Baste citar el memorial - rélación en que se pide la separación de los luqueses y fundación de la nueva congregación. Empieza así: 'Cum annis R. adm. P. Joseph Calasanctius cum nonnullis sociis Scholas Pias in Urbe instituisset…' (PosCas, p.299). Vease también el principio del memorial de qujas, de diciembre - enero de 1616 (cf. EGC II, p.49).&lt;/ref&gt; De todos modos, 'es absolutamente absurdo –escribió Sántha- atreverse a afirmar que la Congregación Paulina fue fundada por Pablo V solo, casi contra la voluntad de Calasanz o por sorpresa'.&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. G. SÁNTHA, ‘Nova quaedam documenta…’, p.194.Y en ambas afirmaciones abunda C. Vilá: '… al hacer la separación, el papa, por su cuenta y riesgo, y sin previa petición de Calasanz y de los suyos, crea ‘motu proprio’ en la casa de San Pantaleón para atender a las escuelas, una nueva Congregación' (C. VILÁ, ‘Fuentes inmediatas…’ p.54): '… a última hora se decidió Calasanz a ser religioso de aquella inesperadamente creada nueva congregación' (PosCas, p.293); 'Calasanz es el creador de la obra educativa, Paulo V lo es de la institución religiosa, que se responsabiliza de perpetuarla y difundirla…' (ib., p.1307), etc.&lt;/ref&gt;
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El enigma es todavía más inexplicable si se piensa que el papa Borghese debía estar enterado de los-orígenes de las Escuelas Pías, por obra del P. José Calasanz, dada la estima que le profesaba y las conversaciones que tuvo con él. Y por si fuera poco, no faltan memoriales de Calasanz, personales o firmados también por otros, en que se recordaba al papa que las Escuelas Pías habían sido instituidas por el P. José Calasanz.<ref group='Notas'>Baste citar el memorial - rélación en que se pide la separación de los luqueses y fundación de la nueva congregación. Empieza así: 'Cum annis R. adm. P. Joseph Calasanctius cum nonnullis sociis Scholas Pias in Urbe instituisset…' (PosCas, p.299). Vease también el principio del memorial de qujas, de diciembre - enero de 1616 (cf. EGC II, p.49).</ref> De todos modos, 'es absolutamente absurdo –escribió Sántha- atreverse a afirmar que la Congregación Paulina fue fundada por Pablo V solo, casi contra la voluntad de Calasanz o por sorpresa'.<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA, ‘Nova quaedam documenta…’, p.194.Y en ambas afirmaciones abunda C. Vilá: '… al hacer la separación, el papa, por su cuenta y riesgo, y sin previa petición de Calasanz y de los suyos, crea ‘motu proprio’ en la casa de San Pantaleón para atender a las escuelas, una nueva Congregación' (C. VILÁ, ‘Fuentes inmediatas…’ p.54): '… a última hora se decidió Calasanz a ser religioso de aquella inesperadamente creada nueva congregación' (PosCas, p.293); 'Calasanz es el creador de la obra educativa, Paulo V lo es de la institución religiosa, que se responsabiliza de perpetuarla y difundirla…' (ib., p.1307), etc.</ref>
  
 
Renunciando, pues, a entender la enigmática frase de ambos breves paulinos, lo históricamente cierto es que la 'acción fundadora' del papa Borghese respecto a las Escuelas Pías no va más allá de la de otros papas que con sus bulas o breves aprobaron otras congregaciones religiosas.
 
Renunciando, pues, a entender la enigmática frase de ambos breves paulinos, lo históricamente cierto es que la 'acción fundadora' del papa Borghese respecto a las Escuelas Pías no va más allá de la de otros papas que con sus bulas o breves aprobaron otras congregaciones religiosas.
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16.03. El breve fundacional

El día 6 de marzo lo firmaba Pablo V en Santa María Mayor y empezaba con las palabras ‘Ad ea, per quae’. Con él nacía en la Iglesia la nueva Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.

