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Revisión de 19:21 23 oct 2014
Ver original en ItalianoCAPÍTULO 3 Que cada cosa se rija por sí misma Separadamente de las demás
Como se requiere gran capital de espíritu y virtud en el ejercicio de este Instituto, para evitar el detrimento que se le hace con ocasión de los viajes, por ello se ordena que cada casa hasta ahora fundada, y las demás que se funden en el futuro, permanezcan con sus individuos, del todo separadas y distintas de las demás, sin comunicación de ninguna clase entre ellas. Sin embargo, se concede la comunicación a las casas que estén en la misma ciudad o Diócesis, en las cuales, para su gobierno, se podrá (si así les parece a los Padres) cambiar algún individuo de una casa a otra, para mayor utilidad y conservación de ellas. También se podrá transferir alguno de una Diócesis a otra, con tal de que primero obtenga la licencia, tanto del Ordinario como de los Padres de la casa donde mora, y tenga la aceptación y el placet del Ordinario de los Padres de la casa, adonde quiere pasar.
- Nota, lector, qué pequeño debía esperar que iba a ser el espíritu de estos Operarios aéreos suyos, y qué débil es la causa que aporta para la división de las casas.