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Desde mediados del siglo XIII (Gregorio IX) se hizo obligatoria para los obispos la visita a Roma, ‘ad limina apostolorum’, pero con el tiempo se fue descuidando hasta el extremo de que se prescribió que todos los obispos, al ser elegidos, prestaran juramento de cumplir esta obligación por sí mismos la primera vez y por procurador las siguientes, si se estaba impedido. Pero este juramento dejó de cumplirse. | Desde mediados del siglo XIII (Gregorio IX) se hizo obligatoria para los obispos la visita a Roma, ‘ad limina apostolorum’, pero con el tiempo se fue descuidando hasta el extremo de que se prescribió que todos los obispos, al ser elegidos, prestaran juramento de cumplir esta obligación por sí mismos la primera vez y por procurador las siguientes, si se estaba impedido. Pero este juramento dejó de cumplirse. | ||
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Precisamente el obispo de Urge!, Fray Hugo Ambrosio de Moncada (el que ordenó de sacerdote a Calasanz), escribió desde Sanahuja una carta a Gregorio XIII, fechada el 26 de octubre de 1584, en la que ‘consultaba sobre la obligatoriedad de dicho juramento, y decía: | Precisamente el obispo de Urge!, Fray Hugo Ambrosio de Moncada (el que ordenó de sacerdote a Calasanz), escribió desde Sanahuja una carta a Gregorio XIII, fechada el 26 de octubre de 1584, en la que ‘consultaba sobre la obligatoriedad de dicho juramento, y decía: | ||
− | :'''De las quales palabras [del juramento] procede para mí este dubio: si a los obispos de Hespanya nos cabe precisa obligación de cumplir con el contenido de dicha cláusula, de tal manera que, no haziéndolo, dexemos de estar tutos [= tranquilos] en conciencia o si la costumbre universal que en estos reynos hay de no ir ni imbiar por procurador a presentarse delante el conspecto apostólico nos assegura en conciencia contra la forma del juramento'. | + | :'' 'De las quales palabras [del juramento] procede para mí este dubio: si a los obispos de Hespanya nos cabe precisa obligación de cumplir con el contenido de dicha cláusula, de tal manera que, no haziéndolo, dexemos de estar tutos [= tranquilos] en conciencia o si la costumbre universal que en estos reynos hay de no ir ni imbiar por procurador a presentarse delante el conspecto apostólico nos assegura en conciencia contra la forma del juramento'.<ref group='Notas'>R. ROBRES-V. CASTELL, ‘La visita 'ad limina' durante el pontificado de Sixto V (1585-1590)’: Anthologica Annua 7 (1959) 149. Léase ib. el texto del juramento mencionado.</ref> |
− | No se sabe si hubo respuesta. Pero al año siguiente emanó Sixto V la bula ‘Romanus Pontifex’, fechada el 20 de diciembre de 1585, en la que regulaba minuciosamente la obligatoriedad de dicha visita y de prestar el mencionado juramento antes de ser consagrados. La visita tenían que hacerla personalmente o, en caso de legítimo impedimento, por procurador, y amenazaba a los transgresores con penas tan graves como la suspensión de la administración espiritual y temporal de la diócesis, la de la percepción de los frutos de sus iglesias y aun la prohibición de entrar en la iglesia mientras no fueran absueltos por la Santa Sede. | + | No se sabe si hubo respuesta. Pero al año siguiente emanó Sixto V la bula ‘Romanus Pontifex’, fechada el 20 de diciembre de 1585, en la que regulaba minuciosamente la obligatoriedad de dicha visita y de prestar el mencionado juramento antes de ser consagrados. La visita tenían que hacerla personalmente o, en caso de legítimo impedimento, por procurador, y amenazaba a los transgresores con penas tan graves como la suspensión de la administración espiritual y temporal de la diócesis, la de la percepción de los frutos de sus iglesias y aun la prohibición de entrar en la iglesia mientras no fueran absueltos por la Santa Sede.<ref group='Notas'>Cf. ib., p.152-153 (la bula en ‘Bullarium Romanum’, VIII [Napoli 1883] p.641-645).</ref> |
