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Uno de los signatarios de las mencionadas donaciones de Ermengol IV fue el caballero urgelitano Rolando Ramón<ref group='Notas'>Véase en tres documentos (ib., p.249-251).</ref>, que participó en el asedio y rendición de Calasanz, recibiendo en recompensa del conde de Urgel el señorío de Peralta y tierras vecinas. En su testamento de 1096 deja un legado para edificar la iglesia de Peralta y una manda perpetua de sus bienes señoriales —de 'su dominicatura', dice— para alimentar una lámpara durante la cuaresma<ref group='Notas'>Asigna 'IIII uncias ad edificamentum de Ipsa ecclesia de Petra alta, cum una lampade quod ibi ardeat in diebus sanctis quadragesimis, de ipsa dominicatura' (ib., p.235).</ref>. El hecho de que se preocupe igualmente de las lámparas de las iglesias de Calasanz, Gavasa y Purroy, hace pensar que su señorío o dominicatura abarcaba también esos lugares recién ganados. Y la sospecha se confirma, pues en 1153 su hijo Rolando de Puigroig (Purroy) reitera la donación de la iglesia del Vilet o Siurana, sita entre Gavasa y Peralta, al monasterio de Alaón, precisando que la recibió en testamento de su padre, a quien se la había donado el conde de Urge<ref group='Notas'>La iglesia de Vilet, hoy simple ermita, constituyó un Priorato, adscrito al Monasterio de Alaón hasta la desamortización del siglo pasado. Cf. F. CASTILLÓN CORTADA, El Priorato de S. María de Vilet y sus intentos independentistas del Monasterio de Alaón.’ Analecta Sacra Tarraconensia 51-52 [1978-1979] 101-115. El cit. doc. latino puede verse íntegro en ib., p127-128.</ref>.
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Uno de los signatarios de las mencionadas donaciones de Ermengol IV fue el caballero urgelitano Rolando Ramón<ref group='Notas'>Véase en tres documentos (ib., p.249-251).</ref>, que participó en el asedio y rendición de Calasanz, recibiendo en recompensa del conde de Urgel el señorío de Peralta y tierras vecinas. En su testamento de 1096 deja un legado para edificar la iglesia de Peralta y una manda perpetua de sus bienes señoriales —de 'su dominicatura', dice— para alimentar una lámpara durante la cuaresma<ref group='Notas'>Asigna 'IIII uncias ad edificamentum de Ipsa ecclesia de Petra alta, cum una lampade quod ibi ardeat in diebus sanctis quadragesimis, de ipsa dominicatura' (ib., p.235).</ref>. El hecho de que se preocupe igualmente de las lámparas de las iglesias de Calasanz, Gavasa y Purroy, hace pensar que su señorío o dominicatura abarcaba también esos lugares recién ganados. Y la sospecha se confirma, pues en 1153 su hijo Rolando de Puigroig (Purroy) reitera la donación de la iglesia del Vilet o Siurana, sita entre Gavasa y Peralta, al monasterio de Alaón, precisando que la recibió en testamento de su padre, a quien se la había donado el conde de Urge<ref group='Notas'>La iglesia de Vilet, hoy simple ermita, constituyó un Priorato, adscrito al Monasterio de Alaón hasta la desamortización del siglo pasado. Cf. F. CASTILLÓN CORTADA, El Priorato de S. María de Vilet y sus intentos independentistas del Monasterio de Alaón.’ Analecta Sacra Tarraconensia 51-52 [1978-1979] 101-115. El cit. doc. latino puede verse íntegro en ib., p127-128.</ref>.
  
