Diferencia entre revisiones de «BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap22»

De WikiPía
Saltar a: navegación, buscar
(Página creada con «{{Navegar índice|libro=BerroAnotaciones|anterior=Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap21|siguiente=Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap23}} '''''CAPÍTULO 22 El oficio de Encargado...»)
 
m
 
(Una revisión intermedia por el mismo usuario no mostrado)
Línea 1: Línea 1:
 
{{Navegar índice|libro=BerroAnotaciones|anterior=Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap21|siguiente=Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap23}}
 
{{Navegar índice|libro=BerroAnotaciones|anterior=Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap21|siguiente=Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap23}}
  
'''''CAPÍTULO 22 El oficio de Encargado
+
[[BerroAnnotazioni/Tomo3/Libro3/Costitutioni/Cap22|Ver original en Italiano]]
 +
 
 +
=CAPÍTULO 22 El oficio de Encargado=
  
 
Tenga como tarea hacer los encargos para proveer al cocinero, o a otro, de las cosas necesarias diariamente para la comida como mejor lo crea el P. Rector, teniendo en cuenta que para proveer el vestido y otras necesidades está el Procurador. Gaste y reciba el dinero del Procurador; y cada día haga una nota diligente y clara de los gastos que realice, según la orden que haya recibido del P. Rector, al cual deberá acudir inmediatamente, para recibir las órdenes de cómo y cuándo lo debe gastar, sin que en esto el Procurador u otros se lo pueda impedir; a no ser que el mismo P. Rector encomiende aquello al Procurador. Al hacer el gasto, procure comprar cosa buena, y al mejor precio, aunque tenga que caminar algo más. Compre sólo para el común; para alguno en particular no lo puede hacer sin el permiso del P. Rector, ante el cual, en presencia del Procurador, debe cada semana dar cuentas y anotar los gastos en su libro. Su oficio durará mientras quiera el P. Rector.
 
Tenga como tarea hacer los encargos para proveer al cocinero, o a otro, de las cosas necesarias diariamente para la comida como mejor lo crea el P. Rector, teniendo en cuenta que para proveer el vestido y otras necesidades está el Procurador. Gaste y reciba el dinero del Procurador; y cada día haga una nota diligente y clara de los gastos que realice, según la orden que haya recibido del P. Rector, al cual deberá acudir inmediatamente, para recibir las órdenes de cómo y cuándo lo debe gastar, sin que en esto el Procurador u otros se lo pueda impedir; a no ser que el mismo P. Rector encomiende aquello al Procurador. Al hacer el gasto, procure comprar cosa buena, y al mejor precio, aunque tenga que caminar algo más. Compre sólo para el común; para alguno en particular no lo puede hacer sin el permiso del P. Rector, ante el cual, en presencia del Procurador, debe cada semana dar cuentas y anotar los gastos en su libro. Su oficio durará mientras quiera el P. Rector.

Última revisión de 17:41 27 oct 2014

Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap21
Tema anterior

BerroAnotaciones/Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap22
Índice

Tomo3/Libro3/Constituciones/Cap23
Siguiente tema

Ver original en Italiano

CAPÍTULO 22 El oficio de Encargado

Tenga como tarea hacer los encargos para proveer al cocinero, o a otro, de las cosas necesarias diariamente para la comida como mejor lo crea el P. Rector, teniendo en cuenta que para proveer el vestido y otras necesidades está el Procurador. Gaste y reciba el dinero del Procurador; y cada día haga una nota diligente y clara de los gastos que realice, según la orden que haya recibido del P. Rector, al cual deberá acudir inmediatamente, para recibir las órdenes de cómo y cuándo lo debe gastar, sin que en esto el Procurador u otros se lo pueda impedir; a no ser que el mismo P. Rector encomiende aquello al Procurador. Al hacer el gasto, procure comprar cosa buena, y al mejor precio, aunque tenga que caminar algo más. Compre sólo para el común; para alguno en particular no lo puede hacer sin el permiso del P. Rector, ante el cual, en presencia del Procurador, debe cada semana dar cuentas y anotar los gastos en su libro. Su oficio durará mientras quiera el P. Rector.

Notas