− | Felipe II en un principio dio largas a la aceptación de la bula alegando que las prolongadas ausencias de los obispos por la tal visita causarían daños a las iglesias de sus reinos. Dos años después, en diciembre de 1587, empezó a abrir la mano, permitiendo que fueran poco a poco, y a principios del año 1588 hizo saber que no se oponía a que fueran todos los prelados a Roma. Pero ahora eran los mismos obispos quienes se negaban a ir, alegando su pobreza, edad avanzada, indisposiciones y enfermedades, peligros del viaje, e incluso los daños que padecerían las iglesias por su ausencia. Hubo quien nombró procuradores a sacerdotes de su diócesis residentes en Roma. Pero el enérgico Sixto V hizo saber en diciembre de 1589 'que no admitiría delegados si no venían de España'. | + | Felipe II en un principio dio largas a la aceptación de la bula alegando que las prolongadas ausencias de los obispos por la tal visita causarían daños a las iglesias de sus reinos. Dos años después, en diciembre de 1587, empezó a abrir la mano, permitiendo que fueran poco a poco, y a principios del año 1588 hizo saber que no se oponía a que fueran todos los prelados a Roma. Pero ahora eran los mismos obispos quienes se negaban a ir, alegando su pobreza, edad avanzada, indisposiciones y enfermedades, peligros del viaje, e incluso los daños que padecerían las iglesias por su ausencia. Hubo quien nombró procuradores a sacerdotes de su diócesis residentes en Roma. Pero el enérgico Sixto V hizo saber en diciembre de 1589 'que no admitiría delegados si no venían de España'.<ref group='Notas'>Cf. ib., p.189, 191.</ref> |
− | Así, pues, en 1590 empieza a ser norma general que los obispos manden a sus delegados o procuradores, movidos incluso por cartas conminatorias del nuncio. Según las Relaciones existentes en el Archivo Vaticano, consta que el obispo de Calahorra fue el único en viajar personalmente a Roma en 1586; los demás lo hicieron por procurador, y concretamente: en 1589, Sevilla; en 1590: Cartagena, Segorbe, Málaga, Compostela, Burgos, Tarragona, Tarazona, Huesca, Córdoba, Oviedo, Jaén, León, Zamora, Pamplona, Barbastro, Lérida, Salamanca, Ávila y Gerona; en 1591: Mallorca, Valencia, Elna, Teruel, Vich, Barcelona, Badajoz, Palencia, Zaragoza y Cuenca; en 1592: Mondoñedo. De todas ellas se conoce incluso el nombre de los procuradores. Hubo, sin embargo, otras cinco diócesis cuyos procuradores son ‘desconocidos’ y que hicieron la visita en fecha también desconocida, pero ‘antes de abril de 1592’. Tales diócesis fueron Jaca, Coria, Segovia, Sigüenza y… ‘Urgel’. | + | Así, pues, en 1590 empieza a ser norma general que los obispos manden a sus delegados o procuradores, movidos incluso por cartas conminatorias del nuncio. Según las Relaciones existentes en el Archivo Vaticano, consta que el obispo de Calahorra fue el único en viajar personalmente a Roma en 1586; los demás lo hicieron por procurador, y concretamente: en 1589, Sevilla; en 1590: Cartagena, Segorbe, Málaga, Compostela, Burgos, Tarragona, Tarazona, Huesca, Córdoba, Oviedo, Jaén, León, Zamora, Pamplona, Barbastro, Lérida, Salamanca, Ávila y Gerona; en 1591: Mallorca, Valencia, Elna, Teruel, Vich, Barcelona, Badajoz, Palencia, Zaragoza y Cuenca; en 1592: Mondoñedo. De todas ellas se conoce incluso el nombre de los procuradores. Hubo, sin embargo, otras cinco diócesis cuyos procuradores son ‘desconocidos’ y que hicieron la visita en fecha también desconocida, pero ‘antes de abril de 1592’. Tales diócesis fueron Jaca, Coria, Segovia, Sigüenza y… ‘Urgel’.<ref group='Notas'>Cf. ib., p.208-211.</ref> |
− | El primer documento encontrado hasta ahora que certifica la presencia en Roma de San José de Calasanz lleva fecha del 27 de febrero de 1592. | + | El primer documento encontrado hasta ahora que certifica la presencia en Roma de San José de Calasanz lleva fecha del 27 de febrero de 1592.<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA, ‘Antiquissimum de praesentia Romana S. P. N. et eiusdem in Sacra Theologia doctoris dignitate documentum’: EphCal 2 (1959) 55-56.</ref> Luego es muy probable que el ‘desconocido’ procurador del obispo de Urgel que llevó a Roma ‘antes de abril de 1592’ la relación de la visita ‘ad limina’ fuera José de Calasanz.<ref group='Notas'>En 1966 insinuaba Poch —basado en 'atisbos documentales' no especificados- que el 'motivo primordial' del viaje de Calasanz a Roma habría sido realizar la visita ‘ad limina’, comisionado por Capilla (cf. J. POCH, ‘Aportación documental…’: AnCal 15 [1966] 246, n.201).</ref> Según la bula sixtina, los obispos españoles debían realizar la visita cada cuatro años, empezando a contar desde el día de la consagración, entrega del palio o traslado de diócesis. Capilla recibió el nombramiento en enero de 1588 y tomó posesión por procurador en abril del mismo año. Luego por esas fechas, cuatro años después, expiraba el tiempo hábil para hacer la visita. Y precisamente en esas fechas llegaba a Roma Calasanz.<ref group='Notas'>En el estudio cit. en la nota 20 anterior, después de enumerar una larga serie de diócesis españolas que habían cumplido con la visita ‘ad limina’, se lee: 'Consta que cumplieron el cuadrienio algunas más. Se entiende que a su debido tiempo, pues en otro caso se indicaría 'pro primo et secundo'; lo dice el nuncio Caetani al Card. Aldobrandini el 6 de noviembre de 1593: Coria, Jaca, Urgel: Andrés Capilla. ¿Por procurador?' (l.c., p.204).</ref> |