A finales de 1096 o principios de 1097 los sarracenos recobraron la villa y castillo de Calasanz. Y esta vez acudió sólo el rey de Aragón, Pedro I, y sus hombres, empezando el asedio en 1098 y consiguiendo rendir la fortaleza definitivamente en 1102, poco después de haber reconquistado también la ciudad de Barbastro (1101). Villa y castillo de Calasanz quedaron bajo la soberanía de los reyes de Aragón hasta mediados del siglo XII. Pero al quedar constituido como príncipe consorte el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, por su matrimonio con Petronila de Aragón, hubo algún arreglo por el que la villa y castillo de Calasanz quedaban anexionados al condado soberano de Urgel. En efecto, Ermengol VII en su testamento de 1167, al dejar heredero de todas sus posesiones a su hijo Ermengol VIII, menciona expresamente entre ellas a los castros de Albesa, Albelda, Ager, Casserres, Pilzá, Puigrog, Gavasa, Calasanz, Momagastre&lt;ref group='Notas'&gt;Cf. J. POCH, Lugares calasancios..., p.253 y 235-236.&lt;/ref&gt;. No nombra a Peralta, pero queda incluida en los términos de Momagastre, dado que Peralta no era ni tenía probablemente castillo alguno, y en aquellos siglos son los castillos y no los pueblos los que llevan anejos los términos y derechos feudales. Y bajo el dominio de Ermengol VIII siguen todavía los castillos de Calasanz y de Momagastre en 1206, en que los da en tenencia a Pedro Ferrández de Castro, futuro suegro de su hija y heredera del condado de Urgel, Aurembiaix&lt;ref group='Notas'&gt;'Ego itaque Ermengaudus jam dictus Comes convenio vobis Petro Ferrandi tradere et deliberare Castrum meum de Montmegastre tenendum et habendum per me... Convenio etiam vobis Petro Ferrandi jam dicto tradere et deliberare Castellum Calasancii tenendum per me...' (ib., p.238, n.38).&lt;/ref&gt;.
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A finales de 1096 o principios de 1097 los sarracenos recobraron la villa y castillo de Calasanz. Y esta vez acudió sólo el rey de Aragón, Pedro I, y sus hombres, empezando el asedio en 1098 y consiguiendo rendir la fortaleza definitivamente en 1102, poco después de haber reconquistado también la ciudad de Barbastro (1101). Villa y castillo de Calasanz quedaron bajo la soberanía de los reyes de Aragón hasta mediados del siglo XII. Pero al quedar constituido como príncipe consorte el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, por su matrimonio con Petronila de Aragón, hubo algún arreglo por el que la villa y castillo de Calasanz quedaban anexionados al condado soberano de Urgel. En efecto, Ermengol VII en su testamento de 1167, al dejar heredero de todas sus posesiones a su hijo Ermengol VIII, menciona expresamente entre ellas a los castros de Albesa, Albelda, Ager, Casserres, Pilzá, Puigrog, Gavasa, Calasanz, Momagastre<ref group='Notas'>Cf. J. POCH, Lugares calasancios..., p.253 y 235-236.</ref>. No nombra a Peralta, pero queda incluida en los términos de Momagastre, dado que Peralta no era ni tenía probablemente castillo alguno, y en aquellos siglos son los castillos y no los pueblos los que llevan anejos los términos y derechos feudales. Y bajo el dominio de Ermengol VIII siguen todavía los castillos de Calasanz y de Momagastre en 1206, en que los da en tenencia a Pedro Ferrández de Castro, futuro suegro de su hija y heredera del condado de Urgel, Aurembiaix<ref group='Notas'>'Ego itaque Ermengaudus jam dictus Comes convenio vobis Petro Ferrandi tradere et deliberare Castrum meum de Montmegastre tenendum et habendum per me... Convenio etiam vobis Petro Ferrandi jam dicto tradere et deliberare Castellum Calasancii tenendum per me...' (ib., p.238, n.38).</ref>.
  
Cuenta Zurita en sus Anales que en el año 1203, al tratar Ermengol VIII de Urgel los desposorios de su única hija, Aurembiaix, con Álvaro, hijo de don Pedro Ferrández de Castro, se estipuló que si el conde tuviera algún hijo varón que heredara el condado, Aurembiaix 'sucediese en el honor que tenía en Ribagorza, que eran estos nueve castillos, Albelda, Momagastre, Pelegrino, que ahora dicen Pelagriño, Rocafort, Calasanz, Gavasa, Purroy, Pilzan, Caserras'&lt;ref group='Notas'&gt;ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, 1.II, c.57.&lt;/ref&gt;. El conde murió (1208) sin hijos varones y, por tanto, su hija de menor edad quedó sucesora de todo el condado. Empezó entonces una larguísima contienda con los vizcondes de Cabrera, que pretendían ocupar legítimamente el condado, enfrentándose con los reyes de Aragón, protectores de la condesa Aurembiaix.
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Cuenta Zurita en sus Anales que en el año 1203, al tratar Ermengol VIII de Urgel los desposorios de su única hija, Aurembiaix, con Álvaro, hijo de don Pedro Ferrández de Castro, se estipuló que si el conde tuviera algún hijo varón que heredara el condado, Aurembiaix 'sucediese en el honor que tenía en Ribagorza, que eran estos nueve castillos, Albelda, Momagastre, Pelegrino, que ahora dicen Pelagriño, Rocafort, Calasanz, Gavasa, Purroy, Pilzan, Caserras'<ref group='Notas'>ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, 1.II, c.57.</ref>. El conde murió (1208) sin hijos varones y, por tanto, su hija de menor edad quedó sucesora de todo el condado. Empezó entonces una larguísima contienda con los vizcondes de Cabrera, que pretendían ocupar legítimamente el condado, enfrentándose con los reyes de Aragón, protectores de la condesa Aurembiaix.
  
