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Todo el que posea los requisitos debidos puede ser admitido en cualquier casa en la Congregación, y como sólo el Rector tiene la autoridad de admitir a los individuos que vengan, junto con el consentimiento de todos los sacerdotes, él deberá recibir a quien quiera ser admitido. El P. Rector envíe a este individuo que quiere ser admitido a cuatro sacerdotes delegados para ello, para que lo examinen privada o juntamente sobre su vocación. Pregúntenle que tarea ha hecho hasta ahora; si tiene padre y madre, hermanas, y otros parientes pobres; su nombre y apellido, lugar de nacimiento, edad, que no deberá ser menor de 17 años ni mayor de 40; estudios; si tiene deudas; si ha cometido delitos por los que haya sido procesado; y si tiene fuerzas corporales y salud. | Todo el que posea los requisitos debidos puede ser admitido en cualquier casa en la Congregación, y como sólo el Rector tiene la autoridad de admitir a los individuos que vengan, junto con el consentimiento de todos los sacerdotes, él deberá recibir a quien quiera ser admitido. El P. Rector envíe a este individuo que quiere ser admitido a cuatro sacerdotes delegados para ello, para que lo examinen privada o juntamente sobre su vocación. Pregúntenle que tarea ha hecho hasta ahora; si tiene padre y madre, hermanas, y otros parientes pobres; su nombre y apellido, lugar de nacimiento, edad, que no deberá ser menor de 17 años ni mayor de 40; estudios; si tiene deudas; si ha cometido delitos por los que haya sido procesado; y si tiene fuerzas corporales y salud. |
Última revisión de 17:41 27 oct 2014
Ver original en ItalianoCAPÍTULO 27 Del modo de admitir a la Congregación a los Sacerdotes, A los Clérigos y a los Oblatos
Todo el que posea los requisitos debidos puede ser admitido en cualquier casa en la Congregación, y como sólo el Rector tiene la autoridad de admitir a los individuos que vengan, junto con el consentimiento de todos los sacerdotes, él deberá recibir a quien quiera ser admitido. El P. Rector envíe a este individuo que quiere ser admitido a cuatro sacerdotes delegados para ello, para que lo examinen privada o juntamente sobre su vocación. Pregúntenle que tarea ha hecho hasta ahora; si tiene padre y madre, hermanas, y otros parientes pobres; su nombre y apellido, lugar de nacimiento, edad, que no deberá ser menor de 17 años ni mayor de 40; estudios; si tiene deudas; si ha cometido delitos por los que haya sido procesado; y si tiene fuerzas corporales y salud.
Esta estricta indagación se la contarán a la Congregación de Padres, y allí se decidirá si se debe aceptar. Si se decide aceptarlo, lo inscribirá en el libro de las resoluciones de la Congregación. Éste, así aceptado, deberá vivir durante un año bajo el cuidado del Instructor de los novicios. Antes de hacer su ingreso, esté en casa con su hábito quince días; haga los ejercicios espirituales y la confesión general, y si, al cabo de este tiempo les parece apto a los Padres de la casa, se puede admitir en la Congregación. No podrá ni deberá irse sin legítima causa, y con licencia del P. Rector y de toda la Congregación. Quien haga lo contrario no puede nunca ser admitido.
Cuando se admita a uno ya ordenado de sacerdote, debe hacer constar su patrimonio, o beneficio sin residencia, con el cual se haya ordenado. Si es clérigo, no se debe admitir si no tiene patrimonio, a no ser que haya en aquella casa tantos ingresos seguros, que, a su tiempo, se pueda ordenar “ad titulum potionis mensae”.
Los oblatos no se admitan si no hay necesidad urgente para los oficios de la casa, y que no sean de menos de 22 años, ni mayores de 35, de buena salud, y aptos para cualquier ocupación.
- Observa, lector, este capítulo, y verás que es imposible que dure mucho tiempo una Congregación semejante. ¿Que personas seculares lleven patrimonio para hacer de maestro pedante, y pida limosna por la ciudad?