− | Otro detalle significativo La bula sixtina exigía que la visita la hicieran personalmente los obispos, | + | Otro detalle significativo La bula sixtina exigía que la visita la hicieran personalmente los obispos,<ref group='Notas'>'... personaliter ac per se ipsos visitaturos' (Buli. Rom., VIII, p.643).</ref> pero si estaban legítimamente impedidos —y todos los españoles encontraron legítimos impedimentos— podían mandar algún procurador, elegido 'del gremio del cabildo, o constituido en alguna dignidad eclesiástica o también poseedor de algún ‘personado’, o a un sacerdote diocesano si no tienen a nadie investido de dignidad eclesiástica o ‘personado…’'.<ref group='Notas'>'... aut alium in dignitate ecclesiastica constitutum, seu alias personatum habentem; aut si hujusmodi hominem ecclesiastica dignitate et ‘personatu’ praeditum non habeant, per diocesanum sacerdotem. ...' (ib.). El ‘personado’ es una dignidad eclesiástica, sin jurisdicción, ni oficio, pero con beneficio compatible con otros.</ref> |
− | Ahora bien, antes de partir para Roma, Calasanz renunció a todos sus oficios y dignidades de Oficial eclesiástico de Tremp, Vicario General y Visitador de Oficialatos, e incluso a sus plebanías de Ortoneda y Claverol. Pero es curioso que al desprenderse de estas últimas, se reservó o instituyó para sí mismo un ‘personado’ con una renta o pensión anual de 17 libras y media, que debía percibir durante toda su vida de don Jaime Segur, a quien cedía la plebanía, y de su hermano; ‘personado’ que se convertiría en ‘obra pía perpetua’ después de su muerte. | + | Ahora bien, antes de partir para Roma, Calasanz renunció a todos sus oficios y dignidades de Oficial eclesiástico de Tremp, Vicario General y Visitador de Oficialatos, e incluso a sus plebanías de Ortoneda y Claverol. Pero es curioso que al desprenderse de estas últimas, se reservó o instituyó para sí mismo un ‘personado’ con una renta o pensión anual de 17 libras y media, que debía percibir durante toda su vida de don Jaime Segur, a quien cedía la plebanía, y de su hermano; ‘personado’ que se convertiría en ‘obra pía perpetua’ después de su muerte.<ref group='Notas'>Así empieza el documento de fundación de dicha obra pía: 'Ego Josephus Calasans olim Plebanus de Ortoneda, postmodum vero ‘Personatum’ obtinens permutatione mediante cum ipsa Plebania et ‘Personatu’ facta inter me et D. Jacobum Segur Presbyterum…' (EphCal 5 [1932] 200). De la obra pía hablaremos luego.</ref> Este cambio entre plebanía y ‘personado’ se firmó el 6 de septiembre de 1591 ante el notario de Tremp, Luis Vidal, que acompañaba a Calasanz en sus visitas pastorales por su Oficialato. |
Calasanz, pues, al emprender su viaje a Roma no goza de ninguna dignidad eclesiástica, salvo el mencionado personado, que induce a pensar que se lo reservara aconsejado por Capilla, quien por esas fechas ya había decidido que fuera Calasanz su procurador para cumplir con su obligación de la visita ‘ad limina’. Y a falta de dignidades mayores —que podría conseguir en Roma— convenía que al menos gozara de un ‘personado’, como pedía la bula sixtina. | Calasanz, pues, al emprender su viaje a Roma no goza de ninguna dignidad eclesiástica, salvo el mencionado personado, que induce a pensar que se lo reservara aconsejado por Capilla, quien por esas fechas ya había decidido que fuera Calasanz su procurador para cumplir con su obligación de la visita ‘ad limina’. Y a falta de dignidades mayores —que podría conseguir en Roma— convenía que al menos gozara de un ‘personado’, como pedía la bula sixtina. | ||
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09.03. La visita ‘ad limina’ del obispo Capilla
Desde mediados del siglo XIII (Gregorio IX) se hizo obligatoria para los obispos la visita a Roma, ‘ad limina apostolorum’, pero con el tiempo se fue descuidando hasta el extremo de que se prescribió que todos los obispos, al ser elegidos, prestaran juramento de cumplir esta obligación por sí mismos la primera vez y por procurador las siguientes, si se estaba impedido. Pero este juramento dejó de cumplirse.