 
Lo importante para nuestra historia es que desde la reconquista de las tierras de la Baja Ribagorza y la Litera hay un núcleo que se mantiene integrado al condado de Urgel indefectiblemente hasta la incorporación de dicho condado a la Corona, y que luego seguirá subsistiendo como baronía hasta la supresión de señoríos, decretada por las Cortes de Cádiz (1812).
 
Lo importante para nuestra historia es que desde la reconquista de las tierras de la Baja Ribagorza y la Litera hay un núcleo que se mantiene integrado al condado de Urgel indefectiblemente hasta la incorporación de dicho condado a la Corona, y que luego seguirá subsistiendo como baronía hasta la supresión de señoríos, decretada por las Cortes de Cádiz (1812).
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No es fácil precisar a través de los siglos los castillos, villas y pueblos que forman la que acabará llamándose 'Baronía de Peralta'. Entre los nueve recién nombrados como “honor” en Ribagorza se desgajarán algunos, como Albelda y Calasanz, y se añadirán otros, como Zurita y Cuatrocorz, a las listas en las que no siempre se lee el nombre de Peralta, que queda como agazapada al amparo del castillo de Momagastre.
 
No es fácil precisar a través de los siglos los castillos, villas y pueblos que forman la que acabará llamándose 'Baronía de Peralta'. Entre los nueve recién nombrados como “honor” en Ribagorza se desgajarán algunos, como Albelda y Calasanz, y se añadirán otros, como Zurita y Cuatrocorz, a las listas en las que no siempre se lee el nombre de Peralta, que queda como agazapada al amparo del castillo de Momagastre.
  
Probablemente el acto de creación de dicha baronía dentro del condado de Urgel lo constituya la donación que Aurembiaix firmó en Toledo el 1 de mayo de 1226 a favor de Ramón de Peralta, agradeciendo los servicios que le había prestado a ella misma y a su madre, la condesa Elvira, y los que el padre de Ramón, Guillermo de Peralta, había prestado al conde Ermengol VIII, padre de Aurembiaix. La donación perpetua, para él y sus descendientes, se centra en el castillo de Momagastre, 'que está junto a Peralta', con todas sus pertenencias y “señorío”, en franco y libre alodio. Y además le concede en feudo ciertos derechos de señorío sobre los castros de Gavasa, Purroy, Rocafort y Pelagriñón, aceptando el homenaje de fidelidad que le ha prestado, considerándolo como vasallo. Quiere que toda esta donación sea válida “per secula seculorum”&lt;ref group='Notas'&gt;'... ego Orembiaxia filia quondam bone memorie Ermengaudi Comitis Urgellensis... dono inter vivos vobis Raimundo de Peralta et omni vestre posteritati... in perpetuum concedo castrum et villam de Momagastre, quod est prope Peraltam... cum omnibus pertinentiis et senioratico pro vestro et pro francho libero et ingenuo alodio... et penso habeatis super castris et villis et senioratico de Gavassa, et de Podio Rubeo, et de Rocafort, et de Pelagriño, et super omnibus ad ipsa castra, villas et senioraticum pertinentibus...' (cf. todo el larguísimo doc. en J. P0CH, o.c., p.254-255).&lt;/ref&gt;.
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Probablemente el acto de creación de dicha baronía dentro del condado de Urgel lo constituya la donación que Aurembiaix firmó en Toledo el 1 de mayo de 1226 a favor de Ramón de Peralta, agradeciendo los servicios que le había prestado a ella misma y a su madre, la condesa Elvira, y los que el padre de Ramón, Guillermo de Peralta, había prestado al conde Ermengol VIII, padre de Aurembiaix. La donación perpetua, para él y sus descendientes, se centra en el castillo de Momagastre, 'que está junto a Peralta', con todas sus pertenencias y “señorío”, en franco y libre alodio. Y además le concede en feudo ciertos derechos de señorío sobre los castros de Gavasa, Purroy, Rocafort y Pelagriñón, aceptando el homenaje de fidelidad que le ha prestado, considerándolo como vasallo. Quiere que toda esta donación sea válida “per secula seculorum”<ref group='Notas'>'... ego Orembiaxia filia quondam bone memorie Ermengaudi Comitis Urgellensis... dono inter vivos vobis Raimundo de Peralta et omni vestre posteritati... in perpetuum concedo castrum et villam de Momagastre, quod est prope Peraltam... cum omnibus pertinentiis et senioratico pro vestro et pro francho libero et ingenuo alodio... et penso habeatis super castris et villis et senioratico de Gavassa, et de Podio Rubeo, et de Rocafort, et de Pelagriño, et super omnibus ad ipsa castra, villas et senioraticum pertinentibus...' (cf. todo el larguísimo doc. en J. P0CH, o.c., p.254-255).</ref>.
  