En términos generales se puede decir que el breve recoge las ideas contenidas en el memorial-relación que hemos examinado, con las matizaciones, añadiduras y omisiones que hemos notado. Y a todo ello añade todavía algunas particularidades. Veamos, pues, en síntesis su contenido, cotejándolo en primer lugar con el citado memorial en que se apoya.

También este documento empieza con una alusión histórica a la unión de ambas corporaciones y al breve apostólico que la sancionó y aduce las dos razones por las que se pide la separación: los luqueses no quieren renunciar a los bienes estables y prefieren dedicarse a sus propios ministerios, según sus estatutos, antes que al de las Escuelas Pías.[Notas 1] Por tanto, para que no sufra detrimento alguno 'tan piadosa obra', anula sin más el papa su propio breve anterior y “erige de nuevo e instituye”[Notas 2] la que ha de llamarse Congregación Paulina de los Pobres de la Madre de Dios de las Escuelas Pías.

No hay alusión alguna a la petición del memorial y de la 'fórmula' de que nadie pueda enseñar o abrir casas con el título de Escuelas Pías salvo los de esta congregación.[Notas 3] Quizá parecía demasiado obvio y se omitió; pero en realidad, ya entonces existían Escuelas Pías en Bolonia y se iban a abrir pronto en Florencia, si no estaban abiertas antes que las de Bolonia, ambas por el antiguo colaborador de Calasanz, don Juan Francisco Fiammelli.[Notas 4] . Incluso, más adelante, otras fundaciones homónimas movieron a Calasanz a pedir y obtener breve de Urbano VIII para mantener la exclusividad del nombre de Escuelas Pías.[Notas 5]

Omite también el breve la concesión de que dentro de los veinte días siguientes a su publicación puedan incorporarse a la nueva congregación los luqueses que lo deseen. Pero aunque se omitiera en el breve, la concesión se mantuvo, pues hubo en efecto un grupo que la aprovechó.

Respecto a los seis puntos numerados que forman la segunda parte del memorial-informe, he aquí lo que se decidió en el breve:

1. Se mantiene todo lo contenido en este punto, salvo que los votos serán simples, pero se omite la palabra 'perpetuos'.[Notas 6] Y en cuanto a la pobreza suma, en el memorial se especificaba el sentido de bienes inmuebles con casos concretos, mientras el breve prescinde de detalles, dejando escuetamente la referencia a bienes inmuebles y a los que se tienen por tales.[Notas 7]

2. Este punto quedó ya eliminado en la 'minuta', pero Calasanz lo volvió a incluir en términos equivalentes en sus Constituciones.[Notas 8]

3. En términos generales hay que lamentar el estilo confuso, desordenado, poco elegante, impreciso, impropio de un texto constitucional, con que se ha redactado este breve. Y particularmente este punto 3, el párrafo más largo de todos y el más importante, es un verdadero cajón de sastre, sin puntos intermedios, plagado de comas y puntos y comas, con un hipérbaton enrevesado, laborioso, plúmbeo. En una sola parrafada -más que párrafo- se engarzan los puntos 1, 3, 4 y algunas ideas más de la parte primera del memorial-base. Concretamente el importantísimo punto 3 del memorial, referente a la gratuidad y al ministerio de enseñar-educar, propio de las Escuelas Pías, viene transcrito casi literalmente, aunque con dos omisiones de detalle, además de la relativa a la Filología, ya hecha en la 'minuta'. Las dos nuevas se refieren a la “oración continua” y al “acompañamiento de los niños a sus casas”, ambas prácticas entrañablemente estimadas por Calasanz y consideradas como medios eficaces de formación cristiana.[Notas 9]

4. Se mantiene el texto del memorial, eliminando la referencia a casas de ejercicios, ya tachada para la minuta.

5. Este número fue eliminado por completo, acentuando con ello el carácter mendicante de la Congregación y renunciando así a toda clase de seguridades económicas.[Notas 10]