Precisamente el obispo de Urge!, Fray Hugo Ambrosio de Moncada (el que ordenó de sacerdote a Calasanz), escribió desde Sanahuja una carta a Gregorio XIII, fechada el 26 de octubre de 1584, en la que ‘consultaba sobre la obligatoriedad de dicho juramento, y decía:
- 'De las quales palabras [del juramento] procede para mí este dubio: si a los obispos de Hespanya nos cabe precisa obligación de cumplir con el contenido de dicha cláusula, de tal manera que, no haziéndolo, dexemos de estar tutos [= tranquilos] en conciencia o si la costumbre universal que en estos reynos hay de no ir ni imbiar por procurador a presentarse delante el conspecto apostólico nos assegura en conciencia contra la forma del juramento'.[Notas 1]
No se sabe si hubo respuesta. Pero al año siguiente emanó Sixto V la bula ‘Romanus Pontifex’, fechada el 20 de diciembre de 1585, en la que regulaba minuciosamente la obligatoriedad de dicha visita y de prestar el mencionado juramento antes de ser consagrados. La visita tenían que hacerla personalmente o, en caso de legítimo impedimento, por procurador, y amenazaba a los transgresores con penas tan graves como la suspensión de la administración espiritual y temporal de la diócesis, la de la percepción de los frutos de sus iglesias y aun la prohibición de entrar en la iglesia mientras no fueran absueltos por la Santa Sede.[Notas 2]
Felipe II en un principio dio largas a la aceptación de la bula alegando que las prolongadas ausencias de los obispos por la tal visita causarían daños a las iglesias de sus reinos. Dos años después, en diciembre de 1587, empezó a abrir la mano, permitiendo que fueran poco a poco, y a principios del año 1588 hizo saber que no se oponía a que fueran todos los prelados a Roma. Pero ahora eran los mismos obispos quienes se negaban a ir, alegando su pobreza, edad avanzada, indisposiciones y enfermedades, peligros del viaje, e incluso los daños que padecerían las iglesias por su ausencia. Hubo quien nombró procuradores a sacerdotes de su diócesis residentes en Roma. Pero el enérgico Sixto V hizo saber en diciembre de 1589 'que no admitiría delegados si no venían de España'.[Notas 3]
Así, pues, en 1590 empieza a ser norma general que los obispos manden a sus delegados o procuradores, movidos incluso por cartas conminatorias del nuncio. Según las Relaciones existentes en el Archivo Vaticano, consta que el obispo de Calahorra fue el único en viajar personalmente a Roma en 1586; los demás lo hicieron por procurador, y concretamente: en 1589, Sevilla; en 1590: Cartagena, Segorbe, Málaga, Compostela, Burgos, Tarragona, Tarazona, Huesca, Córdoba, Oviedo, Jaén, León, Zamora, Pamplona, Barbastro, Lérida, Salamanca, Ávila y Gerona; en 1591: Mallorca, Valencia, Elna, Teruel, Vich, Barcelona, Badajoz, Palencia, Zaragoza y Cuenca; en 1592: Mondoñedo. De todas ellas se conoce incluso el nombre de los procuradores. Hubo, sin embargo, otras cinco diócesis cuyos procuradores son ‘desconocidos’ y que hicieron la visita en fecha también desconocida, pero ‘antes de abril de 1592’. Tales diócesis fueron Jaca, Coria, Segovia, Sigüenza y… ‘Urgel’.[Notas 4]
El primer documento encontrado hasta ahora que certifica la presencia en Roma de San José de Calasanz lleva fecha del 27 de febrero de 1592.[Notas 5] Luego es muy probable que el ‘desconocido’ procurador del obispo de Urgel que llevó a Roma ‘antes de abril de 1592’ la relación de la visita ‘ad limina’ fuera José de Calasanz.[Notas 6] Según la bula sixtina, los obispos españoles debían realizar la visita cada cuatro años, empezando a contar desde el día de la consagración, entrega del palio o traslado de diócesis. Capilla recibió el nombramiento en enero de 1588 y tomó posesión por procurador en abril del mismo año. Luego por esas fechas, cuatro años después, expiraba el tiempo hábil para hacer la visita. Y precisamente en esas fechas llegaba a Roma Calasanz.[Notas 7]