Antes de 1231, en que murió la condesa Aurembiaix, Jaime I había incorporado a la Corona el condado de Urgel y exigía a Ramón de Peralta la entrega de los castillos ribagorzanos. Hubo pleito y la sentencia definitiva de 1234 obligó al rey a respetar los derechos de Ramón de Peralta sobre Momagastre y sobre los demás castillos ya nombrados, apoyándose en la donación de Aurembiaix&lt;ref group='Notas'&gt;'Sit notum cunctis, quod post multas contenciones diucius agitatas inter III. Jacobum Dei gr. Regem Aragonum ex una parte et Nobilem virum Raymundum de Peralta ex altera parte super potestate videlicet de Montemagastre et super potestatibus castrorum Podii rubei, Gayase, Rochefortis et Pelagrinonii... Nos igitur... arbitrantes, dicimus... quod dictus Dom. Rex difiniat et absolvat et remittat in perpetuum per se et successores suos dicto Raymundo de Peralta, et suis successoribus potestatem de Montemagastro ut dictus Raymundus de Peralta habeat dictum Castrum pro suo alodio francho et libero... Item Dominus Rex det eidem Raymundo de Peralta et suis successoribus omnes reditus et expletos praedictorum quattuor Castrorum retentis sibi et suis successoribus potestate, fidelitate, homagio, pace et tregua in ipsis quatuor Castris, secundum consuetudinem Barchinone...' (cf. ib., p259-260).&lt;/ref&gt;, Con ello quedaba sólidamente establecido el señorío de los Peralta sobre la llamada luego 'Baronía de Peralta'.
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Antes de 1231, en que murió la condesa Aurembiaix, Jaime I había incorporado a la Corona el condado de Urgel y exigía a Ramón de Peralta la entrega de los castillos ribagorzanos. Hubo pleito y la sentencia definitiva de 1234 obligó al rey a respetar los derechos de Ramón de Peralta sobre Momagastre y sobre los demás castillos ya nombrados, apoyándose en la donación de Aurembiaix<ref group='Notas'>'Sit notum cunctis, quod post multas contenciones diucius agitatas inter III. Jacobum Dei gr. Regem Aragonum ex una parte et Nobilem virum Raymundum de Peralta ex altera parte super potestate videlicet de Montemagastre et super potestatibus castrorum Podii rubei, Gayase, Rochefortis et Pelagrinonii... Nos igitur... arbitrantes, dicimus... quod dictus Dom. Rex difiniat et absolvat et remittat in perpetuum per se et successores suos dicto Raymundo de Peralta, et suis successoribus potestatem de Montemagastro ut dictus Raymundus de Peralta habeat dictum Castrum pro suo alodio francho et libero... Item Dominus Rex det eidem Raymundo de Peralta et suis successoribus omnes reditus et expletos praedictorum quattuor Castrorum retentis sibi et suis successoribus potestate, fidelitate, homagio, pace et tregua in ipsis quatuor Castris, secundum consuetudinem Barchinone...' (cf. ib., p259-260).</ref>, Con ello quedaba sólidamente establecido el señorío de los Peralta sobre la llamada luego 'Baronía de Peralta'.
  
