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Si en algo se distinguía el venerable Estudio General de Lérida desde el tiempo de su fundación era en Leyes. Los estatutos exigían al menos cuatro años para el título de bachiller, siete para doctorarse en Derecho Civil y cinco para Derecho Canónico, pero podían simultanearse. La tradición biográfica, ya desde la temprana ‘Breve notizia’ de 1648, concedía a Calasanz el título de doctor en ambos derechos, junto al de Teología y aun al de Filosofía. Pero ni este último ni menos el doble de derecho, 'U.J.D.' (‘Utriusque Juris Doctor’), aparece en documento alguno. Y apenas si sería explicable que en la larga contienda por conseguir una canonjía o en otra ocasión no adujera jamás José Calasanz sus títulos de Filosofía y más aún el de ambos derechos, silos hubiera tenido, como adujo el de “Maestro en Sacra Teología” o Doctor en Teología.<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA, ‘De canonicatu barbastrensi a S. Josepho Calasanctio obtento’: EphCal 6 (1957) 147-148; ID., ‘Quinque instrumenta...’: EphCal 6 (1959) 223-225.</ref>
 
Si en algo se distinguía el venerable Estudio General de Lérida desde el tiempo de su fundación era en Leyes. Los estatutos exigían al menos cuatro años para el título de bachiller, siete para doctorarse en Derecho Civil y cinco para Derecho Canónico, pero podían simultanearse. La tradición biográfica, ya desde la temprana ‘Breve notizia’ de 1648, concedía a Calasanz el título de doctor en ambos derechos, junto al de Teología y aun al de Filosofía. Pero ni este último ni menos el doble de derecho, 'U.J.D.' (‘Utriusque Juris Doctor’), aparece en documento alguno. Y apenas si sería explicable que en la larga contienda por conseguir una canonjía o en otra ocasión no adujera jamás José Calasanz sus títulos de Filosofía y más aún el de ambos derechos, silos hubiera tenido, como adujo el de “Maestro en Sacra Teología” o Doctor en Teología.<ref group='Notas'>Cf. G. SÁNTHA, ‘De canonicatu barbastrensi a S. Josepho Calasanctio obtento’: EphCal 6 (1957) 147-148; ID., ‘Quinque instrumenta...’: EphCal 6 (1959) 223-225.</ref>
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04.04. Estudiante de Leyes

Si en algo se distinguía el venerable Estudio General de Lérida desde el tiempo de su fundación era en Leyes. Los estatutos exigían al menos cuatro años para el título de bachiller, siete para doctorarse en Derecho Civil y cinco para Derecho Canónico, pero podían simultanearse. La tradición biográfica, ya desde la temprana ‘Breve notizia’ de 1648, concedía a Calasanz el título de doctor en ambos derechos, junto al de Teología y aun al de Filosofía. Pero ni este último ni menos el doble de derecho, 'U.J.D.' (‘Utriusque Juris Doctor’), aparece en documento alguno. Y apenas si sería explicable que en la larga contienda por conseguir una canonjía o en otra ocasión no adujera jamás José Calasanz sus títulos de Filosofía y más aún el de ambos derechos, silos hubiera tenido, como adujo el de “Maestro en Sacra Teología” o Doctor en Teología.[Notas 1]

Lo más probable es que estudiara cuatro años de Leyes, empezando en el curso 1574-1575 y concluyendo en el 1577-1578. Y es también probable que terminara estos estudios sin el título de bachiller, por las mismas razones con que excluimos el título de doctor. Lo normal es que aparezcan tales títulos en los documentos, ya sea el de U. J. D. o el más sencillo de U. J. B. (‘Utriusque Juris Bacchalaureus’) si se tienen. Y la abundancia de documentos en que se nombra a Calasanz es tal que sería inexplicable que no usaran alguna vez las siglas de U. J. B, mientras aparecen las referentes a su bachillerato en teología (S. T. B.).[Notas 2]

De todos modos, con título o sin él, no faltan testimonios sobre su pericia en derecho canónico,[Notas 3] y es probable que fuera ésta una de las razones por las que, desde que se ordenó de sacerdote hasta que fue a Roma, encontró fácil acogida como 'familiar' y hombre de confianza sucesivamente de los obispos de Barbastro, Lérida y Urgel. Mas sus dotes de jurista las puso de manifiesto particularmente como legislador de la Orden que fundó luego, y como cabeza responsable de la misma durante sus larguísimos años de Superior General. Pero volvamos a su juventud.

También es casual que aparezca su nombre con el simple calificativo de 'estudiante', durante este período de sus estudios de derecho, en circunstancias similares a las mencionadas en su época de estudiante de filosofía. En este caso, se hallaba en su pueblo, y el 9 de septiembre de 1577 avala con su firma de testigo un “Instrumento público de imposición de censal, etc., en favor de la venerable Comunidad de los senyores rector y benefficiados de la yglesia parrochial del lugar de Peralta de la Sal...”. Y termina: “presentes testigos fueron a las sobredichas cosas, llamados y rrogados los honorables Josepe Calasanz y Joan Sala, studiantes, habitantes en el dicho lugar de Peralta de la Sal, en la nota original del cual stan las firmas y subscripciones que de fuero del presente reyno de Aragón se requieren”[Notas 4]

Entre sus condiscípulos en las aulas de Derecho no podemos menos de mencionar a Antonio de Gallart y de Mongay, nacido en Valencia en 1559. Desde 1577 está en Lérida, cursando Leyes, y no es improbable que hubiera cursado también un trienio de Artes (1574-1577). Obtuvo el título de bachiller en Derecho Canónico el 3 de octubre de 1584[Notas 5]. Durante el curso 1577-78 Calasanz y Gallart estudiaron juntos en la misma facultad de Derecho. Y llevaban ya en la misma Universidad tres años más de compañeros si Gallart estudió allí Artes. Cuando vuelva Calasanz a Lérida a terminar sus dos últimos años de Teología (1581-83), aún estará allí Gallart y volverán a encontrarse todavía en Urgel.

Notas

  1. Cf. G. SÁNTHA, ‘De canonicatu barbastrensi a S. Josepho Calasanctio obtento’: EphCal 6 (1957) 147-148; ID., ‘Quinque instrumenta...’: EphCal 6 (1959) 223-225.
  2. Cf. J. POCH, ‘Aportación docum. a la historia de la Univ. de Huesca...’: AnCal 15 (1966) 223, n.168; EphCal 2 (1932) 57, n.2 y 3; EphCal 4(1911)119-120.
  3. M. Jiménez Barber declaró en 1651: 'Io so che il P. Giuseppe é stato Vicario Generale del Vescovato d’Urgello diocesano suo, dove oltre l’eccellenza del suo valore particolarmente nel Jus Canonico si mostró prudente et destro in negotiati difficilissimi' (Procln, p.214-215).
  4. Cf. J. POCH, ‘Aportación doc. a la historia de la Univ. de Huesca...’: AnCal 15 (1966) 197, n.122.
  5. Cf. J. POCH, ‘Don Antonio de Gallan y de Mongay, bachiller en Derecho Canónico por el Estudio General de Lérida’: Ilerda 27 (1963); ID., ‘Otro título de doctor en leyes por el Estudio General de Lérida: D. Antonio de Gallart y de Mongay’: Ilerda 36 (1975).