6. Se concede al P. José y a su Congregación, con el consentimiento del cardenal Giustiniani, que compongan toda la legislación necesaria y pertinente, acomodada a la normativa eclesiástica, y que deberá ser aprobada por la Santa Sede, tal como se proponía en el memorial y se matizaba luego.[Notas 11]

Indudablemente las disposiciones más importantes de este breve fundacional son, a nuestro juicio, estas cuatro: abolición del breve de unión con los luqueses, fundación de la nueva Congregación, título propio de la misma y nombramiento del P. Prefecto, José de Calasanz, para Superior General a beneplácito del papa.[Notas 12]

Hay, además, un inciso en este breve inexplicado hasta hoy, y al parecer inexplicable por falta de documentos o simples datos que lo aclaren. Dice Pablo V: 'habiendo sabido que la obra de las Escuelas Pías, erigidas por Nos en nuestra Urbe para enseñar y educar a los pobres, daba frutos abundantes…'.[Notas 13] ¿Cuándo y en qué sentido erigió Pablo V las Escuelas Pías en Roma? Si tal afirmación sólo constara en este breve, podría interpretarse en el sentido de que al confiar la obra de las Escuelas Pías a los luqueses con el breve de -unión del 14 de enero de 1614, elevaba la obra al rango de congregación pontificia, tal como había hecho Clemente VIII con la Congregación luquesa. Por ese motivo, considerando que el resultado de la unión era una creación distinta, le había cambiado el nombre, llamándola “Congregación (conjunta) de la Madre de Dios”. Al separarlas ahora, podía decir que “de nuevo” (por segunda vez) volvía a erigir y fundar la Congregación de las Escuelas Pías, a la que daba un nuevo nombre, el suyo propio, de “Paulina”.[Notas 14]

La suposición, empero, no tiene consistencia, pues la enigmática expresión del breve fundacional de 1617 está tomada literalmente del breve de unión de 1614.[Notas 15] No hay ningún otro breve de Pablo V en que ni antes ni después repita la expresión, en circunstancias similares.[Notas 16] De aceptarse, pues, la supuesta 'erección' o fundación de Pablo V habría ocurrido antes de la unión con los luqueses. Nos consta, por otra parte, que el primer papa que aprobó, al menos de viva voz, la corporación de las Escuelas Pías fue su antecesor Clemente VIII, por lo que respecto a Pablo V no podría hablarse de “erección o aprobación primera”, sino en todo caso de confirmación oral o escrita. Pero no consta por referencia ni tradición alguna.[Notas 17]

El enigma es todavía más inexplicable si se piensa que el papa Borghese debía estar enterado de los-orígenes de las Escuelas Pías, por obra del P. José Calasanz, dada la estima que le profesaba y las conversaciones que tuvo con él. Y por si fuera poco, no faltan memoriales de Calasanz, personales o firmados también por otros, en que se recordaba al papa que las Escuelas Pías habían sido instituidas por el P. José Calasanz.[Notas 18] De todos modos, 'es absolutamente absurdo –escribió Sántha- atreverse a afirmar que la Congregación Paulina fue fundada por Pablo V solo, casi contra la voluntad de Calasanz o por sorpresa'.[Notas 19]

Renunciando, pues, a entender la enigmática frase de ambos breves paulinos, lo históricamente cierto es que la 'acción fundadora' del papa Borghese respecto a las Escuelas Pías no va más allá de la de otros papas que con sus bulas o breves aprobaron otras congregaciones religiosas.

