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El P. Rector, como jefe, deberá ser respetado y obedecido por todos, y nadie se atreverá a contradecir lo que él ordene. Visitará las escuelas, la sacristía, la iglesia, las demás oficinas, y las celdas de los Padres. Estará al tanto de que todos cumplan su oficio con puntualidad, dando las provisiones y órdenes que juzgue necesario para ello, corrigiendo los defectos de todos, e imponiéndoles las mortificaciones oportunas para el remedio; y todo con mansedumbre y caridad de Padre, por celo del amor de Dios y el buen progreso de la Congregación.
 
El P. Rector, como jefe, deberá ser respetado y obedecido por todos, y nadie se atreverá a contradecir lo que él ordene. Visitará las escuelas, la sacristía, la iglesia, las demás oficinas, y las celdas de los Padres. Estará al tanto de que todos cumplan su oficio con puntualidad, dando las provisiones y órdenes que juzgue necesario para ello, corrigiendo los defectos de todos, e imponiéndoles las mortificaciones oportunas para el remedio; y todo con mansedumbre y caridad de Padre, por celo del amor de Dios y el buen progreso de la Congregación.

Última revisión de 17:41 27 oct 2014

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CAPÍTULO 11 Del Oficio del P. Rector

El P. Rector, como jefe, deberá ser respetado y obedecido por todos, y nadie se atreverá a contradecir lo que él ordene. Visitará las escuelas, la sacristía, la iglesia, las demás oficinas, y las celdas de los Padres. Estará al tanto de que todos cumplan su oficio con puntualidad, dando las provisiones y órdenes que juzgue necesario para ello, corrigiendo los defectos de todos, e imponiéndoles las mortificaciones oportunas para el remedio; y todo con mansedumbre y caridad de Padre, por celo del amor de Dios y el buen progreso de la Congregación.

Le corresponde a él admitir y despedir a los individuos en la forma que se dirá más adelante, y de remitirlos a los Ordinarios para las confesiones, sermones y ordenaciones. Y si durante el año falta algún oficial, de cualquier clase que sea, es obligación suya sustituir otro a su voluntad, hasta la nueva elección.

Tenga junto a él un inventario de la sacristía, de la iglesia, de la biblioteca y de todas las oficinas; y cuando entra un oficial, dele la consigna.

No tendrá ninguna autorización para dispensar o interpretar las Constituciones presentes; al contrario, será vigilantísimo en hacerlas cumplir. Si hay alguna duda sobre ellas, acuda a la Sede Apostólica.

Sus órdenes y mandatos no serán bajo obligación de pecado, si lo mandado, por su gravedad, en sí mismo, no es tal que obligue a semejante pecado.

Con entrañas de caridad paterna, vigile la salud espiritual y corporal de los súbditos encomendados a su custodia; y ordene que se trate con la mayor caridad y diligencia posible a los enfermos, dándoles cuanto sea necesario, como médico, medicinas, y demás.

      • Observa, lector, estas palabras: “No tienen ninguna autoridad para dispensar o interpretar las presentes Constituciones y en las dudas, acudan a la Sede apostólica”. ¡Qué exageración más tonta e hipócrita! ¿Qué va a dispensar o interpretar en estas Constituciones suyas, que no contienen nada; o, mejor, son más de niños que de hombres deseosos de atender a in Instituto tan santo, y fundado en tanta caridad y humildad?

Notas