 
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01.04. Los primeros señores de Peralta

Uno de los signatarios de las mencionadas donaciones de Ermengol IV fue el caballero urgelitano Rolando Ramón[Notas 1], que participó en el asedio y rendición de Calasanz, recibiendo en recompensa del conde de Urgel el señorío de Peralta y tierras vecinas. En su testamento de 1096 deja un legado para edificar la iglesia de Peralta y una manda perpetua de sus bienes señoriales —de 'su dominicatura', dice— para alimentar una lámpara durante la cuaresma[Notas 2]. El hecho de que se preocupe igualmente de las lámparas de las iglesias de Calasanz, Gavasa y Purroy, hace pensar que su señorío o dominicatura abarcaba también esos lugares recién ganados. Y la sospecha se confirma, pues en 1153 su hijo Rolando de Puigroig (Purroy) reitera la donación de la iglesia del Vilet o Siurana, sita entre Gavasa y Peralta, al monasterio de Alaón, precisando que la recibió en testamento de su padre, a quien se la había donado el conde de Urge[Notas 3].

A finales de 1096 o principios de 1097 los sarracenos recobraron la villa y castillo de Calasanz. Y esta vez acudió sólo el rey de Aragón, Pedro I, y sus hombres, empezando el asedio en 1098 y consiguiendo rendir la fortaleza definitivamente en 1102, poco después de haber reconquistado también la ciudad de Barbastro (1101). Villa y castillo de Calasanz quedaron bajo la soberanía de los reyes de Aragón hasta mediados del siglo XII. Pero al quedar constituido como príncipe consorte el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV, por su matrimonio con Petronila de Aragón, hubo algún arreglo por el que la villa y castillo de Calasanz quedaban anexionados al condado soberano de Urgel. En efecto, Ermengol VII en su testamento de 1167, al dejar heredero de todas sus posesiones a su hijo Ermengol VIII, menciona expresamente entre ellas a los castros de Albesa, Albelda, Ager, Casserres, Pilzá, Puigrog, Gavasa, Calasanz, Momagastre[Notas 4]. No nombra a Peralta, pero queda incluida en los términos de Momagastre, dado que Peralta no era ni tenía probablemente castillo alguno, y en aquellos siglos son los castillos y no los pueblos los que llevan anejos los términos y derechos feudales. Y bajo el dominio de Ermengol VIII siguen todavía los castillos de Calasanz y de Momagastre en 1206, en que los da en tenencia a Pedro Ferrández de Castro, futuro suegro de su hija y heredera del condado de Urgel, Aurembiaix[Notas 5].

Cuenta Zurita en sus Anales que en el año 1203, al tratar Ermengol VIII de Urgel los desposorios de su única hija, Aurembiaix, con Álvaro, hijo de don Pedro Ferrández de Castro, se estipuló que si el conde tuviera algún hijo varón que heredara el condado, Aurembiaix 'sucediese en el honor que tenía en Ribagorza, que eran estos nueve castillos, Albelda, Momagastre, Pelegrino, que ahora dicen Pelagriño, Rocafort, Calasanz, Gavasa, Purroy, Pilzan, Caserras'[Notas 6]. El conde murió (1208) sin hijos varones y, por tanto, su hija de menor edad quedó sucesora de todo el condado. Empezó entonces una larguísima contienda con los vizcondes de Cabrera, que pretendían ocupar legítimamente el condado, enfrentándose con los reyes de Aragón, protectores de la condesa Aurembiaix.

Lo importante para nuestra historia es que desde la reconquista de las tierras de la Baja Ribagorza y la Litera hay un núcleo que se mantiene integrado al condado de Urgel indefectiblemente hasta la incorporación de dicho condado a la Corona, y que luego seguirá subsistiendo como baronía hasta la supresión de señoríos, decretada por las Cortes de Cádiz (1812).

No es fácil precisar a través de los siglos los castillos, villas y pueblos que forman la que acabará llamándose 'Baronía de Peralta'. Entre los nueve recién nombrados como “honor” en Ribagorza se desgajarán algunos, como Albelda y Calasanz, y se añadirán otros, como Zurita y Cuatrocorz, a las listas en las que no siempre se lee el nombre de Peralta, que queda como agazapada al amparo del castillo de Momagastre.