Notas

  1. Cf. PosCas, p.305 y n.12 anterior con el texto correspondiente.
  2. '… de novo erigimus et instituimus', dice el texto (PosCas, p.305). La dependencia del memorial es evidente: 'denuo erigit et fundat cum hoc instituto scholarum piarum' (ib., p.299). Es decir, no se trata de transformar la congregación luquesa en otra nueva, con un nuevo instituto principal, como decía la 'fórmula': 'exercitium Scholarum Piarum… libentissime accipit et alacriter suscipit futurum sibi praecipuum et adeo proprium…' (ib., p.240), sino que crea una nueva congregación, ex novo, y no como algo procedente o dependiente de la luquesa, que en adelante volverá a su antiguo ser institucional. Sin embargo, no se excluye que en la mente del papa tuviera también otro sentido la frase 'de novo erigimus et instituimus', como veremos luego.
  3. Cf. n.16 anterior y texto correspondiente.
  4. Cf. O. TOSTI, ‘G. F. Fiammelli e I'introduzione degli Scolopi in Firenze’; Ricerche 13 (1985) 3-67; F. MOROSI, ‘Le Scuole Pie a Bologna’: Ricerche 5 (1982) 78-93; F. MOROSI, ‘Memorie storiche della prima casa di Firenze’; Ricerche 12 (1984) 251-271; C. VILÁ, ‘Galería de escolapios 'seculares': Archivum 14 (1983) 273-299.
  5. Cf. breve ‘Ad uberes fructus’, del 7 de agosto de 1630 (‘Bullarium Sch. P’., p.36-37).
  6. En el memorial se decía: 'tria simplicia sed perpetua voto' (PosCas, p.300).
  7. Los casos detallados quedan incluidos en la incapacidad de poseer, pero Calasanz volvió a incluirlos expresamente en sus Constituciones (cf. CC, n.145-148).
  8. '… nullumque ius ad petendum in judicio illis acquiratur' (CC, n.145).
  9. En la 'fórmula' de concordia aparecía la alusión a la oración continua, pero no al acompañamiento, que fue añadido en el memorial, sin duda, por Calasanz. Véanse los tres textos consecutivos: 1) 'sed gratis, et nullo pro suo labore stipendio accepto, ad erudiendos pueros in legendo, scribendo, rationibus subducendis, inque omni arte quae Philologiae nomine continetur, instituendos, eosdemque pie educandos, praecipue vero religioso more, in easdem scholas iam olim invecto, iugiter ad Dcusr preces fundendi, orationi assuefaciendo…' (‘Fórmula concordada’, PosCas, p.240); 2) 'gratis, et nullo pro labore suo stipendio accepto, ad erudiendos pueros in legendo, scribendo, rationibus subducendis (inque omni arte quae Philologiae nomine venit), in grammatica instituendos, eosdemque pie educandos, praecipue vero pio more in easdem scholas iam olim invecto, iugiter ad Deum preces fundendi, orationi assuefaciendo, eosque ad domos proprias, quando a gymnasio recedunt, comitando…' (‘Memorial’, PosCas, p.300. Lo puesto entre paréntesis fue tachado luego al hacerse la minuta del breve); 3) 'ac gratis, et nullo stipendio, mercede, salario, aut honorario accipiendo, pueros in primis elementis, Grammatica, Computo, ac praecipue in Fidei Catholicae rudimentis erudiendos bonis et piis moribus imbuendos, ac demum christiano more educandos, operam, laborem, ac studium conferre debeant' (‘Breve’, PosCas, p.305). Ambas prácticas, sin embargo, las incluyó en sus Constituciones (cf. CC, n.116 y 194).
  10. Entre otras disposiciones de las Constituciones, véase ésta : 'Omnes vivant ex eleemosynis vel mendicatis vel sponte oblatis, quae tamen congruis temporibus ad annum provideri poterunt, ne quotidiano labore exercitationes literariae impediantur' (CC, n.144). Eran, pues, los mismos religiosos los que tendrían que proveerse y no los encargados por los fundadores de las casas.