Otro detalle significativo La bula sixtina exigía que la visita la hicieran personalmente los obispos,[Notas 8] pero si estaban legítimamente impedidos —y todos los españoles encontraron legítimos impedimentos— podían mandar algún procurador, elegido 'del gremio del cabildo, o constituido en alguna dignidad eclesiástica o también poseedor de algún ‘personado’, o a un sacerdote diocesano si no tienen a nadie investido de dignidad eclesiástica o ‘personado…’'.[Notas 9]
Ahora bien, antes de partir para Roma, Calasanz renunció a todos sus oficios y dignidades de Oficial eclesiástico de Tremp, Vicario General y Visitador de Oficialatos, e incluso a sus plebanías de Ortoneda y Claverol. Pero es curioso que al desprenderse de estas últimas, se reservó o instituyó para sí mismo un ‘personado’ con una renta o pensión anual de 17 libras y media, que debía percibir durante toda su vida de don Jaime Segur, a quien cedía la plebanía, y de su hermano; ‘personado’ que se convertiría en ‘obra pía perpetua’ después de su muerte.[Notas 10] Este cambio entre plebanía y ‘personado’ se firmó el 6 de septiembre de 1591 ante el notario de Tremp, Luis Vidal, que acompañaba a Calasanz en sus visitas pastorales por su Oficialato.
Calasanz, pues, al emprender su viaje a Roma no goza de ninguna dignidad eclesiástica, salvo el mencionado personado, que induce a pensar que se lo reservara aconsejado por Capilla, quien por esas fechas ya había decidido que fuera Calasanz su procurador para cumplir con su obligación de la visita ‘ad limina’. Y a falta de dignidades mayores —que podría conseguir en Roma— convenía que al menos gozara de un ‘personado’, como pedía la bula sixtina.
Notas
- ↑ R. ROBRES-V. CASTELL, ‘La visita 'ad limina' durante el pontificado de Sixto V (1585-1590)’: Anthologica Annua 7 (1959) 149. Léase ib. el texto del juramento mencionado.
- ↑ Cf. ib., p.152-153 (la bula en ‘Bullarium Romanum’, VIII [Napoli 1883] p.641-645).
- ↑ Cf. ib., p.189, 191.
- ↑ Cf. ib., p.208-211.
- ↑ Cf. G. SÁNTHA, ‘Antiquissimum de praesentia Romana S. P. N. et eiusdem in Sacra Theologia doctoris dignitate documentum’: EphCal 2 (1959) 55-56.
- ↑ En 1966 insinuaba Poch —basado en 'atisbos documentales' no especificados- que el 'motivo primordial' del viaje de Calasanz a Roma habría sido realizar la visita ‘ad limina’, comisionado por Capilla (cf. J. POCH, ‘Aportación documental…’: AnCal 15 [1966] 246, n.201).
- ↑ En el estudio cit. en la nota 20 anterior, después de enumerar una larga serie de diócesis españolas que habían cumplido con la visita ‘ad limina’, se lee: 'Consta que cumplieron el cuadrienio algunas más. Se entiende que a su debido tiempo, pues en otro caso se indicaría 'pro primo et secundo'; lo dice el nuncio Caetani al Card. Aldobrandini el 6 de noviembre de 1593: Coria, Jaca, Urgel: Andrés Capilla. ¿Por procurador?' (l.c., p.204).
- ↑ '... personaliter ac per se ipsos visitaturos' (Buli. Rom., VIII, p.643).
- ↑ '... aut alium in dignitate ecclesiastica constitutum, seu alias personatum habentem; aut si hujusmodi hominem ecclesiastica dignitate et ‘personatu’ praeditum non habeant, per diocesanum sacerdotem. ...' (ib.). El ‘personado’ es una dignidad eclesiástica, sin jurisdicción, ni oficio, pero con beneficio compatible con otros.
- ↑ Así empieza el documento de fundación de dicha obra pía: 'Ego Josephus Calasans olim Plebanus de Ortoneda, postmodum vero ‘Personatum’ obtinens permutatione mediante cum ipsa Plebania et ‘Personatu’ facta inter me et D. Jacobum Segur Presbyterum…' (EphCal 5 [1932] 200). De la obra pía hablaremos luego.