Probablemente el acto de creación de dicha baronía dentro del condado de Urgel lo constituya la donación que Aurembiaix firmó en Toledo el 1 de mayo de 1226 a favor de Ramón de Peralta, agradeciendo los servicios que le había prestado a ella misma y a su madre, la condesa Elvira, y los que el padre de Ramón, Guillermo de Peralta, había prestado al conde Ermengol VIII, padre de Aurembiaix. La donación perpetua, para él y sus descendientes, se centra en el castillo de Momagastre, 'que está junto a Peralta', con todas sus pertenencias y “señorío”, en franco y libre alodio. Y además le concede en feudo ciertos derechos de señorío sobre los castros de Gavasa, Purroy, Rocafort y Pelagriñón, aceptando el homenaje de fidelidad que le ha prestado, considerándolo como vasallo. Quiere que toda esta donación sea válida “per secula seculorum”[Notas 7].

Antes de 1231, en que murió la condesa Aurembiaix, Jaime I había incorporado a la Corona el condado de Urgel y exigía a Ramón de Peralta la entrega de los castillos ribagorzanos. Hubo pleito y la sentencia definitiva de 1234 obligó al rey a respetar los derechos de Ramón de Peralta sobre Momagastre y sobre los demás castillos ya nombrados, apoyándose en la donación de Aurembiaix[Notas 8], Con ello quedaba sólidamente establecido el señorío de los Peralta sobre la llamada luego 'Baronía de Peralta'.

Notas

  1. Véase en tres documentos (ib., p.249-251).
  2. Asigna 'IIII uncias ad edificamentum de Ipsa ecclesia de Petra alta, cum una lampade quod ibi ardeat in diebus sanctis quadragesimis, de ipsa dominicatura' (ib., p.235).
  3. La iglesia de Vilet, hoy simple ermita, constituyó un Priorato, adscrito al Monasterio de Alaón hasta la desamortización del siglo pasado. Cf. F. CASTILLÓN CORTADA, El Priorato de S. María de Vilet y sus intentos independentistas del Monasterio de Alaón.’ Analecta Sacra Tarraconensia 51-52 [1978-1979] 101-115. El cit. doc. latino puede verse íntegro en ib., p127-128.
  4. Cf. J. POCH, Lugares calasancios..., p.253 y 235-236.
  5. 'Ego itaque Ermengaudus jam dictus Comes convenio vobis Petro Ferrandi tradere et deliberare Castrum meum de Montmegastre tenendum et habendum per me... Convenio etiam vobis Petro Ferrandi jam dicto tradere et deliberare Castellum Calasancii tenendum per me...' (ib., p.238, n.38).
  6. ZURITA, Anales de la Corona de Aragón, 1.II, c.57.
  7. '... ego Orembiaxia filia quondam bone memorie Ermengaudi Comitis Urgellensis... dono inter vivos vobis Raimundo de Peralta et omni vestre posteritati... in perpetuum concedo castrum et villam de Momagastre, quod est prope Peraltam... cum omnibus pertinentiis et senioratico pro vestro et pro francho libero et ingenuo alodio... et penso habeatis super castris et villis et senioratico de Gavassa, et de Podio Rubeo, et de Rocafort, et de Pelagriño, et super omnibus ad ipsa castra, villas et senioraticum pertinentibus...' (cf. todo el larguísimo doc. en J. P0CH, o.c., p.254-255).
  8. 'Sit notum cunctis, quod post multas contenciones diucius agitatas inter III. Jacobum Dei gr. Regem Aragonum ex una parte et Nobilem virum Raymundum de Peralta ex altera parte super potestate videlicet de Montemagastre et super potestatibus castrorum Podii rubei, Gayase, Rochefortis et Pelagrinonii... Nos igitur... arbitrantes, dicimus... quod dictus Dom. Rex difiniat et absolvat et remittat in perpetuum per se et successores suos dicto Raymundo de Peralta, et suis successoribus potestatem de Montemagastro ut dictus Raymundus de Peralta habeat dictum Castrum pro suo alodio francho et libero... Item Dominus Rex det eidem Raymundo de Peralta et suis successoribus omnes reditus et expletos praedictorum quattuor Castrorum retentis sibi et suis successoribus potestate, fidelitate, homagio, pace et tregua in ipsis quatuor Castris, secundum consuetudinem Barchinone...' (cf. ib., p259-260).