  11. Un detalle más de la descuidada redacción de este breve: se dice que se compongan ‘Statuta, Capitula, Ordinationes et Decreta necessaria’ y se omiten los términos ‘Constitutiones y Regulas’, que son los propios y adecuados. En el memorial se decía: 'novas ‘Constitutiones condire, ordinationes, ‘regulas’ et statuta sancire'. Y con el 'Smo. placet', en la minuta se mencionaban sólo las Constituciones (cf. n.30).
  12. En el memorial se denominaba Rector General, que era el término usado por los luqueses, incluso en la 'fórmula'. En este breve se dice que la Congregación nueva será regida por un Praefecto (‘ab uno Praefecto regendam’), aludiendo al título de Calasanz, pero en el nombramiento se evita darle título propio, usando una frase equivalente: '… Congregationis praedictae sic erectae Praefecturam, curam, regimen et administrationem dilecto filio Josepho Calasantio, Scholarum praedictarum nunc Praefecto, ad nostrum beneplacitum, commitimus et demandamus…' (PosCas, p.306).
  13. '… cum accepiseemus, quod opus Scholarum Piarum a Nobis in Urbe Nostra ad pauperes erudiendos et instituendos erectarum, uberes fructus ferebat…' (PosCas, p.304)
  14. Este sería, pues, según la hipótesis, el sentido de las expresiones 'denuo erigit et fundat', del memorial, y 'de novo erigimus et instituimus' (cf. n.32 anterior).
  15. '… cum, sicut accepimus,-opus Piarum Scholarum a Nobis in Urbe Nostra, ad pauperes erudiendos et instituendos erectarum, uberes fructus ferat…' (PosCas, p.163). Cotéjese con el texto de la n.43.
  16. Por ejemplo, en el breve del 12 de enero de 1613, en que el mismo Pablo V nombra Cardenal Protector de las Escuelas Pías a Giustiniani, se lee: 'Cum Scholae Piae nuncupate in alma Urbe nostra ad pueros inopes gratis erudiendos stitutae…' (PosCas. p.155); en el mismo breve de unión dice en otro lugar: '… ut pium ac maxime laudabille opus pauperes erudiendi et instituendi in alma Urbe nostra pridem divina gratia institutum…'i (PosCas, p.163); en otro breve del 30 de julio de 1615 dice: '… ut pro Scholarum Piarum in Urbe erectarum…' (PosCas, p.190); en otro del 13 de junio de 1614: '… administrationem in Urbe erectarum Scholarum Piarum…' (PosCas, p.191); en otro del 30 de julio de 1615: '… qui Scholarum Piarum in alma Urbe nostra erectarum…' (PosCas, p.203).
  17. Gregorio-XV, Que la elevará a Orden, pondrá las cosas en su punto al escribir en el breve: 'Praedictam Congregationem nuncupatam Pauperum Matris Dei, olim Romae fel. rec. Clementis Papae VIII Praed. Nostri auctoritate ‘erectam’, per S. mem. Paulum Papam V Praed. Nostrum ‘confirmatam’…' (PosCas, p.404). Pero la ‘confirmación’ de Pablo V se refiere, lógicamente, al hecho de haberla declarado Congregación de votos simples, sin aludir a otras posibles ‘confirmaciones anteriores’.
  18. Baste citar el memorial - rélación en que se pide la separación de los luqueses y fundación de la nueva congregación. Empieza así: 'Cum annis R. adm. P. Joseph Calasanctius cum nonnullis sociis Scholas Pias in Urbe instituisset…' (PosCas, p.299). Vease también el principio del memorial de qujas, de diciembre - enero de 1616 (cf. EGC II, p.49).
  19. Cf. G. SÁNTHA, ‘Nova quaedam documenta…’, p.194.Y en ambas afirmaciones abunda C. Vilá: '… al hacer la separación, el papa, por su cuenta y riesgo, y sin previa petición de Calasanz y de los suyos, crea ‘motu proprio’ en la casa de San Pantaleón para atender a las escuelas, una nueva Congregación' (C. VILÁ, ‘Fuentes inmediatas…’ p.54): '… a última hora se decidió Calasanz a ser religioso de aquella inesperadamente creada nueva congregación' (PosCas, p.293); 'Calasanz es el creador de la obra educativa, Paulo V lo es de la institución religiosa, que se responsabiliza de perpetuarla y difundirla…' (ib., p.1307), etc.